“VISTO la necesidad de contar con un marco normativo para la selección, adjudicación, contralor y recupero de lotes de terrenos y viviendas sociales construidas con financiamiento Municipal en el territorio de Saladillo; y

 

CONSIDERANDO que la confección del mismo resulta una necesidad latente, dada la culminación de obra de 4 viviendas en la localidad de Cazón;

 

QUE, sin perjuicio de lo expuesto, resulta conveniente establecer un plan genérico que pueda aplicarse para cualquier otro plan de viviendas realizadas con financiamiento Municipal en el futuro;

 

QUE la vivienda es una necesidad básica presente en nuestra ciudad y por lo tanto una preocupación y tema de ocupación para el estado municipal;

 

QUE se trata de una demanda que alcanza a un gran número de habitantes de nuestro medio, con una creciente incidencia en los últimos años y por lo tanto se debe garantizar la igualdad de oportunidades y transparencia entre todos los aspirantes;

 

QUE el marco normativo deberá constituir una herramienta que permita establecer las pautas y condiciones que resulten más justas para todos los habitantes con necesidades ocupacionales de nuestro medio que deseen postularse para acceder a las viviendas sociales;

 

Por todo ello, el Bloque de Concejales y Concejalas de Juntos por el Cambio presentan el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Aprobar el procedimiento para la selección de postulantes, adjudicación, contralor y recupero de lotes de terreno y viviendas sociales, construidas, financiadas y/o administradas por el Estado Municipal, en el territorio de Saladillo, el que resultará obligatorio para todos los programas de viviendas sociales, el cual, como Anexo Único, forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2.- Crear en el ámbito de la Municipalidad de Saladillo el Registro Único y Permanente de Demanda Habitacional, el que se implementará de manera virtual y/o presencial, con el objetivo de transparentar, organizar, administrar, regular y controlar todas las tareas vinculadas con las soluciones habitacionales, así como también coordinar con las diferentes áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal.

ARTÍCULO 3.- Designar a la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, o la que en el futuro la reemplace con similares competencias, como Autoridad de Aplicación del Registro.

ANEXO ÚNICO

ARTÍCULO 1: Objeto.- Establecer los requisitos y procedimientos para la selección de postulantes, adjudicatarios, contralor y recupero de lotes de terreno y viviendas sociales construidas, financiadas y/o administradas por la Municipalidad de Saladillo, los que resultarán obligatorios para todos los programas de viviendas sociales que se efectúen en el ámbito municipal y no se encuentren regidos por otra normativa.

ARTÍCULO 2: Facultades y atribuciones.- La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

  1. a) Formular, establecer, implementar, ejecutar y controlar las distintas operatorias en el marco de la competencia asignada.
  2. b) Implementar en el ámbito de la Municipalidad de Saladillo el Registro Único y Permanente de Demanda Habitacional.
  3. c) Establecer los requisitos para ser adjudicatario en cada operatoria en el marco de la legislación vigente y de la presente.
  4. d) Seleccionar los adjudicatarios de las viviendas sociales, como también asesorar, supervisar, fiscalizar y controlar las pautas de preselección de aspirantes, titulares y suplentes.
  5. e) Adjudicar, transferir, administrar las viviendas sociales y controlar su ocupación.
  6. f) Verificar el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios.
  7. g) Promover, capacitar y asesorar a las organizaciones de vecinos para mejorar el hábitat.
  8. h) Implementar el proceso de gestión escrituraria que permita el otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio de cada adjudicatario.

ARTÍCULO 3: Definiciones.- A los fines de la presente ordenanza se definen los siguientes conceptos:

  1. a) Grupo familiar: Se entiende por grupo familiar a un conjunto estable de personas convivientes en el que, por lo menos, dos de los componentes constituyan una unidad comunitaria de consumo y estén unidos entre sí por vínculos:

a.1. matrimoniales o por uniones convivenciales. Dichas uniones deberán acreditar una convivencia no inferior a dos años o tener descendencia en común.

a.2. consanguíneos en línea ascendente o descendente en primer grado.

a.3. consanguíneos colaterales de segundo grado.

a.4. originados legalmente por guarda, adopción, tutela, curatela.

  1. b) Grupo familiar de recursos insuficientes: Se entiende por grupo familiar de recursos insuficientes para la adquisición de lotes de terreno y viviendas sociales, en cualquiera de las modalidades detalladas en el inciso a) del presente artículo, aquél cuyo ingresos formales no supere tres salarios básicos municipales correspondientes a la categoría Administrativo III, régimen 40hs, o el que en un futuro reemplace al sueldo básico de la categoría inferior en el escalafón administrativo régimen 40hs. Y/o esté respaldado por un informe social correspondiente.

 

  1. c) Vivienda social: Se entiende por vivienda social a aquella unidad construida, financiada o administrada por el Estado, destinada a grupos familiares con recursos insuficientes, que reúnan los requisitos establecidos en la presente.
  2. d) Lotes de Terrenos: Espacio o parcela urbana para edificar un bien inmueble, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.

ARTÍCULO 4: De los requisitos para la selección de postulantes.- Para acceder a una vivienda social o lote de terreno, los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos básicos:

  1. a) Estar inscriptos en el Registro Único y Permanente de Demanda Habitacional, inscripción que deberá ser actualizada, a partir del tercer año de la entrada en vigencia del mismo y suscribir oportunamente la declaración jurada correspondiente.
  2. b) Constituir un grupo familiar de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 incisos a) y b) de la presente.
  3. c) Poseer documento de identidad argentino conforme a la legislación vigente en la materia.
  4. d) No ser propietario de bienes inmuebles, como tampoco otros bienes cuyo valor permita adquirir una vivienda, ni el solicitante ni ningún miembro del grupo familiar conviviente.
  5. e) No haber sido el solicitante ni ningún miembro del grupo familiar conviviente, adjudicatario, cesionario o beneficiario de un inmueble de carácter social o de asistencia crediticia del Estado para adquirirlo, excepto, en los casos que se demuestre por medio fehaciente, la constitución de una nueva familia y la cesión de todas las acciones y derechos al núcleo original que integraba, previa evaluación de las circunstancias del caso por parte de la Autoridad de Aplicación.
  6. f) Tener capacidad de pago para afrontar las cuotas sociales de recupero por lote de terreno o vivienda social, conforme lo determine la autoridad de aplicación en atención a las particularidades del caso.
  7. g) Acreditar una residencia en el distrito y/o localidad donde se emplace el lote de terreno o la vivienda, mínima, inmediata y anterior a la inscripción de 2 años o estabilidad laboral comprobable de más de dos (2) años.
  8. h) No registrar antecedentes de desadjudicación como sanción en programas similares.

El Departamento Ejecutivo faculta a la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud a confeccionar un formulario/instructivo, que constituirá la DDJJ de cada uno de los inscriptos.

ARTÍCULO 5: De la preselección de postulantes.- La preselección deberá cumplimentar el siguiente procedimiento:

  1. a) Llamar a inscripción o actualización del Registro Único y Permanente de Demanda Habitacional. Debiendo dar la suficiente difusión al llamado.
  2. b) Entre aquellos grupos familiares que hayan obtenido mayor puntaje a través del Registro Único y Permanente de Demanda Habitacional, la autoridad de aplicación analizará las características de parte de la demanda, considerando como mínimo la cantidad correspondiente al doble de lotes de terrenos o viviendas a entregar y como máximo la mitad de dicha demanda. En base al análisis, se definirá el criterio de preselección, debiendo garantizar la solución habitacional a situaciones de emergencias y los cupos establecidos por las leyes vigentes. Además, podrá establecer cupos adicionales para dar respuestas a determinada franja de puntajes o sectores poblacionales que surjan de alguna de las variables del registro de la demanda que requieran particular atención. Asimismo, se encuentra facultado para establecer alguna variable que no esté contemplada en el registro.
  3. c) Visitar los grupos familiares resultantes del análisis y de la definición de los criterios enunciados en el ítem anterior, a fin de constatar lo declarado en el registro de demanda y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4. La declaración jurada que surge del Registro Único y Permanente de Demanda Habitacional deberá ser suscripta en esta instancia por los interesados y el trabajador social que realiza la verificación.
  4. d) Publicación del listado resultante de las verificaciones realizadas y apertura de un periodo de oposición pública garantizando su difusión. Las oposiciones deberán ser presentadas por escrito, con identificación expresa del oponente y sustentadas con documentación fehaciente que acredite las objeciones que se formulen, correspondiendo a la Autoridad de Aplicación la resolución de las mismas.
  5. e) Pre-selección de postulantes, titulares y suplentes, dentro del universo del listado publicado, combinando los criterios de pauta de puntaje -según se enuncia en el inciso b) del presente artículo- y sorteo público, a fin de garantizar la transparencia del proceso de selección.
  6. f) El proceso de aprobación de listado de postulantes se efectuará a través de un sorteo con las familias preseleccionadas, en el lugar, día y horario que disponga la Autoridad de Aplicación, con la intervención de un escribano público. De dicho sorteo surgirá el listado de titulares y suplentes. El listado de suplentes tendrá un plazo de vigencia de un año a partir de la entrega del total de las viviendas, previa encuesta socioeconómica y cumplimiento de los requisitos pautados en el artículo 4. Cumplido el plazo será obligatorio proponer un nuevo postulante de acuerdo a lo pautado en la presente.

ARTÍCULO 6: De la descalificación.- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente o la debida comprobación de la falsedad en la declaración jurada, podrá dar lugar a la desestimación de la solicitud del lote de terreno o  vivienda.

ARTÍCULO 7: Del procedimiento de selección y adjudicación.- Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos precedentemente, y encontrándose las vivienda en condiciones de ser habitadas, se procederá a la adjudicación y entrega de la misma

ARTÍCULO 8: De la excepción.- Con carácter de excepción, la Municipalidad o Autoridad de Aplicación, podrá:

  1. a) Anticipar la entrega de vivienda en condiciones de ser habitada, en forma precaria, con la documentación correspondiente, para casos de emergencia social extrema del beneficiario, riesgo de intrusión u ocupación irregular.
  2. b) Ceder lotes de terreno o viviendas en comodato a grupos familiares en situación de emergencia y sin capacidad de pago.
  3. c) Otorgar viviendas en comodato a las personas solas mayores de 60 años.
  4. d) Dar viviendas en locación a aquellos que siendo ocupantes, manifiesten expresamente su voluntad de no ser adjudicatarios.

Para todos los casos contemplados en el presente, se deberá requerir la expresa conformidad de la persona beneficiaria respecto de las condiciones de recepción de la vivienda y de las obligaciones que se pudieran determinar a su cargo.

ARTÍCULO 9: Del cuidador.- En los casos de ausencia por razones laborales o de enfermedad debidamente acreditadas, los adjudicatarios de viviendas construidas, financiadas y/o administradas por la Municipalidad de Saladillo, deberán dejar cuidador, previa autorización de la Autoridad de Aplicación de la presente, por el término de hasta 1 (un) año, prorrogable por seis (6) meses. Vencido el plazo otorgado, la falta de ocupación efectiva por parte del adjudicatario será causal de desadjudicación.

ARTÍCULO 10: De las obligaciones.- La entrega del inmueble será destinada a vivienda familiar, única y de ocupación permanente del adjudicatario y su grupo familiar.

Son obligaciones del adjudicatario -sin perjuicio de otras que se establezcan mediante contrato-, las siguientes:

  1. a) Habitar el inmueble en forma efectiva y permanente, a partir de la entrega de la vivienda, quedando prohibido vender, alquilar, subalquilar en forma total o parcial o cualquier otro tipo de transferencia. Asimismo no podrá ceder la misma, aunque sea en forma gratuita a familiares o terceros. En caso de tratarse de lote con terreno, deberá tener construida su casa habitación en un plazo no mayor a 7 años, contados desde la adjudicación del mismo.
  2. b) Abonar mensualmente la cuota social de recupero que se determine.
  3. c) Adoptar las medidas y realizar las erogaciones necesarias para la custodia, conservación y mantenimiento de la vivienda.
  4. d) Observar, en el uso de la vivienda las normas de urbanismo y buena vecindad que posibiliten la convivencia en el complejo habitacional. Asimismo, el adjudicatario deberá respetar el uso de los espacios comunes -si los hubiera- no pudiendo realizar obras complementarias y ampliatorias que signifique alteración o modificación de los planos aprobados, excepto que la legislación lo permita.
  5. e) Hacerse cargo de los impuestos, tasa, contribuciones y servicios, sea en forma individual para la vivienda, o en forma global para el conjunto habitacional, en cuyo caso abonará la parte proporcional correspondiente.
  6. f) En los casos que corresponda, afrontar el pago de las expensas y de cualquier otro gasto necesario para el funcionamiento de los servicios de mantenimiento del bien.
  7. g) Cumplir con el reglamento de convivencia, uso y administración vigente.
  8. h) En caso que el adjudicatario renuncie a la adjudicación deberá hacerlo en forma expresa y devolver la vivienda libre de todo ocupante y mobiliario.

ARTÍCULO 11: De la desadjudicación.- Los beneficiarios podrán ser desadjudicados por las siguientes causales:

  1. a) La cesión total o parcial a cualquier título, locación, sublocación o préstamo del inmueble adjudicado y cualquier alteración del destino original fijado al mismo.
  2. b) La falta de ocupación efectiva y permanente de la vivienda, por parte del grupo familiar adjudicatario, excepto lo dispuesto en el artículo 9.
  3. c) Efectuar todo tipo de modificaciones a la unidad que implique peligro para la estabilidad del edificio y/o unificar dos viviendas.
  4. d) Falta de pago de 3 meses de cuota social de recupero previsto en el Artículo 10 inc. b) de la presente, una vez transcurridos sesenta (60) días de producida la intimación pertinente.
  5. e) La falsedad total o parcial de la Declaración Jurada de Postulación, cualquiera sea el momento en que la misma se detecte.
  6. f) Cualquier otro incumplimiento a las obligaciones a cargo del adjudicatario establecidas por el artículo 10 de la presente y demás normativa aplicable.

En tales casos se producirá la desadjudicación debiendo restituir el inmueble a la Municipalidad, en forma inmediata. Caso contrario, se procederá a iniciar las acciones administrativas y judiciales correspondientes, tendientes a lograr el recupero de la unidad habitacional. En todos los casos, la desadjudicación no generará derecho alguno para requerir la devolución de las sumas abonadas, las que serán consideradas como canon de ocupación del inmueble. Las mejoras introducidas en el inmueble quedarán a favor del mismo sin derecho a reclamo o indemnización alguna, sin perjuicio del derecho que tenga la Municipalidad a reclamar otros daños provocados por quien fuera adjudicatario.

ARTÍCULO 12: Del procedimiento de contralor de la ocupación. Entregado el lote de terreno o la vivienda al beneficiario, la autoridad de aplicación procederá a verificar la ocupación, el estado de conservación e inicio de pago de la cuota social de recupero de las mismas.

ARTÍCULO 13: Del procedimiento de recupero de los inmuebles . En los supuestos tendientes a la recuperación de los inmuebles que fueran objeto de ocupación ilegal, la Municipalidad, mediante acto administrativo expreso y fundado, dará inicio a las acciones legales correspondientes. En los casos de recupero por incumplimiento por parte de los adjudicatarios de las obligaciones inherentes a su condición, se procederá, mediante acto administrativo fundado, a la desadjudicación.

ARTÍCULO 14: En caso de renuncia del adjudicatario y/o de recuperación de los inmuebles, se tramitará la readjudicación, de acuerdo al procedimiento prescripto en el artículo 5 del presente, reajustándose el valor de la unidad, conforme a lo establecido por el Programa de Promoción y Recupero por la Construcción de Viviendas Sociales,  Entrega de Lotes de Terrenos o Inversión en Mejoramiento Habitacional.

ARTÍCULO 15: De la escrituración. Una vez cancelado el monto total de las cuotas sociales de recupero de la vivienda o del lote de terreno, y cumplimentadas las condiciones técnico-dominiales necesarias, la Municipalidad impulsará el proceso de escrituración a fin de efectivizar la transferencia dominial de las mismas a favor de los adjudicatarios.

ARTICULO 16: De forma.-“

 

 

 

 

 

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