PROYECTO DE DECRETO

VISTO
Que el Concejo Deliberante del Partido de Saladillo no contempla en su
estructura y funcionamiento -tal y como se desprende del Reglamento Interno del
HCD- una comisión específica de Políticas de Género, Mujeres y Diversidad.
Que es misión y deber de este Concejo Deliberante legislar en función de las
demandas legítimas de la sociedad.
Que algunas de esas demandas, sobre todo en los últimos años, guardan
relación con la necesidad de visibilizar las desigualdades y violencias que sufren
las mujeres y diversidades por su sola condición de tales.
Que en este contexto, y en concordancia con los lineamientos nacionales y
provinciales, a nivel local resulta necesario y responsable, como Poder del Estado,
crear ámbitos de abordaje, tratamiento y generación de políticas públicas
específicas y transversales en la materia; y
CONSIDERANDO
Que en los últimos años, como parte de un proceso histórico de lucha, las
mujeres y diversidades sexuales promovieron grandes transformaciones culturales
que colocaron las problemáticas de género y el reconocimiento de las identidades
de género en el centro del debate público;
Que dichas transformaciones culturales vienen empujando e interpelando a los
distintos niveles y poderes del Estado a adecuar sus normas, pautas y esquemas
de funcionamiento en relación a los estándares constitucionales y las garantías
mínimas que rigen en la materia;
Que nos encontramos en un escenario en donde cada vez más vemos una
mayor participación de mujeres y paulatinamente de algunas disidencias en los
espacios de decisión, que en conjunto con el desarrollo de políticas públicas
desde una perspectiva de género, deberían reflejarse en las instituciones
municipales, ya que el cambio cultural, político y social en curso incluye también,
indefectiblemente, a los actores políticos con responsabilidad institucional;
Que en este sentido es oportuno y necesario avanzar en crear y/o repensar las
instituciones existentes para que promuevan -a través de la elaboración, ejecución
y revisión de políticas públicas- la cristalización de las demandas populares
vinculadas a las problemáticas de géneros y por ende garanticen respuestas en
clave de derechos desde la especificidad de la materia;

Que a propósito de esa perspectiva, tanto en el ámbito provincial como en el
nacional, las gestiones de Gobierno crearon -después de asumir funciones el 10
de diciembre de 2019- los Ministerios de Mujeres, Géneros y Diversidad;
Que con anterioridad a la creación de estos Ministerios, nuestro país asumió
diversos compromisos internacionales en materia de prevención, sanción y
erradicación de las violencias contras las mujeres;
Que por caso, a tener en cuenta y en lo específico, rigen la Convención sobre
la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (aprobada por
nuestro país mediante ley 23.179 vigente desde el 27 de mayo de 1985) y la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra La Mujer -"Convención de Belem do Pará"- (aprobada por nuestro país
mediante Ley 24.632 vigente desde el 1 de abril de 1996);
Que, con relación a la igualdad de género, la Declaración Política de la V
Cumbre de la CELAC (celebrada en la República Dominicana en el 2017) aborda
el tema en el punto 19 y las Directrices de la Política de la Igualdad de Género del
Mercosur (acordadas la República Bolivariana de Venezuela, DEC. Nº 13/2014) en
todo su desarrollo;
Que, asimismo, vale destacar la Convención sobre los Derechos del Niño
(aprobada en nuestro país por Ley Nº 23.849 vigente desde el 16 de octubre de
1990) en cuanto establece la necesaria protección especial del Estado hacia
niños, niñas y adolescentes;
Que las grandes e históricas luchas de las mujeres y disidencias -en pos de
visibilizar las desigualdades en el acceso al trabajo formal, de reducir la brecha
salarial, de erradicar la concepción de que las tareas del cuidado, tanto familiares
como del hogar, son un deber natural de las mujeres, de alcanzar la paridad en las
representaciones políticas y de poner en crisis el paradigma de privilegios de los
hombres por sobre las otras identidades- se expresó en numerosas conquistas
sociales, normativas e institucionales;
Que tales conquistas dan cuenta de cómo el acceso y reconocimiento de los
derechos exigidos fue progresivo y por ende, a instancias del principio de
progresividad y no retroactividad que rige en derechos económicos, sociales y
culturales, el Estado debe necesariamente tender a mayores y mejores niveles de
protección y promoción de derechos;
Que vale nombrar, en este sentido, algunas de las conquistas que se han
logrado traducir en leyes como las mencionadas a continuación: ley 24.012 de
Cupo Femenino sancionada en 1991 que tiempo después progresó en la Ley
27.412 de Paridad de Género en los ámbitos de representación política
sancionada en noviembre de 2017; la ley 24.417 de Protección contra la Violencia
Familiar sancionada en 1994; ley 25.239 Régimen Especial de Seguridad Social
para Empleadas del Servicio Doméstico sancionada en 1999; ley 25.673 que crea

el programa nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable sancionada en
2003; ley 25.674 sobre Cupo Sindical Femenino sancionada en 2003; ley 25.929
de Parto Humanizado dictada en el 2004; ley 26.130 que establece el régimen
para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica, Ligadura de trompas y
Vasectomía gratuitas dictada el 2006; ley 26.150 estableció el programa nacional
de Educación Sexual Integral en el 2006; la ley 26.364 de Trata de Personas
sancionada en el año 2008; ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres del 2009; ley 26.618 de Matrimonio
Igualitario aprobada en el año 2010; ley 26.743 de Identidad de Género
sancionada en el 2012; ley 26.791 que incluyó al Código Penal el agravante de
violencia de género en un homicidio (femicidio) en el 2012; ley 27.499 “Micaela”
del año 2019; y la resolución 01/2019 del Ministerio de Salud de la Nación que
actualiza el Protocolo de Aborto no punible;
Que estas conquistas se expresaron también en el ámbito del Poder Ejecutivo
de la Nación con la creación del Consejo Nacional de la Mujer (1992) y, dando
continuidad a ello, se creó el Instituto Nacional de las Mujeres (2017) como
organismo para la igualdad de género en Argentina, funcionando como ente
descentralizado bajo la jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación. A este avance, le sigue la reciente conformación del Ministerio de las
Mujeres, Géneros y Diversidad (2019) jerarquizando de esta manera la
problemática y el trabajo que la misma requiere;
Que estos avances también se expresaron en el ámbito de la Provincia de
Buenos Aires con la sanción de las leyes 11.733 de Cupo Femenino en el año
1995; 12.569 de Violencia Familiar en el año 2000; 14.783 “Amancay Diana
Sacayán” de Cupo Laboral Trans dictada en el año 2015 y la ley 14.848 de
Paridad de Género en las candidaturas sancionada en el año 2016;
Que en el Poder Ejecutivo Provincial también se avanzó en la materia a través
de la Ley 11.097 sancionada en 1993 que creó en ese ámbito el Consejo
Provincial de la Mujer y, recientemente, la conformación del Ministerio de la Mujer,
Políticas de Género y Diversidad Sexual;
Que en el Congreso de la Provincia, mediante la ley 12.539 sancionada el 4 de
diciembre de 2000, se creó la Comisión Bicameral para la Igualdad de Derechos,
Oportunidades y Trato hacia las Mujeres;
Que en 2019, según datos del Observatorio “Ahora que sí nos ven”, a nivel
nacional se consumaron 327 femicidios (1 mujer muerta cada 27 horas);
Que, en el contexto precedentemente expuesto, por iniciativa de la concejala
mandato cumplido Erika García Poger, el Bloque de Concejales de Unidad
Ciudadana presentó un Proyecto de Decreto a través de expte 435/18, que a la
fecha perdió estado parlamentario, planteando la necesidad de reformar y
actualizar el Reglamento Interno del Concejo Deliberante de nuestra ciudad en lo
que respecta a las cuestiones y problemáticas de géneros y diversidad;

Que en este sentido, a nivel nacional y también provincial, hay Concejos
Deliberantes que han creado comisiones específicas de abordaje de temáticas de
mujeres, géneros y diversidad. Entre otros, podemos destacar los procesos de
fundación de comisiones en Rosario, Córdoba, Posadas, San Luis, Paraná, Salta.
También, en el territorio bonaerense, vale reconocer la creación de comisiones en
La Plata, Luján, Lincoln, Mercedes, Vicente López, San Isidro;
Que abordar en su complejidad esta problemática desborda el ámbito de
actuación y competencia de este Concejo Deliberante por tratarse de un modelo
social patriarcal enquistado en los múltiples ámbitos de la vida diaria, pero es
necesario, al menos, generar políticas públicas e institucionalidades específicas
tendientes a incorporar la perspectiva de género de manera transversal hacia la
ejecución de políticas públicas más justas e igualitarias;
Que para lograr ese cometido, al menos en una primera instancia, es
fundamental que este Concejo Deliberante asuma la responsabilidad política e
institucional de inaugurar en su estructura de funcionamiento un ámbito específico
para debatir ideas, construir consensos y generar políticas públicas que permitan,
en articulación con los otros poderes del Estado, un abordaje integral de las
distintas problemáticas de género;
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos pone a
consideración del Concejo Deliberante el siguiente proyecto de:

DECRETO

Artículo 1°: Modifíquese, al Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el
artículo 18 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 18º: Las Comisiones Permanentes de Asesoramiento del Concejo serán
las siguientes:

PRESUPUESTO Y HACIENDA
PETICIONES Y ORDENANZAS

OBRAS PÚBLICAS Y VIALIDAD

SALUD PÚBLICA, ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE

EDUCACIÓN Y CULTURA

DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS

DE LA PRODUCCIÓN

LEGISLACIÓN Y LABOR PARLAMENTARIA

DE SEGURIDAD
POLÍTICAS DE GÉNERO, MUJERES Y DIVERSIDAD

Cada una de las Comisiones se compondrá de cinco o más Concejales.”

Artículo 2°: Modifíquese, al Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el
artículo 24 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 24º: Corresponde a la Comisión de Desarrollo Social y Derechos
Humanos dictaminar sobre la problemática referida a la niñez, adolescencia,
familia, adultos mayores, así como normatizar y dictaminar sobre el desarrollo del
capital humano y social de nuestra comunidad.”

Artículo 3°: Agréguese, al Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el artículo
27 bis el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 27° Bis: Le corresponde a la Comisión de Políticas de Género, Mujeres
y Diversidad dictaminar sobre:
-Todo asunto relativo a la protección integral para la prevención, sanción y
erradicación de las violencias contra las mujeres y diversidades, en los ámbitos en
que desarrollan sus relaciones, tanto sean públicos como privados.
-Toda cuestión tendiente a promover la igualdad real de derechos, oportunidades
y trato hacia las distintas identidades de géneros.
– La incorporación de la perspectiva de género en el desarrollo de políticas y
proyectos que hagan al goce y ejercicio de los derechos económicos, políticos,
sociales y culturales en tanto repercute en una sociedad más justa e igualitaria.
Todo ello en articulación y cooperación con las organizaciones, instituciones y
personas que expresan y materializan la defensa y promoción de todos los
derechos mencionados.”

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