PROYECTO DE RESOLUCION.

 

VISTO, el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, a la luz de los Artículos XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias (…) de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilita física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”.

En el mismo sentido el Articulo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a los seguros en caso de invalidez y otros supuestos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad.

Concordante con lo expuesto, el Articulo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales afirma que los Estados partes reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

Mientras que en la órbita provincial el Articulo 36 de la Constitución expresa que, “La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.”

 

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la seguridad social constituye un derecho propio a la dignidad del hombre, y ha sido reconocido a nivel nacional e internacional como derecho fundamental.

Que los Estados tienen la obligación de considerar especialmente a los grupos vulnerables en el cumplimiento de sus obligaciones, así como garantizar el efectivo acceso a goce de los derechos.

Que es de suma importancia acceder a la información sobre las condiciones en las que se encuentran las pensiones no contributivas del Ministerio de Desarrollo social, así como conocer la situación de las personas afectados y, las medidas y resoluciones que se tomarán a futuro con respecto al tema.

Que actualmente en nuestro distrito existen innumerables casos de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, que han solicitado una pensión, y aun no cuentan con una resolución por parte de la autoridad competente respecto del acceso o no a la misma.

Que el presente proyecto tiene como finalidad dar respuestas a reclamos formulados por vecinos que manifiestan múltiples inconvenientes al momento de acceder a la información sobre el estado de su solicitud.

Siendo los sectores más vulnerables de nuestra sociedad los afectados por el incumplimiento de un derecho que les otorga la ley, y que el estado debe garantizar de manera INMEDIATA.

 

POR TODO ELLO, el Concejal de Unidad Ciudadana, Amaro Sarlo, pone en consideración del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo, el siguiente:

 

PROYECTO DE RESOLUCION.

ARTICULO 1°.  Solicitar al Ministerio de Desarrollo de la Nación, para que a través del área pertinente informe al Concejo Deliberante, de manera detallada el estado de situación de todas las pensiones en trámite solicitadas por personas de nuestra ciudad, así como también el plazo estimado en que serán resueltas.

ARTÍCULO 2°. Brindar así mismo información referida a los medios existentes para el seguimiento de los expedientes.

ARTICULO 3°.  De forma.

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