VISTO

 

Que bajo el N° 121/2023, el 22 de diciembre de 2023 se aprobó la ORDENANZA IMPOSITOVA TARIFARIA para el año 2024 y que la misma toma como unidad de medida para el cálculo de las TASAS, un valor denominado, MODULO IMPOSITIVO (MI), que tendrá un valor original de $100 (pesos cien), y que se actualizará bimestralmente conforme un índice calculado como un promedio de la variación porcentual de dos  INDICES NACIONALES, el RIPTE y el IPC.

 

CONSIDERANDO

 

Que la misma en el  ARTICULO 1 dice: “Establecer para el Partido de Saladillo, la siguiente ORDENANZA IMPOSITIVA/TARIFARIA.-

Los valores de la presente Ordenanza se expresan en Módulos Impositivos, en adelante MI, con excepción de aquellos tributos que especialmente contemplen otra variable de ajuste y/o determinación de valor o sean expresados de otra forma.

Como valor de inicio se establece que un MI es equivalente a $ 100,00 (pesos cien), y el mismo se ajustará de forma bimestral automáticamente, de acuerdo a la variación porcentual que experimente la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (I.P.C.) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o aquel en que en el futuro los reemplace, base noviembre 2023, con una incidencia del 50% de cada uno.

Si alguno de los indicadores arriba mencionados se dejara de publicar, el ajuste se hará con el restante.-

En el caso que se produzcan distorsiones excepcionales significativas en los índices mencionados,  que puedan afectar la cobrabilidad de la recaudación municipal o la capacidad contributiva o poder adquisitivo de los contribuyentes, el Poder Ejecutivo elevará un proyecto de Ordenanza a este Cuerpo con el fin de que se ajuste la fórmula mencionada de acuerdo a los mecanismos que establece la Ley orgánica de las Municipalidades.-“

 

Que los índices mencionados son publicados por separado y en el ámbito de aplicación correspondiente, pero ajeno al ámbito municipal.

 

Que los contribuyentes del Partido de Saladillo tienen derecho a conocer con oportunidad del pago de sus tasas el porcentaje efectivo de dicho aumento.

 

Que el mismo no es posible conocerse sino hasta el momento de emisión de la boleta de pago respectiva.

 

Que la ley 27806 denominada ley de transparencia y acceso a la información pública en su artículo Artículo 3º.- Principio de publicidad dice
“Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad.

Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley.

En consecuencia:

Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el Artículo 15º de la presente Ley.

El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública.

El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad.
La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada.”

Que  la misma ley en su Artículo 4º.- Responsabilidades y Sanciones dice:
“Todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente norma.”

 

Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas de Unión por la Patria eleva proyecto de

 

COMUNICACIÓN

 

ARTICULO 1° Solicítese a la Secretaría de Hacienda, o al área que en el futuro la reemplace, la publicación del índice de actualización del Módulo Impositivo, cada vez que éste se vea incrementado, así como también la forma de composición del mismo.

 

ARTICULO 2° Solicítese a la citada secretaria, o al organismo que en el futuro la reemplace que dicha publicación deba ser realizada con una anterioridad no menor a 10 días antes del vencimiento de la cuota a la cual impacta dicho aumento.

 

ARTICULO 3° Considérese garantizar que la publicidad del mismo tenga el alcance suficiente a fin de llegar a todos los contribuyentes afectados por tal aumento.

 

ARTICULO 4° De forma.

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