PROYECTO DE COMUNICACIÓN
VISTO
La crítica situación sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19), cuya
propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento; y
Y CONSIDERANDO
Que, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que, al día 6 de julio, según datos oficiales de la OMS se confirmaron más de
11,4 millones de casos y 533 mil fallecidos en un total de 216 países con casos
de COVID-19.
Que, nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial y
presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que
impacta en la dinámica de transmisión del virus.
Que, esta diversidad se evidencia en la situación epidemiológica actual ya que
de un total de 80.447 afectados en el país, 41.450 corresponden a la pcia de
Buenos Aires, con un total de 743 muertes, y 32280 corresponden a CABA con
591 muertes, concentrando el AMBA el mayor número;
Que, a la fecha, el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), distante a
menos de 150 kilómetros de Saladillo, es el área más afectada por la
pandemia.
Que, confirmando dicha tendencia, el 06/07/2020 el 93% de los casos positivos
de COVID-19 del país se registraron en el AMBA.
Que, desde el 21/4/20 Saladillo ha tenido hasta el momento 7 casos positivos
de los cuales al menos dos “clusters” (que representan 5 de los 7 casos)
estarían directamente conectados al AMBA.
Que, para evitar contagios, además de cumplir con las normas de higiene
personal y distanciamiento social, es esencial el estricto e inteligente control en
los accesos a la ciudad que permita la detección de quienes provengan de
esos núcleos de alta circulación viral.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 287/20 el Jefe de Gabinete
de Ministros coordinara con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector
Publico Nacional, la implementación de acciones y políticas para el adecuado
cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria
nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica;
Que, el artículo 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº520/2020 dictado por
el Poder Ejecutivo Nacional dispone que “queda prohibida la circulación de las
personas (…) por fuera del límite del departamento o partido donde residan,
salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación –
Emergencia COVID-19”.
Que, a partir del primero de julio se acentuó el control sobre la circulación de
personas en el AMBA y otras zonas de nuestro país con circulación comunitaria
de casos y mayor cantidad de enfermos y muertos de COVID 19;
Que, es mediante la aplicación "CuidAr", la app gratuita del Ministerio de Salud
la que permite realizar un autocontrol, tramitar y contar con el certificado de
circulación;
Que, en los últimos días se han registrado casos positivos de COVID 19 en
varios distritos cercanos a Saladillo, y en algunos de ellos de importante
significatividad;
Que, el Protocolo de Preparación para la respuesta ante la contingencia de
enfermedad por COVID-19 establecido por la Provincia de Buenos Aires indica
que las “personas que arriben provenientes de áreas con transmisión
comunitaria deben mantener aislamiento durante 14 días desde su arribo”.
Que, desde el miércoles próximo pasado el partido de Saladillo, de acuerdo
con la situación epidemiológica informada por el Ministerio de Salud de la pcia.
de Buenos Aires, reunió las condiciones para entrar en Fase 5, y dentro de la
establecido por el Decreto 498/20 del gobierno provincial, el Municipio decide
incluirse en esta posibilidad incorporando actividades permitidas en la misma,
lo que se corresponde con respetar medidas de Distanciamiento Social
Preventivo en cada una de ellas, exigiendo una responsabilidad compartida
entre el estado municipal y los ciudadanos saladillenses;
Que, si bien existen puestos de control de ingreso a la ciudad, no existe en
todos los casos la aplicación de criterios unificados de acercamiento y control
de las personas que transitan. En el mismo sentido en los dispositivos de
inspección internos dentro de la ciudad y localidades, referentes a los lugares
habilitados tanto para actividades económicas como socio recreativas,
adecuados en frecuencia y pautas con las medidas de Distanciamiento Social
Preventivo;
Por todo ello,
EL BLOQUE DE CONCEJALES DE FRENTE DE TODOS PRESENTA EL
SIGUIENTE PROYECTO DE
COMUNICACIÓN
ARTICULO 1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo intensifique las medidas
necesarias tendientes a identificar a toda persona que ingrese al Partido de
Saladillo proveniente de áreas con transmisión comunitaria del COVID-19.-
ARTÍCULO 2º: Promuévase desde las áreas correspondientes al control de
tránsito y Seguridad las siguientes acciones que garanticen un control efectivo
de ingreso a la ciudad y localidades del partido de Saladillo:
1. Toma de temperatura.
2. Breve encuesta de procedencia y destino.
3. Solicitud de DNI
4. Solicitud del certificado vigente que acredite permiso de circulación.
5. Registro de datos.
ARTÍCULO 3º: Solicítase al Departamento Ejecutivo que intensifique las
medidas tendientes a garantizar el cumplimiento del aislamiento durante 14
días de todas las personas detalladas en el artículo primero. –
ARTÍCULO 4º: El aislamiento mencionado en el artículo precedente no será
aplicable a aquellas personas que realicen las actividades esenciales,
expresamente exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio de
acuerdo con la normativa vigente. –
ARTÍCULO 5º: Solicítase al Departamento Ejecutivo que realice acciones de
asesoramiento y control sanitario con las personas descriptas en el artículo
cuarto, debiendo las mismas declarar indefectiblemente su actividad y lugar de
viaje. –
ARTÍCULO 6º: Solicítase al Departamento Ejecutivo que realice acciones de
preventivas de asesoramiento y control a todos los actores involucrados en las
actividades permitidas, ya sea de orden comercial como socio recreativas.
Exigiendo el cumplimiento de protocolos sanitarios, normas de distanciamiento
social para los responsables comerciales, vecinos y usuarios, cumplimiento de
horarios y todas acciones que involucre el cuidado mutuo de la salud en el
marco de la pandemia del COVID 19.
ARTÍCULO 6º: DE FORMA.