ORDENANZA CAMIONES
VISTO; que se ha aprobado el nuevo código de ordenamiento urbano y esto conlleva a la necesidad de adecuación de la ordenanza 37/2008 sobre el tránsito de Saladillo; y
CONSIDERANDO:
Que el presente Código configura una pieza legal necesaria para la puesta en práctica de los objetivos del Código de Ordenamiento Urbano en lo referido a zonificación, uso, ocupación, subdivisión del suelo, densidad poblacional, morfología edilicia e infraestructura de servicios, así como la protección de ámbitos del territorio rural y urbano, que por sus características y valores ambientales y patrimoniales así lo requieren.
Que es necesario tratar la problemática del tránsito de camiones en nuestra ciudad.
Que es necesario analizar y modificar las normas existentes para mejorar la circulación general de camiones, los tiempos y espacios de carga, descarga y estacionamiento de los mismos.
Que es necesario eliminar y/o disminuir los factores de riesgo y establecer medidas preventivas asociadas al transporte teniendo en cuenta su seguridad en la sujetación de la carga y circulación.
Que es necesario promover una convivencia armónica entre transportistas, comerciantes y vecinos/as.
Que es necesario continuar trabajando en la problemática general del tránsito mediante campañas de comunicación, sensibilización y concientización acerca de los horarios y calles para la circulación de camiones, como así también del uso y disposición de la playa de estacionamiento para camiones ubicada en Ruta Nacional N° 205 Km y Roig.
Que es necesario la existencia de un protocolo de procedimiento que otorgue pautas a todos los sectores involucrados que den cuenta del conocimiento acerca de las responsabilidades y acciones necesarias para la carga y descarga de camiones.
Que es necesario y clave la socialización de las nuevas medidas mediante diferentes formas de comunicación entre las partes involucradas.
Que es importante, a los efectos de garantizar una armonía y convivencia a los diferentes sectores involucrados en el tema, que se profundicen tareas de educación vial permanentemente a través de los sistemas existentes de la educación formal y no formal.
Que el respeto por las normas de tránsito por parte de la ciudadanía y la educación de sus habitantes es uno de los factores que influyen en la problemática del tránsito, por ello, a través de diversas acciones e intervenciones promover y efectivizar el cumplimiento de las mismas
Por ello, el Bloque de Concejales y Concejalas presenta el siguiente Proyecto de: ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Establecer los horarios exclusivos para la Carga y Descarga de Mercadería con camiones en la zona urbana de la ciudad de Saladillo, delimitada en el siguiente radio: Av. Saavedra, Colectora Ruta Nacional N° 205 “Raúl Alfonsín”, Av. Sanguinetti y Ledesma, conforme al siguiente esquena:
Zona comprendida entre las avenidas Bozán (incluída ambas manos), Alem, Saavedra y Frocham de 5 a 7.30 hs., 13.30 hs. a 16.30 hs y de 20 a 23 hs
Zona Comprendida de Alisal-Ledesma-Sanguinetti- Saavedra/ Alem-Colectora Alfonsín- Saavedra y Sanguinetti / Frocham-Sanguinetti. Lesdema- Colectora Alfonsín en los horarios de 5 a 11 hs, de 13.30 hs. a 16.30 hs. y de 20 a 23 hs
ARTÍCULO 2°: Prohibir la circulación y estacionamiento de camiones y/o acoplados en la zona delimitada por las Av. Saavedra, Colectora Ruta Nacional N° 205 “Raúl Alfonsín”, Av. Sanguinetti y Ledesma, fuera de los horarios establecidos para carga y descarga de mercadería.
Dicha prohibición no comprende a las avenidas antes mencionadas.
Igualmente se prohíbe la circulación de camiones y/o acoplados en dicha zona, cuando el vehículo no esté efectuando una tarea de carga y descarga, aún en el horario establecido para la misma.
ARTÍCULO 3: Quedan excluidos de tal prohibición los camiones afectados a los Servicios Públicos Municipales, de Bomberos Voluntarios, Vialidad Nacional y Provincial, la Cooperativa Eléctrica de Saladillo, en ocasión de prestar un servicio.
ARTÍCULO 4°: A los efectos de la presente se entiende por:
Camión: vehículo automotor para transporte de carga de más de 3.500 kg de peso en total;
Carga general: aquella que se transporta envasada en líos, fardos, o a granel, cuyas unidades son de dimensiones inferiores a las del vehículo que las transporta.
Carga indivisible: aquellas que como ser vigas, perfiles, varillas de hierro, rollizos, columnas de hierro o madera, contenedores, bloques de piedra, piezas estructurales, maquinarias, formen unidades, que de algún modo rebasen las dimensiones corrientes del vehículo que las transporta.
ARTÍCULO 5: Se facultará al Departamento Ejecutivo, a implementar la prohibición establecida en el Artículo 2° de manera progresiva, en un plazo que no supere los 90 días.
ARTÍCULO 6°: Otorgar permisos exclusivos a los lugares de guardado de camiones y/o acoplados que se encuentren dentro del radio delimitado para la prohibición de circulación y estacionamiento. Facultar al DE a reglamentar la aplicación del presente artículo.
ARTÍCULO 7°: Derogar los artículos 4°, 5° y 6°, Horario para carga y descarga de mercadería de la Ordenanza 37/2008.
ARTÍCULO 8°: De forma.
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