VISTO,

el estado de las veredas de la ciudad de Saladillo; y

CONSIDERANDO:

Que es visible el deterioro y/o inexistencia de veredas en muchos sectores de nuestra ciudad, debiéndose en gran parte de los casos a la injerencia del arbolado urbano, el cual se manifiesta en roturas, desniveles y en algunos casos ausencia de veredas;

Que el Código de la Construcción para el Partido de Saladillo aprobado por Ordenanza 41/2003 regula en el capítulo XVI todo lo vinculado a las veredas;

Que es responsabilidad del estado municipal garantizar la seguridad de los peatones;

Que no puede garantizarse la seguridad de los peatones sin el adecuado cuidado y mantenimiento de las veredas

Que la falta de mantenimiento de las veredas perjudica la circulación peatonal y pone en riesgo la salud y seguridad de los ciudadanos y ciudadanas, sobre todo adultos mayores, personas con discapacidad y personas que circulan con coches para bebes y niños y niñas

Que en muchos sectores los vecinos y vecinas se ven obligados a transitar por la calle con el consiguiente riesgo de accidentes

Que el presente proyecto permitirá un ordenamiento que posibilitará la mejora de la estética urbana, mayor seguridad del tránsito peatonal y mejor higiene de la ciudad

Que existe una demanda histórica de la ciudadanía sobre verdaderas políticas públicas que regulen el mantenimiento de las veredas en buen estado

Que corresponde a la Municipalidad determinar los casos y las formas en que se abordara la construcción y/o reparación de las veredas

Que la Municipalidad cuenta con las reparticiones y el personal para realizar dicho trabajo

Que es necesario establecer procedimientos para lograr que los propietarios frentistas puedan tener las veredas en buen estado

 

Por todo ello los concejales y concejalas del Frente de Todos ponen en consideración del cuerpo legislativo del HCD de Saladillo el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

 

CAPÍTULO I

ARTICULO 1º: Créase el Plan Municipal de Veredas (“PLANMUVE”), el cual se ajustará a los términos establecidos en la presente ordenanza.

ARTICULO 2º: EL “PLANMUVE” tendrá cuatro objetivos fundamentales:

  1. a) Mejorar la calidad de vida ciudadana y la ornamentación de la vía pública a través de la construcción y/o reconstrucción de veredas.
  2. b) Mejorar la accesibilidad y el tránsito de todas las personas en el espacio público.
  3. c) Brindar solución a la rotura de veredas provocadas por las raíces del arbolado urbano.
  4. d) Movilizar la economía local a partir de la generación de mano de obra y compra de materiales para la construcción.

 

CAPÍTULO II

ARTICULO 3°: REGISTRO VOLUNTARIO. El Departamento Ejecutivo creará un registro donde se inscribirán los vecinos y vecinas que tengan necesidad de reparación y mantenimiento de las veredas del frente de sus propiedades. Dicha inscripción será voluntaria.

ARTICULO 4°: RELEVAMIENTO. Independientemente de lo establecido en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo relevará el estado de las veredas de las diferentes áreas de la ciudad y establecerá un orden de prioridades geográficas para iniciar con el Plan. El relevamiento incluirá el estado del arbolado urbano y eventual daño a veredas y riesgo para la circulación.

 

CAPÍTULO III

ARTÍCULO 5º: ESFUERZO COMPARTIDO.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar la obra de construcción, reparación y mantenimiento de veredas por un sistema de gestión compartida con los frentitas, mediante el cual se soporten en partes iguales los costos de materiales y mano de obra o –a elección del ejecutivo- mediante el cual una parte soporte la totalidad de los gastos de los materiales y la otra parte soporte los gastos de mano de obra.

ARTÍCULO 6º: FALTA DE RECURSOS.- El Departamento Ejecutivo, de oficio o a pedido de parte, verificará mediante estudios socioeconómicos los casos de aquellos frentistas que tengan notorias dificultades para afrontar el costo de la obra. En dichos casos, el Ejecutivo deberá absorber la totalidad del costo de la obra (materiales y mano de obra) o, de acuerdo al caso, facilitar planes de pagos especiales.

ARTÍCULO 7º: ROTURA POR RAÍCES- El Departamento Ejecutivo, de oficio o a pedido de parte, deberá absorber la totalidad de los costos (materiales y mano de obra) que demande la reparación de aquellas veredas en las que se logre verificar que las mismas tienen como causa principal y excluyente al crecimiento de las raíces del arbolado urbano.-

 

CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 8º: PRIORIDADES.- El departamento Ejecutivo priorizará el inicio de las obras a ejecutarse de acuerdo a la circulación peatonal que posean las arterias de la ciudad y/o a criterios de necesidad y urgencia debidamente fundados, sin distinción de la ubicación geográfica de la misma.-

ARTÍCULO 9º: ARBOLADO.- Previo a la construcción o reparación de cada vereda en el marco del presente programa, deberá realizarse el correspondiente tratamiento de raíces de la arboleda sita en dicha acera o el correspondiente cambio de especie, conforme lo determine el Departamento Ejecutivo a través de área correspondiente.-

ARTÍCULO 10º: VEREDAS VERDES.- Además del tratamiento de raíces o el posible cambio de especie enunciado en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo implementará un sistema de humectación de raíces que tenga como objetivo prevenir futuras roturas.-

ARTÍCULO 11°: CONTROL.- Las construcciones que se realicen a partir de la fecha deben tener un estricto control del estado de las veredas según lo establece el Código de la Construcción para el Partido de Saladillo aprobado por Ordenanza 41/2003 en el capítulo XVI. Esto aplica tanto para las veredas como para el arbolado público.-

 

CAPÍTULO V

ARTÍCULO 12º: GASTOS.- Los gastos que se originen en la ejecución de obras se imputaran a la partida presupuestaria “Construcción de Veredas” incluida en el Presupuesto general de gastos y recursos para el año 2024.-

 

 

 

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