Proyecto de Ordenanza

 

 

 

Visto:

 

La Ley Nacional 27.351 de personas Electrodependientes POR CUESTIONES DE SALUD que otorga un beneficio y establece un registro; y la sanción de la Ley 14.560 de la Provincia de Buenos Aires;

 

Considerando:

 

Que, nuestra Constitución Nacional en el Articulo N° 42 establece “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud”. El mencionado artículo no solo se refiere al acceso a las prestaciones básicas de salud, sino también al mantenimiento y regularidad en el tiempo y deberá velar el Estado para su cumplimiento.

 

Que, la Constitución Provincial en su artículo 38 establece que ”los consumidores y usuarios tienen derecho, en relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz”.

 

Que, la Ley Provincial 14.560 en su Artículo N° 2 establece: “Denominase ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD” a aquellos usuarios que presenten consumos extraordinarios de energía eléctrica al requerir equipamiento y/o infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada por un médico o que tengan la necesidad de contar con un servicio eléctrico estable y permanente para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar. La calidad de “electrodependiente” deberá ser otorgada teniendo en cuenta lo establecido por ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA en su Resolución Nº 151/11”

 

Que, la Ley N° 14.560 no solo establece una tarifa eléctrica social para quienes son denominados electrodependientes, sino que también impone a la empresa prestadora del servicio la obligación de proveer grupos electrógenos, a los sujetos comprendidos en la mencionada ley, ante la eventualidad de cortes en el suministro de energía.

 

Que, resulta de suma importancia poder contar con un registro de aquellas personas consideradas electrodependientes, tal como lo han implementado diferentes Municipios tal es el caso de Morón, Zarate, por mencionar solo algunos.

 

Que, las empresas de energía, Edenor y Edesur a partir de la sanción de la Ley de Electrodependientes cuentan con un link en sus páginas web (www.edesur.com.ar y www.edepal.com.ar), para uso exclusivo de los usuario electrodependientes.

 

Que, es necesario que en Saladillo se garantice a todos los ciudadanos denominados Electrodependientes por problemas de salud, la Tarifa Eléctrica de Interés Social.

 

Que, el Estado deberá prestar más asistencia a las personas que se encuentren por distintas razones en una situación de vulnerabilidad, y en este caso en especial a las Electrodependientes por problemas de salud.

 

Por lo antes expuesto y en uso de sus atribuciones  los concejales del Bloque de Unidad Ciudadana elevan el siguiente;

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyecto de Ordenanza.

 

 

Artículo 1°: Crease e impleméntese, en el partido de Saladillo, un Registro de Electrodependientes, de acuerdo a la Ley Provincial N° 14.560 y la Ley Nacional 27.351;

 

Artículo 2°: La Subsecretaría de Salud Municipal de Saladillo conjuntamente con el Consejo de Discapacidad municipal, serán los encargados de crear, informar y hacer actualizaciones anuales del registro de personas denominadas electrodependientes. El último día hábil del año calendario será la fecha límite para presentar la información actualizada sobre la cantidad de electrodependientes en Saladillo.

En el caso de que las personas registradas, que no renueven su condición como tal, perderán su carácter de electrodependientes a los efectos de la presente ordenanza.

 

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo, deberá remitir el listado de electrodependientes a la Cooperativa Eléctrica de Saladillo LTDA., prestadora de servicio de suministro de energía eléctrica, para que esta tome a las personas registradas para así poder dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Provincial N° 14.560; así como también la Cooperativa deberá generar su propio registro.

 

Artículo 4°: la Cooperativa Eléctrica de Saladillo o la Empresa que prestaré el servicios de suministro Eléctrico deberá llevar un registro de las personas electrodependientes de Saladillo, el cual se constatará con el Registro que llevara la Subsecretaria de Salud de la Municipalidad de Saladillo conjuntamente con el Consejo de Discapacidad Municipal.

 

Artículo 5°: El Poder Ejecutivo mediante la Secretaria que corresponda, difundirá la creación de dicho registro, las condiciones para ser incluido en el mismo que figurará en la página web de la Municipalidad de Saladillo. La Municipalidad deberá dar a conocer dicho registro a través de los medios de comunicación para que toda la ciudadanía pueda saber del nuevo registro.

 

Artículo 6°: La Cooperativa Eléctrica, prestadora de servicios de suministro de energía eléctrica, deberán proporcionar toda la información respecto de la creación del Registro de Electrodependientes, además deberán establecer vías de comunicación directa para dicho usuarios.

 

Artículo 7°: Remítase copia de la presente ordenanza, a la Cooperativa Eléctrica de Saladillo LTDA., que es quien suministra el servicio eléctrico en el partido de Saladillo.

 

Artículo 8°: Apruébese, Comuníquese, Publíquese, de forma,-

 

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