PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO el crecimiento inmobiliario en la Localidad de Saladillo, que ello
ocasiona la creciente necesidad de brindar a la ciudadanía información y garantías en
relación a los derechos y obligaciones con los que cuentan las personas en su rol de
locatarias; y

CONSIDERANDO:
Que el Estado debe facilitar el acceso a la vivienda adoptando políticas
públicas en materia habitacional que salvaguarden los derechos de la población que hoy
se encuentran cautivos por un mercado muchas veces manipulado por intereses
económicos;

Que debe observarse que en el ejercicio de los derechos constitucionales,
el acceso a la vivienda digna consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional
se ve reflejado cuando el mismo se ejerce sobre un inmueble alquilado, derecho
reproducido por nuestra carta magna en el artículo 36, el que establece que : “La
Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier
otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales”, y reconoce, mismo plexo normativo, como Derechos Sociales el acceso
a la vivienda: “La Provincia promoverá el acceso a la vivienda única y la constitución del
asiento del hogar como bien de familia; garantizará el acceso a la propiedad de un lote de
terreno apto para erigir su Vivienda familiar única y de ocupación permanente, a familias
radicadas o que se radiquen en el interior de la Provincia, en municipios de hasta 50.000
habitantes, sus localidades o pueblos”;

Que la Ley 14.449 de la Provincia de Buenos Aires, establece en su
artículo 1° “ La presente Ley tiene por objeto la promoción del derecho a la vivienda y a un
hábitat digno y sustentable, conforme lo establece la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires, y estipula que sus objetivos específicos son, entre otros, Abordar y atender
integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional”; y que con
ello se tiende a la creación de políticas de hábitat y vivienda que generen acciones
dirigidas a resolver en forma paulatina el déficit urbano habitacional, dando prioridad a las
familias bonaerenses con pobreza crítica y con necesidades especiales, estableciendo
como concepto rector que el derecho a una vivienda y a un hábitat digno comporta la
satisfacción de las necesidades urbanas y habitacionales de los ciudadanos de la

Provincia, especialmente de quienes no logren resolverlas por medio de recursos propios,
de forma de favorecer el ejercicio pleno de los derechos fundamentales; y pone en cabeza
no sólo del Estado Provincial sino de los Gobiernos Municipales la elaboración, ejecución
y puesta en práctica de políticas públicas que cumplan el objeto de la mencionada Ley;
Que además del detallado marco normativo, los más elementales principios
internacionales en materia de vivienda consideran a la misma un bien social, y a los
alquileres de viviendas un servicio de primera necesidad. Estos preceptos se hayan
estipulados así en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
en el artículo 5 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial; en el artículo 14 de la Convención para la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer; en el artículo 27 de la Convención de los
Derechos del Niño; en el artículo XI de la Declaración Americana sobre Derechos y
Deberes del Hombre; y en el artículo 26 a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos; entre otros, los cuales poseen Jerarquía Constitucional (Art. 75 inc.22
Constitución Nacional de la República Argentina);

Que en esta lógica Normativa la Observación General Nº 4 emitida por el
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aplicando el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ha establecido que muchas de las
medidas para promover el derecho a la vivienda solo requieren la abstención de ciertas
prácticas y un compromiso para facilitar la autoayuda de los grupos afectados, y que
existen ciertas medidas que los Estados deben tomar inmediatamente,
independientemente de su desarrollo. Los Estados Partes deben otorgar la debida
prioridad a los grupos sociales que viven en condiciones desfavorables, concediéndoles
una especial atención. En consecuencia, las políticas y la legislación no deben estar
destinadas a beneficiar a los grupos sociales ya aventajados a expensas de los demás.
Asimismo, deben adoptarse medidas para asegurar la coordinación entre los ministerios y
las autoridades regionales y locales, con el objeto de conciliar las políticas conexas
(economía, agricultura, medio ambiente, etc.);

Que en aras de solucionar la problemática, fomentando los arrendamientos
urbanos y garantizando los derechos de los/as propietarios/as e inquilinos/as, el Estado
tiene diversas formas de intervención;

Que la dinamización del mercado de alquiler de viviendas existentes
requiere que propietarios/as e inquilinos/as cuenten con las garantías apropiadas;
Que actualmente los contratos de locación se rigen por el Código Civil y
Comercial de la Nación, modificado por medio de la Ley 27.551 que estableció nuevos
preceptos y principios respecto de los contratos de locación inmobiliaria;

Que durante este período, el cambio de las condiciones laborales, sociales
y de acceso a la vivienda han cambiado drástica y dramáticamente en detrimento de las
personas que se encuentran sin viviendas y a merced de un mercado inmobiliario de gran
envergadura y adaptado a las condiciones más liberales del mercado;

Que resulta necesario terminar con los abusos de que son objeto
muchos/as inquilinos/as en las operaciones contractuales de alquiler de inmuebles
destinados a vivienda y que menoscaban los derechos de las personas de menos
recursos;

Que es por todo ello que la Municipalidad de Saladillo debe asumir el deber
de informar sobre los derechos y obligaciones que les asisten a los/as inquilinos/as y/o
propietarios/as, y esta información debe estar direccionada a las personas que se
encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica y que se hallan como
consecuencia de ello perjudicadas a la hora de acceder a una vivienda;

Que el déficit habitacional se proyecta en la gran demanda inmobiliaria que
existe respecto de alquileres y la inmensa cantidad de familias que dependen
exclusivamente de esta modalidad de contratación para acceder a un lugar donde vivir;
Por todo ello, el Bloque de Concejales del Frente de Todos, pone a

consideración del Concejo Deliberante el siguiente Proyecto de

ORDENANZA

ARTICULO 1°: DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LA OBLIGATORIEDAD: La presente
Ordenanza será de aplicación a todos los contratos de Locación de Inmuebles con destino
a vivienda particular y/o local para comercio que desarrolle venta minorista, en este caso,

que no superen los 40m2. La misma será de obligatorio cumplimiento dentro del Partido
de Saladillo.-
ARTICULO 2°: OBJETO: La presente Ordenanza tiene como objeto conceder a la
Secretaria Legal y Técnica de la Municipalidad de Saladillo las facultades de
asesoramiento y asistencia legal en el marco de la relación locativa, tanto previo a la firma
del contrato, como en cuestiones que se susciten con posterioridad, pudiendo la misma
muñirse para el cumplimiento de esta labor de las Secretarias, Direcciones, Organismos y
demás Dependencias existentes dentro del ejido Municipal, sean estas de origen
estrictamente Local y/o Provincial, estableciendo el trabajo conjunto y coordinado entre
las mismas.-
ARTICULO 3°: FACULTADES: Las facultades de asesoramiento y asistencia legal
respecto de las relaciones contractuales abarcaran así mismo, la provisión de un contrato
locativo modelo en el marco de las Leyes Vigentes; el cual será provisto a los
ciudadanos/as que así lo requieran siempre que cumplan con las condiciones de acceso
al mismo. La asistencia legal se brindará tanto a inquilinos/as como a propietarios/as, y
versara respecto de los derechos y obligaciones de cada una de las partes. Procederá a
requerimiento del locatario y/o propietario en cualquier momento de la relación y en el
marco de las normativas vigentes.-
ARTICULO 4°: ACCESO: Los ciudadanos/as que tendrán acceso a este servicio son
aquellas personas humanas inquilinos/as de un bien inmueble cuyo destino sea para
vivienda y/o local para comercio de hasta 40m2, y/o propietarios/as de inmueble para
vivienda y/o local para comercio en las mismas condiciones antes detalladas, que
cumplan con uno y/o algunos de los siguientes requisitos: Sean Jubilados o pensionados
o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta igual o
menor a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles; Trabajadores monotributistas inscriptos en
una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo
Vital y Móvil; Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos
mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; Titulares de
programas sociales; Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social; Usuarios
incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio
Doméstico (26.844); Usuarios que perciben seguro de desempleo; Titulares de Pensión
Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur; Usuarios que cuenten con certificado de

discapacidad expedido por autoridad competente. Para ello las personas humanas
deberán presentar las constancias respectivas emitidas por Autoridad Competente.-
ARTICULO 5°: REGISTRO DE LOCADORES Y LOCATARIOS: La Secretaria Legal y
Técnica dentro de sus facultades otorgadas para ejercer la defensa de los derechos de
los inquilinos/as y el asesoramiento legal tanto para Inquilinos/as y/o propietarios/as,
requerirá y elaborará conjuntamente con la Dirección de Planeamiento, Tierra y Vivienda,
la Dirección de Inclusión, Desarrollo Social y Laboral, la Dirección de Promoción y
Fortalecimiento Comunitario, y toda aquella otra Dependencia Municipal que considere;
un registro de locadores/as que posean inmuebles con destino a vivienda o local
comercial, y de locatarios/as que deseen alquilar de manera particular, sin intermediación
de inmobiliaria alguna, con la finalidad de conectarlos para lograr concretar la operación
de esta manera.
En la misma línea, se creará un registro de todas las inmobiliarias existentes dentro del
ejido Municipal con los datos de los martilleros responsables, a los fines de ser consultado
o requerido por los ciudadanos/as de la localidad.
Dicho registro deberá ser público y consignar las características estructurales del
inmueble, titulares dominiales, datos personales de los mismos, condiciones socio
económicas, conformación familiar, ingresos percibidos, datos que permitan contactarlos
entre sí, y demás datos que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, resulten prioritarios
para garantizar los derechos de las personas locatarias.-

ARTICULO 6°: APLICACIÓN DEL REGISTRO: Frente a eventuales programas de
viviendas sociales que se realicen en la Localidad, se tendrá en cuenta la nómina de
locatarios/as inscriptos en el Registro, el cual servirá como base informativa y estadística
de las reales necesidades habitacionales que posee la Localidad.-
ARTICULO 7°: DIFUSIÓN: El Departamento Ejecutivo Municipal diseñará e implementará
una continua campaña de difusión para la consolidación de este servicio y de los
derechos que asisten a las personas que deseen alquilar inmuebles con destino a
vivienda de ocupación permanente.-
ARTICULO 8°: DE FORMA: Elévase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, comuníquese, publíquese, archívese.-

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