VISTO
QUE en nuestro país se ha puesto en práctica el tratamiento de
pacientes enfermos de coronavirus, con plasma sanguíneo de pacientes
recuperados de COVID-19 y está arrojando excelentes resultados.

Y CONSIDERANDO
QUE es conveniente emular mediante una ordenanza local el proyecto de Ley que
presentaron en conjunto los presidentes de los dos bloques mayoritarios de la
cámara de diputados de la Nación, Máximo Kirchner y Cristian Ritondo, aprobada
por unanimidad en dicho cuerpo,

QUE dicha norma apunta a concientizar y difundir sobre la importancia de la
donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 para el
tratamiento de aquellas personas que se encuentran cursando la enfermedad,

QUE para ello resulta primordial la participación del estado en la creación de una
campaña para la promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo,

QUE el Estado debe fomentar y acompañar los actos solidarios, no pudiendo la
falta de recursos constituir un impedimento para hacerlo y que esta acción
solidaria no llegue a los pacientes que están cursando la enfermedad y lo
necesitan,

QUE los lazos solidarios que se estrechan a través de la donación son
una característica que el Estado debe reforzar, y sin ninguna duda propiciar,

QUE la donación de plasma es un acto de mucha entrega y solidaridad, sobre
todo en estos momentos que estamos atravesando, en donde la prioridad tiene
que ser combatir el COVID-19,

QUE se hace imprescindible que sea la sociedad en su conjunto la que ponga
en valor la donación de quienes, luego de haber pasado por una situación
angustiante, cooperan para mejorar la calidad de vida de los demás,

QUE en tal sentido, una forma de alentar la actitud de los donantes es
propiciando un reconocimiento como “CIUDADANOS/AS SOLIDARIOS/AS”,

QUE la salud es una prioridad, y no debemos ahorrar en esfuerzos para conseguir
que los argentinos y las argentinas tengan una mejor calidad de vida.

Por las razones expuestas, EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE DE
TODOS, PRESENTA EL SIGUIENTE PROYECTO DE:

ORDENANZA

Artículo 1°.– Se dispone la creación de una campaña municipal para la
promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo, proveniente de
pacientes recuperados de COVID-19 en el Partido de Saladillo en el marco del
Plan para regular el uso del plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con
fines terapéuticos.

Artículo 2°.– La campaña tendrá una duración de dos años a partir de la
vigencia de la presente ordenanza, que podrá ser prorrogable por el Departamento
Ejecutivo si lo considera necesario.

Artículo 3°.– Son objetivos de la Campaña para la Donación de
Plasma Sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19:

a) La promoción de la donación de plasma sanguíneo proveniente de
pacientes recuperados de COVID-19;
b) Concientizar sobre la importancia de la donación de plasma sanguíneo
de pacientes recuperados de COVID-19 para el tratamiento de aquellas personas
que se encuentran cursando la enfermedad, y;
c) Fomentar la capacitación a los equipos de salud sobre el procedimiento para la
donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19.

Artículo 4°.– Facúltase al Departamento Ejecutivo a adoptar las
medidas necesarias a fin de implementar actividades específicas referidas a la
promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo de pacientes
recuperados de COVID-19 y realizar la más alta difusión de las mismas, a través
de los mecanismos de comunicación oficial.

Artículo 5°.– Los pacientes recuperados de COVID-19 que sean
trabajadoras/es que se desempeñen bajo relación de dependencia en el ámbito de
la administración pública municipal gozarán de una licencia especial remunerada
de dos (2) días por cada donación de plasma que realicen, debiendo acreditar tal
circunstancia ante el empleador mediante la presentación del certificado expedido
por el centro de salud interviniente.

Artículo 6°. – La licencia dispuesta en el Artículo 5 de la presente ordenanza no
podrá implicar afectación salarial alguna, descuentos, ni la pérdida del

presentismo, ni cualquier otro beneficio laboral o adicional salarial que perciba el/la
trabajador/a.

Artículo 7°. – Reconózcase a los pacientes recuperados de COVID-19, que
sean donantes de plasma sanguíneo, como “CIUDADANOS/AS SOLIDARIOS/AS
DE LA CIUDAD DE SALADILLO”. A tales efectos, la autoridad de aplicación
instrumentará los mecanismos para que los/as donantes que acrediten tal
condición puedan acceder a dicho reconocimiento.

Artículo 8°. – La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será
determinada por el Departamento Ejecutivo y deberá arbitrar los medios idóneos y
necesarios, durante la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N°
260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen, a efectos de
garantizar y solventar el traslado de aquellos pacientes recuperados de Covid-19,
aptos para la donación de plasma sanguíneo, cumpliendo con todos los
resguardos de seguridad e higiene.

Artículo 9°. – Modifíquese el artículo 2° de la Ordenanza N°59/96, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°: Institúyase en todo el Partido de Saladillo los siguientes
reconocimientos públicos:
a) Premio al Mérito;
b) Ciudadano Distinguido;
c) Ciudadano Ilustre;
d) Joven Destacado;
e) Ciudadano Solidario.-

Artículo 10°.- Agréguese el artículo 5° ter a la Ordenanza 59/96, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5 ter: El reconocimiento como CIUDADANO SOLIDARIO queda
reservado, entre otros, a los pacientes recuperados de COVID-19 del Partido de
Saladillo que hayan voluntariamente donado su plasma sanguíneo en el marco del
Plan para regular el uso del plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con
fines terapéuticos.”

Artículo 11°.- DE FORMA.-

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