VISTO el expediente N° 20/2026, iniciado por el Bloque U.C.R., quien eleva proyecto de Resolución solicitando al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, impulse la modificación de la Ley 12.256 que prohíbe el uso de teléfonos celulares a personas privadas de su libertad;

que, el fallo dictado en el año 2020 por el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de un habeas corpus colectivo presentado con motivo de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19 y el protocolo dictado por el Poder Ejecutivo Provincial que habilitó el uso de teléfonos celulares por parte de personas privadas de la libertad en establecimientos penitenciarios bonaerenses;

que, la Ley N° 12.256 regula el régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad en la Provincia de Buenos Aires, estableciendo derechos, deberes y limitaciones propias de la condición de detención;

que, en el año 2020, en el contexto excepcional de la pandemia de COVID-19 y ante la suspensión de visitas presenciales, el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, a raíz de un habeas corpus colectivo, resolvió habilitar de manera extraordinaria el uso de teléfonos celulares en los establecimientos penitenciarios provinciales;

que, dicha decisión judicial tuvo como fundamento garantizar el derecho a la comunicación y a la vinculación familiar en un escenario de emergencia sanitaria sin precedentes;

que, en cumplimiento de dicho fallo, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires dictó un protocolo que reglamentó el uso de teléfonos celulares por parte de personas privadas de la libertad;

que, el contexto excepcional que dio origen a esa medida ha sido superado, mientras que los efectos negativos derivados del uso de teléfonos celulares en las cárceles se han profundizado;

que, se han registrado numerosos casos de utilización de teléfonos celulares desde el interior de establecimientos penitenciarios para la comisión de delitos tales como estafas, extorsiones, amenazas, violencia digital y coordinación de actividades delictivas, afectando directamente a ciudadanos y ciudadanas de toda la provincia;

que, la permanencia de esta situación genera un grave perjuicio a la seguridad pública, vulnera los derechos de las víctimas y debilita la confianza social en el sistema de justicia y en el régimen de ejecución penal;

que, resulta necesario adecuar la normativa vigente, dotando de mayor claridad y previsibilidad al sistema penitenciario, evitando que medidas excepcionales se consoliden como prácticas permanentes sin respaldo legislativo;

que, la instalación de inhibidores de señal en los distintos módulos carcelarios constituye una herramienta tecnológica eficaz para impedir el uso indebido de dispositivos móviles, permitiendo compatibilizar el respeto por los derechos humanos con la prevención del delito;

que, el derecho a la comunicación de las personas privadas de la libertad puede garantizarse mediante sistemas controlados, supervisados y provistos por el Estado, sin necesidad de permitir el uso de teléfonos celulares personales; y

CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 05 de mayo de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Seguridad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1º: Solicitar al señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Axel Kicillof que impulse ante la Honorable Legislatura Provincial la modificación de la Ley de Ejecución Penal N° 12.256, a fin de prohibir expresamente el uso de teléfonos celulares por parte de personas privadas de la libertad en establecimientos penitenciarios provinciales.-

ARTÍCULO 2º: Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial que, en el marco de dicha modificación normativa, se disponga la instalación de sistemas inhibidores de señal de telefonía móvil y datos en los distintos módulos carcelarios de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 3º: Requerir que el derecho a la comunicación de las personas privadas de la libertad sea garantizado exclusivamente mediante sistemas de comunicación controlados, supervisados y administrados por el Estado, que no comprometan la seguridad pública ni faciliten la comisión de delitos.-

ARTÍCULO 4º: Comunicar al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires; al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Provincial; al Director del Servicio Penitenciario Bonaerense; y al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes mayo del año dos mil veintiséis.-

RESOLUCIÓN  N° 10/2026.-

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