VISTO que la ordenanza 1805/94 que crea en el ámbito municipal el Fondo Solidario para la Salud (FO.SO.SA.) en nuestra ciudad que tuvo por finalidad la necesidad de contar con con un fondo solidario para disponer de recursos extraordinarios que permitan al área de Salud la gestión y el tratamiento de enfermedades que por sus características requieren de atención médica especial.
Considerando que la norma en cuestión data del año 1994 por la cual se halla completamente desactualizada, tanto en su funcionamiento como en su rendición. Razón por la cual es intención dotar al Municipio de una herramienta legal, flexible, direccionada a grupos familiares con recursos insuficientes y más abarcativa en cual se engloban todas la intervenciones inherentes a la Subsecretaría de Salud.
Que actualmente la Secretaría de Desarrollo Social y Salud ha detectado un incremento en los pedidos de acompañamiento económicos para la salud vinculados a honorarios médicos, gastos y/o internación para intervenciones quirúrgicas no contempladas en el sistema público ni por Obras Sociales. En prótesis que no estén cubiertas por el sistema público o se presenten demoras para su obtención. Y en gastos asociados a tratamiento de radioterapia que no cuente con prestación disponible en nuestra localidad.
Que es objetivo de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud el rediseño de las políticas públicas inherentes al área, aggiornando conceptos, creando herramientas y procurando un marco legal claro, integrador y con sentido contemporáneo para el abordaje de la complejidad y diversidad de las problemáticas.
Por ello, el Bloque de Concejales y Concejalas de Juntos por el Cambio presentan el siguiente Proyecto de:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1.- Créase en el ámbito del Partido de Saladillo el FONDO SOLIDARIO PARA LA SALUD (FO.SO.SA.).
ARTÍCULO 2.- Dicho fondo será integrado por:
- El uno por ciento (1%) de la recaudación del ejercicio de la Tasa de Servicios Urbanos y Sanitarios, la que se deposita mensualmente a la cuenta especial con afectación específica detallada en la presente.
- Donaciones y/o recursos de colectas públicas.
- Fondos provenientes de Cuotas sociales de Recupero especificadas en la presente.
- Los fondos provenientes de impuestos, tasas, contribuciones y multas, o un porcentaje de éstos, creados o a crearse, que se destinen para tal fin, o provenientes de afectación especial de ingresos de coparticipación.
- Cualquier aporte de fondos que se puedan obtener de programas o recuperos del gobierno provincial o nacional destinados exclusivamente a la asistencia sanitaria en nuestra localidad.
- Aportes extraordinarios que realice la Municipalidad.
ARTÍCULO 3.- Designar a la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud o la que en el futuro las reemplace con similares competencias, como Autoridad de Aplicación y uso específico del FONDO SOLIDARIO PARA LA SALUD (FO.SO.SA.).
ARTÍCULO 4.- El FONDO SOLIDARIO PARA LA SALUD (FO.SO.SA.). –
Será utilizado exclusivamente para financiar total o parcialmente todos o algunos de los siguientes conceptos:
- Tratamiento de enfermedades oncológicas, crónicas y/o de larga evolución que no estén cubiertas por el sistema público ni por Obras Sociales.
- Prótesis que no estén cubiertas por el sistema público ni por Obras Sociales.
- Honorarios, gastos y/o internación para intervenciones quirúrgicas no contempladas en el sistema público ni por Obras Sociales.
- Traslados y/o hospedaje vinculados a tratamientos y/o intervenciones de los ítems anteriores.
En ninguno de los casos el acompañamiento económico para la asistencia de la salud podrá superar el valor de tres salarios básicos municipales correspondientes a la categoría Administrativo III, régimen 40hs, o el que en un futuro reemplace al sueldo básico de la categoría inferior en el escalafón administrativo régimen 40hs. Y/o esté respaldado por un informe social correspondiente.
ARTÍCULO 5.-Devolución voluntaria.
La finalidad de ayuda mutua y colaborativa en la creación del presente FONDO SOLIDARIO PARA LA SALUD (FO.SO.SA.) permite al solicitante en situaciones excepcionales de asistencia de la salud, reintegrar a través de una cuota social de recupero el acompañamiento económico recibido. Retroalimentando el presente fondo y materializando su sentido solidario.
Para este fin cada beneficiario deberá suscribir un convenio de pago con el Municipio, en el cual se establecerá monto, forma, condiciones de pago y cualquier otra circunstancia que correspondiera.
ARTÍCULO 6.- Requisitos generales para la asignación del FONDO SOLIDARIO PARA LA SALUD (FO.SO.SA.).
- Integrar un grupo familiar de recursos insuficientes: Se entiende por grupo familiar de recursos insuficientes para afrontar un tratamiento o intervención sanitaria a aquél cuyo ingreso no supere tres salarios básicos municipales correspondientes a la categoría Administrativo III, régimen 40hs, o el que en un futuro reemplace al sueldo básico de la categoría inferior en el escalafón administrativo régimen 40hs. y/o situación que no encuadre en lo anteriormente definido y que cuente con un informe social correspondiente que justifique la solicitud.
- Presupuesto en caso que corresponda (prótesis, traslado, hospedaje, etc.)
- Historia clínica del paciente.
- Indicación médica respaldatoria
- Negativa, total o parcial, de prestación de servicio por parte de Obras Sociales en caso de que corresponda.
En todos los casos se realizará una evaluación socioeconómica por parte de la Trabajadora Social del área, en forma conjunta con la supervisión del funcionario a cargo .
ARTÍCULO 7.- Derogar la Ordenanza N° 1805/94 (HCD), su decreto reglamentario y toda norma que se oponga a la presente.
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