PROYECTO DEORDENANZA
VISTO que las violencias por razones de género deben ser comprendidas en los
términos de la Ley Nacional de Protección Integral para Prevenir, Sancionar, Erradicar
la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones
interpersonales (26.485), como “toda conducta, por acción u omisión, que de manera
directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una
relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física,
psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también
la seguridad personal de las mujeres” y de LGTBI+; y
CONSIDERANDO:
Que, las violencias por razones de género constituyen un grave
problema social, que implica la violación de derechos humanos fundamentales, ya sea
que se inscriban en el ámbito público como en el privado;
Que, dichas violencias evidencian sistemas de relaciones
desiguales de poder, que impiden la construcción de relaciones democráticas al
interior de las diferentes organizaciones sociales que se sostienen en razones de
género, lo cual se constituye en un obstáculo para el desarrollo con justicia social y
equidad;
Que, el aporte de los estudios de género ha sido fundamental para
comprender la dimensión del problema de las violencias, sus tipos, modalidades y
alcances;
Que, a su vez el género como categoría analítica amplifica la
mirada respecto a las problemáticas que atraviesan las mujeres y LGTBI+;
Que, La Ley Nacional N° 26.485 amplía sentidos en relación con el
reconocimiento de los diferentes espacios donde se cristalizan los diferentes tipos de
violencias por razones de género;
Que, de tal modo en el Artículo 5 de la mencionada ley se
reconocen los distintos tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica
patrimonial y simbólica; mientras que en su artículo 6, se identifican las diferentes
modalidades, entendidas como las formas en que se manifiestan los distintos tipos de
violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos: violencia doméstica, violencia
institucional, violencia laboral, violencia contra la libertad reproductiva, violencia
obstétrica, violencia mediática, el acoso callejero (modificatoria Ley 27501) y la
violencia política (modificatoria ley 27533);
Que, la Ley Provincial Nº 12.569 de Protección contra la Violencia
Familiar, establece por violencia familiar: “toda acción, omisión, abuso que afecte la
integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del
grupo familiar, aunque no configure delito”;
Que, el Decreto N° 2.875/05 (texto según Decreto N° 436/15),
reglamentario de la Ley N° 12569 prevé en su artículo 20 inciso c), la conformación de
la Mesa Intersectorial Provincial contra la Violencia Familiar, así como la de las Mesas
Locales Intersectoriales en cada uno de los municipios, de acuerdo a la conformación
allí establecida, como espacios de articulación y coordinación en el ámbito local,
regional y provincial de todas las políticas públicas dirigidas a la prevención y atención
de la violencia familiar;
Que, las Mesas Locales Intersectoriales son un espacio en donde
se reúnen los representantes de las distintas instituciones u organismos vinculados a
la problemática, con la finalidad de fijar y unificar pautas y acciones que les permitan
trabajar articuladamente, interinstitucionalmente y con una mirada interdisciplinaria,
para poder dar una respuesta integral a las personas que atraviesan situaciones de
violencia de género;
Que, en el Partido de Saladillo, la problemática de la violencia
familiar y de las violencias por razones de género, constituyen una realidad que, por su
complejidad y multicausalidad, requiere de una respuesta articulada que surja a partir
de un abordaje integral, interdisciplinario e interinstitucional;
Que, debido a lo expuesto resulta menester crear, dentro del
ámbito municipal, un espacio donde se organicen y acuerden acciones en relación con
la prevención y atención de la violencia familiar y de las violencias por razones de
género;
Por lo expuesto, el Bloque de concejales del Frente de Todos,
eleva y pone en consideración el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º- Créase en el ámbito del municipio de Saladillo la “mesa local intersectorial
de prevención y abordaje de la violencia familiar y de las violencias por razones de
género”.
Artículo 2º – Será objetivo de la Mesa Intersectorial de prevención y abordaje de la
violencia familiar y de las violencias por razones de género lograr un trabajo articulado
entre las diferentes instancias institucionales que la integran con el objeto de analizar,
diseñar, planear, evaluar e implementar acciones específicas y diseño de políticas
públicas en relación con el abordaje y la prevención de la violencia familiar, por
razones de género, identidad de género y diversidad sexual.
Artículo 3° – Mesa Intersectorial estará conformada por representantes del
Departamento Ejecutivo, representantes de cada uno de los bloques que integren el
concejo deliberante, y un representante por cada Organismo Provincial en el territorio,
Organismos Nacionales, Organizaciones Políticas, Culturales, Sociales, ONG,
Sindicatos y actorxs sociales, con el objeto de propiciar un entramado territorial de
acción y una planificación estratégica colectiva de abordaje en el ámbito del Distrito de
Saladillo.
Artículo 4° – La Mesa Local Intersectorial dictará su reglamento, estructura y agenda
de trabajo, teniendo como premisa una reunión mensual como mínimo.
Artículo 5° – La Mesa Local Intersectorial de abordaje de la violencia familiar y por
razones de género deberá contar con una partida presupuestaria destinada por el
Municipio para facilitar el funcionamiento de esta.
Artículo 6º – Comuníquese, Regístrese y Archívese.
No hay etiquetas para esta entrada.