VISTO el expediente N° 17/2025 iniciado por el Bloque de Concejales de Unión por la Patria, quien eleva proyecto de Resolución solicitando al Ministerio de Justicia y a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires la puesta en funcionamiento del Juzgado de Familia;
que, el 12 de abril de 2018 la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó la Ley 15.024, la cual crea un Juzgado de Familia, con asiento en la ciudad de Saladillo y con competencia en los partidos de Saladillo, Lobos y Roque Pérez del Departamento Judicial de La Plata;
que, es necesaria la descentralización del Poder Judicial y esta creación representa una nueva herramienta en beneficio de los vecinos y las vecinas de Saladillo, Lobos y Roque Pérez, para que, entre otras cuestiones, se facilite el acceso a los fueros de familia, evitando así que necesiten desplazarse a más de 200 km para hacer sus diligencias ;
que, los hechos vinculados a la violencia familiar y los que conllevan abusos de niños, niñas y adolescentes se encuentran íntimamente relacionados y es de destacar que registran un crecimiento que las propias estadísticas del sistema judicial reflejan;
que, estos lamentables acontecimientos provocan un estado de conmoción en las sociedades en que ocurren sobre todo luego de que adquieren trascendencia al tomar estado público al ser difundidos de manera profusa y, a veces, sensacionalista, por los medios de comunicación social;
que, la Suprema Corte ha señalado respecto de la temática en cuestión que: “asistimos a un notable incremento de causas en materia de violencia familiar, que en ciertos departamentos judiciales representa más del 50 por ciento de los expedientes iniciados ante los órganos del fuero de familia, problemática que implica la necesidad de una especial preparación para afrontarla”;
que, esta realidad se ve agravada por la ausencia de un juez competente en materia de familia en el partido de Saladillo, dependiendo de los juzgados radicados en la sede departamental judicial -La Plata- con lo que todo el sistema se reciente y los casos se dilatan en el tiempo;
que, en este proceso de descentralización judicial la Ley 15.024 tomo como base o ejemplo la creación del Juzgado de Garantías con asiento en Saladillo y con competencia en Saladillo, Roque Pérez y Lobos en el marco de la Ley 14.205;
que, de los fundamentos de la ley 14.205, surge que había sido creada con anterioridad también con asiento en Saladillo y con la misma jurisdicción territorial una Fiscalía y la radicación de una Defensoría, las que se encuentran funcionando, completando así el conjunto de organismos que intervienen en la Investigación Penal Preparatoria del Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires;
que, según los acuerdos que son de público conocimiento ya hay acuerdo con el Departamento Ejecutivo a los efectos de que se asigne un inmueble donde el juzgado pueda funcionar;
que, la Ley 15.024 tiene casi 7 años de sancionada y los hechos sobre los que debería actuar este Juzgado no solo no han disminuido, sino que somos conscientes de que lamentablemente han aumentado, por lo que es necesario e imperioso se avance con la apertura de esta dependencia judicial;
que, sabemos que el proceso de selección de magistrado/a para ocupar el cargo de Juez/a se encuentra en proceso, entendemos que avanzado, a la espera de la votación del pliego correspondiente en el Honorable Senado bonaerense; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 27 de febrero de 2025, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I Ó N
ARTÍCULO 1°: Solicitar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires la apertura y puesta en funcionamiento del Juzgado de Familia con asiento en Saladillo y competencia en Saladillo, Roque Pérez y Lobos, según lo establecido en la Ley 15.024.-
ARTÍCULO 2°: Solicitar al Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires priorice y finalice el proceso de designación del o la Magistrado/a quien en efecto cumplirá las funciones en el marco de la Ley 15.024.-
ARTÍCULO 3°: Envíese copia de la presente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y al Honorable Senado Bonaerense.-
ARTÍCULO 4°: Comunicar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires; al Honorable Senado Bonaerense; y al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.-
RESOLUCIÓN Nº 01/2025.-