PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO El dictamen consensuado de la comisión de Legislación del Trabajo, que
representa una unificación de los proyectos presentados por distintos bloques, y la
media sanción dada al proyecto sobre Teletrabajo en la Cámara de Diputados de la
Nación para la regulación del trabajo remoto y;
CONSIDERANDO
Que, como consecuencia de la pandemia del COVID-19 y el aislamiento social,
preventivo y obligatorio establecido por el Gobierno Nacional, a fin de mitigar su
propagación y su impacto en el sistema sanitario, muchas empresas del país operan
con los empleados y empleadas en puestos de trabajo no presenciales;
Que, dicho dictamen de consenso sobre la norma que regulará el teletrabajo,
establece un marco para garantizar los derechos laborales de las y los trabajadores
que cumplen esa modalidad, considerando aportes de las Centrales Sindicales, de
organizaciones gremiales y de distintos sectores de empresarios;
Que, este proyecto consensuado establece los presupuestos legales mínimos
para la regulación de la modalidad de Teletrabajo, en el marco de las negociaciones
colectivas, respetando los principios de orden público establecidos en dicha ley;
Que, los trabajadores y trabajadoras que trabajan bajo esta modalidad gozarán
de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la
modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibirían
trabajando presencialmente;
Que, deberá ser voluntario el traslado del trabajo presencial a la modalidad a
distancia, salvo en ocasiones de fuerza mayor y que dicho consentimiento puede ser
revocado por la misma persona que trabaja, modificación que operará conforme las
pautas que se establezcan en la negociación colectiva;
Que, la jornada laboral deberá ser acordada previamente en el contrato de
trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, el empleador
no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle
comunicaciones fuera de la jornada laboral. Además, los empleados y empleadas que
acrediten tener a su cargo menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos
mayores que requieran de asistencia específica, tienen derecho a adecuar la jornada
laboral;
Que, el proyecto que ya obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados de
la Nación garantiza el derecho a la desconexión digital, es decir, la potestad del
trabajador o trabajadora a no ser contactada fuera de su horario laboral y a
desconectarse de los dispositivos correspondientes cuando su horario laboral finaliza;
Que, el empleador deberá proporcionar a las personas que trabajen el
equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y las
correspondientes instalaciones, como así también la compensación por los mayores
gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deban afrontar. Además, el
empleador deberá garantizar las pertinentes capacitaciones en las nuevas tecnologías;
Que, la representación sindical será ejercida por la asociación sindical de la
actividad donde presta servicios, en los términos de la ley 23.551;
Que, esta ley garantizará los derechos relativos a la privacidad, a la intimidad y
a la protección de datos personales de las y los trabajadores;
Que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la
autoridad de aplicación de la presente ley y deberá dictar la reglamentación respectiva
tres meses después de que finalice el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio
dispuesto por el Gobierno Nacional para mitigar el avance del coronavirus;
POR ELLO el Bloque de Concejales del Frente de Todos pone a consideración del
Concejo Deliberante el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Saladillo manifiesta su beneplácito
por el dictamen de consenso de la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara
de Diputados de la Nación y por la media sanción del Proyecto de Ley que regula el
Régimen de Teletrabajo a fin de establecer un marco para garantizar los derechos
laborales de las y los trabajadores que cumplen esta modalidad.
Artículo 2°: Comuníquese al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 3°: De forma.
PROYECTO DE REFORMA DE ORDENANZA 29/19
VISTO la Ordenanza Nº 29/ 2019 por la que el Municipio de Saladillo adhiere a la Ley
Provincial N° 15.134, la cual declara, en el marco de la Ley Nacional 27499 -Ley
Micaela, la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las
mujeres para todas las personas que integran los tres poderes del estado; y
CONSIDERANDO:
Que, Ley Nacional Nº 27.499 denominada “Ley Micaela” estableció la capacitación
obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las
personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en
los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;
Que, la sanción de la Ley N°15.134, igualmente denominada “Ley Micaela” en la
Provincia de Buenos Aires, busca a través de la sensibilización, cambiar patrones de
desigualdad anclados en nuestras instituciones, brindando programas permanentes de
capacitación obligatoria en la temática de género y violencia de género, para personas
que se desempeñen en cualquiera de los tres Poderes del Estado provincial;
Que, la “Ley Micaela Bonaerense” en su Artículo 11 invita a los Municipios a adherir a
la misma, a fin de arbitrar todas las acciones tendientes a garantizar los derechos y
deberes consagrados en ella;
Que, el Poder Ejecutivo provincial estableció -conforme decreto reglamentario
45/2020 de la Ley 15.164- al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y
Diversidad, Sexual como la Autoridad de Aplicación de la norma N°15.134;
Que, erradicar las situaciones de violencia y discriminación en base al género y/u
orientación sexual en el ámbito del Estado Municipal constituye una prioridad
institucional;
Que, integrar el enfoque de género en las diferentes dependencias municipales
contribuye a la elaboración e implementación de directrices institucionales, orientadas
a favorecer la igualdad de oportunidades y para ello resulta indispensable generar
acciones de sensibilización y capacitación para todas las personas que desarrollan sus
tareas en las distintas dependencias del ámbito municipal;
Que, si bien el Municipio de Saldillo, adhirió mediante la ordenanza citada en vistos, a
la Ley 15.134, no se establecen en la misma aspectos que determinen su
instrumentación, especificando agentes capacitadores, órgano de aplicación y
certificación de las capacitaciones que se realicen en este sentido, dejando ello a
criterio exclusivo del Departamento Ejecutivo. Por tanto, como cuerpo legislativo cuya
función madre es el dictado de las normas de uso municipal según facultad emanada
de la Carta Orgánica de las municipalidades creemos conveniente la modificación de la
Ordenanza 29/19 en los términos que más adelante de detallan;
Por lo expuesto, el Bloque de concejales del Frente de Todos,
eleva y pone en consideración el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA DE ORDENANZA 29/19
Artículo 1º. – Modifíquese el ARTICULO 1º de la Ordenanza 29/19 el que quedará
redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase el Municipio de Saladillo a la Ley Provincial N° 15.134,
estableciendo la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las
mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus
niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo,
designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito de
todas las dependencias del Estado Municipal.
Artículo 2º – Suprímase el ARTICULO 2º, e incorpórense a la parte resolutiva de la
Ordenanza Nº 29/19 consecutivamente al Artículo 1º, los artículos que a continuación
se detallan:
ARTÍCULO 2º.- Las personas alcanzadas por la obligatoriedad estipulada en el artículo 1º
deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la respectiva
autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación será la designada por el Poder Ejecutivo,
dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente ordenanza y tendrá las
siguientes funciones: a) Establecer, las directrices, y los lineamientos mínimos de los
contenidos curriculares de la capacitación en la temática de género y violencia contra
las mujeres dentro de los (90) días posteriores a la promulgación de la presente
Ordenanza. b) Instrumentar los mecanismos eficaces para garantizar la participación de
la sociedad civil, de sus organizaciones y de las representaciones gremiales en la
elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos. c) Elaborar los contenidos
curriculares de las capacitaciones en la temática de género y violencia contra las
mujeres; como así también contenidos específicos en gestión con perspectiva de
género. d) Establecer los términos, modos y formas de implementación de estas en cada
ámbito. e) Elaborar las actualizaciones correspondientes, con el fin de incorporar
progresivamente buenas prácticas en materia de prevención, sanción y erradicación de
la violencia de género, enfocándose en el tratamiento de las problemáticas que
trascurran en cada uno de los ámbitos respectivos, así como en experiencias
innovadoras que redunden en su mayor efectividad. f) Certificar la calidad y adecuación
de los contenidos y modalidad de las capacitaciones y las actualizaciones periódicas de
las mismas. g) Dictar las respectivas capacitaciones y actualizaciones.
ARTÍCULO 4º.- Solicitar al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad
Sexual de la PBA la certificación de las capacitaciones propuestas en el marco de la
implementación de la “Ley Micaela Bonaerense”. (Artículo optativo)
ARTÍCULO 5º.- La Autoridad de Aplicación, deberá elaborar un informe anual que refleje
el grado de cumplimiento de las capacitaciones, las actualizaciones respectivas, la
nómina de autoridades municipales que se han capacitado y contendrá indicadores de
evaluación cualitativa sobre el impacto de las capacitaciones realizadas. Dicho informe
anual será publicado en la Página Web Oficial del Municipio, para garantizar el acceso
público de dicha información.
ARTÍCULO 6º.- Las personas que se negaren a realizar las capacitaciones previstas en la
presente Ordenanza serán intimadas en forma fehaciente por la Autoridad de Aplicación.
El incumplimiento ante dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a las
sanciones que prevean la Constitución, Leyes, Estatutos y Reglamentos respectivos; sin
perjuicio de la no efectivización de la promoción a niveles superiores por concurso o
progresión, y de hacer pública dicha negativa en la Página Web Oficial del Municipio.
ARTÍCULO 7º.- Los gastos que demande la presente Ordenanza se tomarán de partidas
específicas que se establecerán anualmente en el Presupuesto Municipal.
Transitoriamente se tomarán de las partidas presupuestarias que dispone cada
organismo.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, difúndase y oportunamente archívese.