VISTO el expediente N° 11/2024, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Resolución solicitando a la Cámara de Diputados y al Senado de la Nación rechazar la privatización del Banco de la Nación Argentina y el pronto tratamiento del proyecto presentado por el Diputado Nacional, Dr. Pablo Adrián Juliano;
que, recién asumido el gobierno dictó el D.N.U. N° 70/2023 sobre “Reforma del Estado-Desregulación de la Economía”;
que, en su artículo 41 establece la derogación del tercer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 23.696, introducido por la Ley 25.108 que indica: “Exceptuase de la declaración de sujeta a privatización al Banco de la Nación Argentina, el que deberá continuar su actividad como institución bancaria de propiedad del Estado nacional”;
que, este D.N.U. hoy está vigente y, se encuentra pendiente de su tratamiento en el Congreso por la Comisión bicameral de Trámite Legislativo (ley 26.122);
que, el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso Nacional el proyecto de ley “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” para su discusión y sanción en las actuales sesiones extraordinarias. Donde, entre otras cosas, se propone la privatización del Banco de la Nación Argentina;
que, el proyecto antes mencionado, ha vuelto a Comisión;
que, el Banco de la Nación Argentina (B.N.A.) fue fundado en 1.891 por iniciativa del Presidente Carlos Pellegrini (liberal), como un medio para resolver los embates de una devastadora crisis económica que afectaba, en especial, al sistema bancario existente en ese momento (en manos de los “privados”);
que, el B.N.A., debido a su presencia federal, fue testigo y motor de la evolución económica, territorial, social y política de la Argentina desde finales del siglo XIX;
que, en su origen, tal como lo refleja su carta orgánica, nace como instrumento para el financiamiento de las actividades productivas del sector agropecuario, el segmento más importante en cuanto a tamaño y el más dinámico del entramado productivo de la Argentina. Con el objetivo de evitar el error cometido con su antecesor, el Banco Nacional, del que tomó los inmuebles y los útiles (que debió comprarle en liquidación a un precio acordado entre ambas entidades) y hasta algunos de sus empleados (situación ratificada en la Ley 5.124 de 1.907 sobre liquidación del Banco Nacional), no fue creado como agente financiero ni como instrumento de financiamiento del Estado, sino que, por el contrario, le impusieron a la nueva institución límites estrictos en este sentido. “El Banco no podrá hacer préstamos a ningún gobierno ni a municipalidad, con excepción del Gobierno Nacional, al cual no se le podrá acordar mayor suma de dos millones de pesos mientras el Directorio deba su nombramiento al Poder Ejecutivo”, se lee en el Artículo 10 de la Ley 2.841;
que, durante la gestión de Ramón Santamarina (h), en 1.904, se sancionó la Ley 4.507. Dicha ley estableció que el Banco de la Nación Argentina sería formalmente a partir de 1905 un banco constituido en su totalidad por capitales públicos;
que, en mayor o menor medida, en todas las épocas logró sobreponerse al devenir de la Argentina para enfocarse en su rol principal: ser agente de cambio, modernización y desarrollo del país, con una visión federal;
que, la privatización del Banco de la Nación Argentina podría resultar en la pérdida de acceso equitativo a servicios financieros para segmentos de la sociedad menos privilegiados,
que, el Banco no presenta déficit, por el contrario, es superavitario. Pese a que debe modernizarse, para ser ágil, eficaz y eficiente para sus clientes;
que, esta Institución bancaria, cuenta con una sucursal en nuestro Distrito;
que, en defensa de la banca pública el Diputado Nacional Dr. Pablo Adrián Juliano ha presentado un proyecto de Ley para evitar la privatización del Banco de la Nación Argentina; y
CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 16 de abril de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar una Resolución;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I Ó N
ARTICULO 1°: Solicitar a todos los Bloques de la Cámara de Diputados y del Senado de la Nación rechazar la privatización del Banco de la Nación Argentina.-
ARTÍCULO 2°: Solicitar a todos los Bloques de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el pronto tratamiento del Proyecto de Ley 5052-D-2023 presentado por el Diputado Nacional Dr. Pablo Adrián Juliano.-
ARTICULO 3°: Enviar a través de la Presidencia copia de la presente Resolución a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.-
ARTICULO 4°: Comunicar a la Honorable Cámara de Diputados; al Senado de la Nación; y al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciséis días del mes abril de del año dos mil veinticuatro.-
RESOLUCIÓN Nº 1/2024.-