- de la categoría inferior en el escalafón administrativo régimen 40hs. Y/o esté respaldado por un informe social correspondiente.
ARTÍCULO 6.- Requisitos generales del Programa de Acompañamiento Social y Tareas Comunitarias.
- Evaluación de situación por un Trabajador Social. Entrevista, informe social e inicio de expediente en caso que corresponda.
- Supervisión del expediente a cargo de la Dirección de Inclusión e Integración Social Comunitaria o la que en el futuro la reemplace con similares competencias.
- En caso que el Acompañamiento Social lo requiera se articulará con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para la asistencia técnica u operativa que amerite intervención.
ARTÍCULO 7.- Tipos de Acompañamientos Sociales.
Alimentos
Los alimentos serán entregados a personas que no dispongan de ningún otro beneficio estatal alimentario y constituya un grupo familiar de recursos insuficientes. Los mismos se entregarán de manera mensual en los diferentes CAPS.
Servicio de Viandas
Este acompañamiento está destinado a adultos mayores sin referentes familiares que se encuentren en dificultades de gestionar por sus propios medios la alimentación básica.
La incorporación al servicio de viandas se realizará bajo visita y evaluación de contexto social, familiar y económico de quien lo solicite.
Las viandas se realizarán en el comedor Municipal de Adultos Mayores y el menú deberá estar supervisado por una Lic. en nutrición.
Mejoramiento Habitacional
Se entiende al Mejoramiento Habitacional como una inversión económica municipal en instalaciones y/o Infraestructura de una vivienda, destinada a grupos familiares con recursos insuficientes. Cuya finalidad es una ampliación, refacción o mejora de las condiciones edilicias para su habitabilidad, accesibilidad, seguridad o acceso a servicios básicos.
Podrá ser considerado un mejoramiento habitacional la asistencia con materiales de construcción en caso de emergencias climáticas.
En todos los casos este acompañamiento será aplicable a familias que puedan demostrar ser titulares del dominio. En situaciones de irregularidad dominial se coordinará con el área de Legal y Técnica y se garantizara un asesoramiento para la regularización.
El acompañamiento requerirá de un esfuerzo compartido, impulsando el compromiso, apropiación y valoración del proyecto de vivienda digna de forma conjunta y colaborativa. Según informe social e ingresos del grupo familiar se podrá gestionar una intervención con devolución de la inversión pública a través de una cuota social de recupero.
El cierre de toda intervención para mejoramiento habitacional contará de una inspección de finalización de obra.
Alquiler
Para lo que respecta a ayudas de alquileres de interés social se presentan tres líneas de acción:
- Por única vez para dar ingreso a un nuevo domicilio, para lo cual se debe contar con un contrato formal, en el caso de no contar con dicha formalidad, desde el servicio social se otorgará una planilla como documentación fiel y respaldatoria donde queda registrado quién será el propietario, los datos esenciales del mismo, monto y tiempo por el cual se alquila el inmueble. El acompañamiento municipal será un porcentaje no superior al 50% requerido y/o no superior a la mitad de un salario básico municipal correspondiente a la categoría Administrativo III, régimen 40hs.
- Acompañamiento temporal.
Se podrá asistir con una ayuda económica para alquiler por un periodo máximo de tres meses, estos podrán ser consecutivos o discontinuos, entendiendo a este acompañamiento como el necesario y paliativo, hasta que la familia regularice su situación habitacional.
Este acompañamiento se destina para los siguientes casos:
- Abordaje por situaciones de violencia de género.
- A la espera de un haber jubilatorio o pensión y que se encuadre en un grupo familiar vulnerable.
- Padre, madre o tutor a cargo de menores y/o embarazadas sin constituir un grupo familiar.
- Imposibilidad de ingresos por problemas de salud. Se solicitará una planilla librada por la autoridad de aplicación, licencia médica, invalidez o discapacidad en caso de que no encuadre con una tramitación de pensión.
Los montos establecidos para dichos acompañamientos no podrán ser superior a la mitad de un salario básico municipal correspondiente a la categoría Administrativo III, régimen 40hs.
Emergencia o excepción.
El estado Municipal garantizará la continuidad mensual de un alquiler en las siguientes situaciones:
- Personas con patologías de salud mental sin referentes familiares y sin recursos económicos.
- Personas con discapacidad sin referentes familiares y sin recursos económicos.
- Adultos mayores sin haberes que le permitan garantizar su situación habitacional.
En ninguna de las líneas de acción mencionadas el municipio resultará garante de ninguna persona y/o familia, como así tampoco podrá ser quien gestione la búsqueda de una propiedad para habitar, siendo esto una responsabilidad personal del solicitante.
Servicios
Este acompañamiento económico para el pago de servicio de luz será para un grupo familiar de recursos insuficientes.
Para que pueda efectivizar dicho acompañamiento se considerará sin excepción que el domicilio no supere el consumo de 800 KWH/MES mensuales, entendiendo a éste un consumo responsable, definido por la Secretaría de Energía.
En caso de “corte del servicio”, el estado municipal acompañará por única vez con un porcentaje no superior al 80% de la deuda acumulada. Este acompañamiento se dará de manera excepcional, no siendo compatibles esta ayuda para quienes reciben acompañamiento por alquiler. Se enviará por única vez desde el estado municipal, compromiso de pago y/ o de suspensión del servicio.
Acompañamiento excepcionales
Esta ayuda será por única vez para las situaciones de emergencia social que no encuadre con ninguno de los acompañamientos anteriores.Su valor no podrá superar la suma de un salario básico municipal correspondientes a la categoría Administrativo III, régimen 40hs.
Elementos básicos para el hogar
Se entregará sólo en situaciones de emergencia, con respectivo informe de solicitud por la trabajadora social y su valor no podrá superar la suma de un salario básico municipal correspondiente a la categoría Administrativo III, régimen 40hs.
ARTÍCULO 8.- En caso de malversación comprobable de cualquier acompañamiento detallado en la presente, se completará el Registro de Beneficiarios de Acompañamientos Sociales y no se podrá iniciar un nuevo expediente.
ARTÍCULO 9. Tareas Comunitarias
Las tarea comunitaria consiste en la obligación de prestar, en forma no remunerada, trabajos y/o servicios personales a favor de espacios públicos, instituciones, dependencias municipales, educativas o asistenciales, en cualquiera de las siguientes actividades:
- Limpieza, pintura o restauración de bienes o centros públicos municipales.
- Tareas jardinería, forestación y/o acompañamientos a los equipos de Servicios Urbanos y Espacios Verdes en limpieza de plazas, parques y espacios públicos.
- Participación en campañas de concientización, eventos, charlas, conferencias o talleres en beneficio de la comunidad, las que pueden estar relacionadas con la convivencia ciudadana, el bienestar social, salud pública, cuidado ambiental, eficiencia energética, políticas con perspectiva de género, educación financiera y otras que pueda definir la autoridad de aplicación.
- Participación u acompañamientos en actividades de carácter artístico, cultural, deportivo o turístico que promueva el Municipio, así como aquellas relacionadas con el desarrollo local y social de la comunidad.
ARTÍCULO 10. Las Tareas Comunitarias se desarrollarán en un espacio mensual con una jornada que no podrá superar las cinco horas. Definidas y coordinadas por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 11. El Municipio, en ningún caso, se hará responsable de algún accidente o percance que se suscite durante la ejecución de las actividades del servicio comunitario.
ARTÍCULO 12. El vínculo generado entre el beneficiario de algunos de los Acompañamientos Sociales y Tareas Comunitarias en modo alguno implicará la existencia de una relación de carácter de empleo público en ninguna de sus modalidades.
ARTÍCULO 13. La participación en las Tareas Comunitarias será parte del registro y control en la Historia Digital de Beneficiarios de Acompañamientos Sociales.
ARTÍCULO 14: De forma.-“
Sin otro particular, saludamos a Usted y demás Concejales, con atenta consideración.-
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