VISTO el expediente N° 80/2025, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quien eleva proyecto de Resolución solicitando  al Ministerio de Desarrollo Agrario  de la Provincia de Buenos Aires, informe sobre las acciones territoriales respecto al manejo y uso de agroquímicos en el partido de Saladillo;

que, el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires se encarga de promover, fiscalizar, y regular las actividades agropecuarias en el territorio de la Prov. de Buenos Aires; 

que, la Ley Provincial N° 10699/88 tiene como objetivo la protección de la salud humana, los recursos naturales y la producción agrícola a través de la correcta y racional utilización de los agroquímicos y todos aquellos productos de acción química y/o biológica evitando la contaminación de los alimentos y del medio ambiente;

que, el Ministerio de Asuntos Agrarios será el organismo de aplicación de esta ley, debiendo coordinar su acción con el Ministerio de Salud y estará facultado para hacerlo con otras reparticiones estatales y adoptar las medidas conducentes a fin de cumplir con los objetivos de la misma;

que, en marco de esta Ley, el actual Ministerio de Desarrollo Agrario podrá convenir con Universidades y entidades oficiales y privadas, programas de capacitación e investigación especialmente en el manejo y uso de agroquímicos, con el objetivo de aumentar la eficiencia de su aplicación, así como disminuir los riesgos de intoxicación y contaminación del medio ambiente;

que, el Ministerio de Desarrollo Agrario como organismo de aplicación, creará, organizará y mantendrá actualizados registros de inscripción obligatoria, según las normas que se establezcan en la Reglamentación de esta ley, con respecto a fabricantes, formuladores, fraccionadores, distribuidores, expendedores, aplicadores por cuenta de terceros, transportistas y depósitos o almacenamiento de los productos agroquímicos;

que, cuando el Ministerio de Asuntos Agrarios (actualmente Ministerio de desarrollo Agrario) estimara desaconsejable el empleo de determinados agroquímicos por su alta toxicidad, prolongado efecto residual y/o por cualquier otra causa que hiciere peligroso su uso, gestionará ante la Subsecretaría de Estado de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, su exclusión de la nómina de productos autorizados, sin perjuicio de adoptar en forma inmediata las medidas necesarias para el resguardo y preservación del medio ambiente, personas y bienes;

que, el Decreto 499/91, en su artículo 15° establece que los profesionales Ingenieros Agrónomos matriculados en el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, deberán realizar obligatoriamente cursos de capacitación y/o actualización. Los pilotos de aplicación aérea y los operarios de aplicación terrestre debidamente habilitados conforme a lo establecido en el Art. 28 (decreto 499/91) estarán también alcanzados por dicha obligación;

que, de acuerdo a la normativa vigente se considera empresas de aplicación de agroquímicos a las empresas comerciales que realicen tanto aplicación como locación de equipos dedicados a ello, tanto aérea como terrestre, que deberán inscribirse en el Registro que a tal fin se habilitará en la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola;

que, el Decreto 499/91, en su artículo 29 estipula que las empresas aplicadoras realizarán actas de trabajo, las mismas deberán ser confeccionadas por triplicado, (una copia para cada una de las partes), mientras que el original deberá ser remitido por la Empresa a la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola en el término de diez (10) días desde la ejecución del trabajo;

que, el Organismo de Aplicación estará facultado, cuando lo considere necesario, a realizar inspecciones con el fin de verificar el cumplimiento de la presente reglamentación, pudiendo asimismo inhabilitar a las empresas que no cumplan con dichos requisitos (Artículo 33 – Decreto 499/91);

que, el Decreto 499/91 establece en los artículos 39 a 42 condiciones y alcances de la receta agronómica, la cual a la fecha debe confeccionarse digitalmente y cargarse a la página del Ministerio. En la misma constan algunos de los siguientes datos e información:

Nombre del Ingeniero Agrónomo y número de matrícula profesional – Nombre del comprador y su domicilio – Localización del predio a tratar: Partido, Circunscripción y Superficie – Cultivo a tratar y diagnóstico – Principio activo, dosis y cantidad total. Recomendación técnica – Firma del Ingeniero Agrónomo – Lugar y fecha;

que, los establecimientos o empresas dedicadas a las distintas actividades mencionadas en el Artículo 2° de la Ley 10699/88 podrán ser fiscalizados a través de los técnicos del Ministerio de Desarrollo Agrario munidos de la credencial correspondiente; y

CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 20 de mayo de 2025, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I Ó N

ARTICULO 1°:  Solicitar al Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires informe sobre las acciones territoriales en el partido de Saladillo respecto al desarrollo de programas de capacitación referentes al manejo y uso de agroquímicos, con el objetivo de aumentar la eficiencia de su aplicación, así como disminuir los riesgos de intoxicación y contaminación del medio ambiente.-

ARTICULO 2°: Solicitar al Ministerio de Desarrollo Agrario, como organismo de aplicación de la Ley 10699/88 y demás decretos y resoluciones vigentes, informe sobre el estado de actualización de los registros de inscripción obligatoria con respecto a fabricantes, formuladores, fraccionadores, distribuidores, expendedores, aplicadores por cuenta de terceros, transportistas y depósitos o almacenamiento de los productos agroquímicos, en el territorio del Partido de Saladillo.-

ARTÍCULO 3°: Solicitar al Ministerio de Desarrollo Agrario, informe sobre las acciones territoriales desarrolladas, en el territorio del Partido de Saladillo, con el objeto de concientizar, exigir y fiscalizar el uso de la receta agronómica (artículos 39° a 42° del Decreto 499/91).-

ARTÍCULO 4°: Solicitar al Ministerio de Desarrollo Agrario informe sobre las acciones de fiscalización llevadas a cabo, en el territorio del Partido de Saladillo, tanto en el marco del Artículo 2° de la Ley 10699/88 como en el marco del Articulo 29° del Decreto 499/91 por el cual se estipula que las empresas aplicadoras deberán realizar actas de trabajo.-

ARTÍCULO 5°: Solicitar al Ministerio de Desarrollo Agrario informe sobre el rol y funciones en el territorio del partido de Saladillo del cargo de “Fiscalizador/a Agro Alimentaria” a los efectos de la concreción de los alcances de la normativa vigente.-

ARTÍCULO 6°: Comunicar al Ministerio de Desarrollo Agrario Provincial; y al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte día del mes de mayo del año dos mil veinticinco.-

RESOLUCIÓN Nº 13/2025.-

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