VISTO el expediente N° 94/2024, iniciado por el Bloque de Concejales y Concejalas de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Resolución solicitando a SENASA Saladillo informe sobre los controles a transportistas según Resolución N° 134/2021;

que, se observa la circulación de transporte de traslado de animales de pie, por diferentes lugares del partido, falto de la higiene requerida por norma;

que, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria es un organismo sanitario del estado argentino encargado sobre todo de la fiscalización y certificación de los productos y subproductos;

que, es SENASA el responsable de controlar la situación de higiene del transporte de traslado de animales de pie;

que, existen diferentes motivos por los que los animales pueden ser transportados, incluyendo: el traslado a los mercados, a los mataderos, a las áreas de reabastecimiento o de pastoreo, a las exposiciones y eventos, o simplemente por haber cambiado de propietario;

que, un manejo pobre de los animales durante el traslado puede desperdiciar gran parte del esfuerzo realizado durante meses por un productor ganadero. Si no se realiza de manera adecuada, el transporte puede afectar severamente a los animales y conducir a grandes pérdidas económicas y en la calidad de los productos finales;

que, el bienestar de los animales durante el transporte depende de diversos factores, algunos propios del animal (como por ejemplo la condición corporal, la edad, la condición fisiológica y estado de salud) y otros externos (como por ejemplo el trato y la selección de los animales antes de la carga, la densidad de carga, el diseño y estado de mantenimiento de los vehículos, la forma de conducir el vehículo, las condiciones climáticas y la duración del viaje);

que, se tiene conocimiento que el Senasa realiza este tipo de controles en las rutas del país, con el objetivo de resguardar la salud de los consumidores, mantener el estatus sanitario nacional y los mercados internacionales abiertos a la producción agroalimentaria nacional;

que, es condición necesaria para los transportes que trasladan animales de pie contar con certificación de lavado;

que, dicha certificación solo la pueden extender los lavaderos habilitados a tal fin;

que, en Saladillo existe un lavadero habilitado a tal fin;

que, también se tiene conocimiento que una de las misiones del SENASA es promover el   bienestar animal y fomentar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, disminuyendo a su vez los accidentes de trabajo, los problemas y las pérdidas económicas asociadas; y

CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 14 de mayo de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de la Producción, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar a SENASA Oficina Local Saladillo informe sobre los controles, supervisiones e intervenciones realizadas a los transportistas en el marco del artículo 12° de la Resolución N° 134/2021.-

ARTÍCULO 2°: Comunicar a SENASA Oficina Local Saladillo y al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN  Nº 14/2024.-

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