Proyecto de Resolución.

Visto que las adicciones son una enfermedad crónica y recurrente del sujeto,
que se caracteriza por una búsqueda patológica de la recompensa o alivio a través del
uso de una sustancia u otras acciones; y

Considerando que el hábito de conductas peligrosas o de consumo de
determinados productos, en especial drogas y del que no se puede prescindir o resulta
muy difícil hacerlo por razones de dependencia psicológica, es necesario ayudar a
estas personas adictas o en proceso de recuperación a reconquistar sus vidas
teniendo un sostén terapéutico que permita al paciente contar con un lugar seguro,
amable, continuo y sistemático donde realizar su tratamiento.
Que es fundamental promocionar y facilitar la toma de conocimiento de los espacios
que están creados para acompañar y actuar en estas circunstancias.
Que es necesario que quien necesite el acompañamiento considere a este lugar como
un espacio que tiene como sentido modificar su vida positivamente.
Que es fundamental promocionar estrategias para trabajar la prevención ante este
flagelo.
Por todo ello, el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, presenta el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN:

ARTÍCULO 1°: Solicítese al C.P.A. Centro de Prevención de Adicciones, dependiente
del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, informe a este Honorable
Cuerpo sobre los siguientes ítems.
A- Detalles de la relación y articulación que tiene con los niveles de educación
primaria, secundaria, modalidades de Adulto y Especial.

B- Que informe si las personas con las problemáticas mencionadas, y / o un familiar
interesado en el tratamiento, pueden acercarse espontáneamente para ser escuchado
y posteriormente orientado en la búsqueda del intento de trabajo, la inclusión social y
la progresiva solución de la problemática.
C- Información sobre la población a la que llega el C.P.A, a través de quién y cómo es
el abordaje de la situación.
D- Que detalle las estrategias usadas para promocionar quién o quiénes son los
responsables de este Centro, como así también los horarios, días de atención, y vias
de contacto.

E- Que haga público e informe a este Organismo si ante la Emergencia y/o urgencia,
la persona que está necesitando, puede contactarse en cualquier día y horario con los
responsables del espacio "C.P.A.".
F- Que informe la cantidad de pacientes atendidos y la regularidad con la que asisten.
G- Que brinde información sobre la existencia o no, de programas para prevenir,
reincidir en las adicciones.
H- Si, en los casos que el tratamiento requiera internación, es decir, un entorno
controlado de un paciente, que informe si el "C.P. A." con sede en Saladillo, cuenta
con un lugar apropiado; o acompaña a las familias o seres cercanos a la persona
afectada a gestionar y conseguir un lugar dónde recurrir.
I- Que enumere en el caso de existir, las dificultades o limitaciones que actualmente
presentan las estrategias terapéuticas vigentes o dominantes.
J- Que detalle si trabaja con el adicto y sus contextos; concibiendo a estos como
factores involucrados de manera directa en la producción de la subjetividad colectiva o
no.
K- Que ponga en conocimiento a este Cuerpo, cómo está conformado, profesionales
especializados con los que cuenta y que detalle si la conformación es adecuada a la
realidad que debe atender y dar respuesta en nuestra Comunidad.
Artículo 2°: De forma :

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