VISTO el expediente n°193/2019, iniciado por el Bloque de Concejales de Cambiemos, quién eleva proyecto de Resolución solicitando la intervención del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia para constatar el estado de los menores alojados en el Hogar de Niños Golondrinas; que, refiere a la función y tareas que desempeña y desarrolla el […]
VISTO el expediente n°193/2019, iniciado por el Bloque de Concejales de Cambiemos, quién eleva proyecto de Resolución solicitando la intervención del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia para constatar el estado de los menores alojados en el Hogar de Niños Golondrinas;
que, refiere a la función y tareas que desempeña y desarrolla el Hogar de Niños Golondrinas de Saladillo;
que, su actividad se vincula, esencialmente, con la contención y educación de niños en situación de vulnerabilidad, brindándoles los cuidados y atención necesarios para su más pleno desarrollo integral que les permita actuar en sociedad;
que, el Hogar de Niños cuenta con una comisión directiva, encargada de administrar los recursos que se obtienen, y un equipo técnico, que se ocupa de fortalecer los vínculos y la interrelación de estos niños, entre sí, y con el resto de los actores sociales e instituciones;
que, si bien es cierto que el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, articula con el Hogar de Niños Golondrinas al momento de su alojamiento y posterior seguimiento respecto de los niños de esta ciudad, haciéndolo en forma adecuada, no es menos cierto que la gran mayoría de los niños que viven en el Hogar son oriundos de otros distritos;
que, el Hogar de Niños Golondrinas es una institución autónoma que cumple su rol previo acuerdo con el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia, que se transforma así en autoridad de control de las tareas que lleva a cabo el Hogar en el marco de dicho convenio;
que, a su vez, dicho organismo provincial posee una delegación en la ciudad de Roque Pérez, la que se constituye, de esa manera, en la autoridad de control más cercana al Hogar de Niños;
que, la función que desempeña el Hogar de Niños Golondrinas a través de su Comisión Directiva y del Cuerpo Técnico -a pesar de lo dificultosa que muchas veces pueda tornarse la tarea- debe tener como norte el cuidado, la protección y la educación de los niños allí alojados;
que, de acuerdo a algunos comentarios que públicamente han circulado en los últimos días, sumando a ello una presentación efectuada en este Honorable Concejo Deliberante con fecha 23/05/2019 por personas que serían ex trabajadoras del referido hogar en la que indican que dan cuenta de “gravísimas circunstancias que atraviesan los menores allí alojados”, este cuerpo no puede permanecer ajeno, y debe arbitrar las medidas que, dentro de sus facultades y atribuciones puedan implicar la constatación y, en su caso, la reversión inmediata de la situación;
que, debido a ello resulta menester dar intervención inmediata a la autoridad de aplicación y control del funcionamiento del Hogar de Niños Golondrinas, para que en forma directa, o a través de personal de la Delegación de Roque Pérez, proceda a constatar el estado de los menores alojados en el Hogar de Niños, como así también determinar si las condiciones edilicias y la capacitación con que cuenta el personal técnico que allí desempeña tareas, resultan idóneas para la mejor contención de los niños; y
CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 16 de julio de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I Ó N
ARTÍCULO 1°: Solicítase la intervención del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia para que, en forma directa o a través de la Delegación de la ciudad de Roque Pérez, proceda a constatar el estado de los menores alojados en el Hogar de Niños Golondrinas de Saladillo, como así también determinar si las condiciones edilicias y la capacitación con que cuenta el personal técnico que allí desempeña tareas, resultan idóneas para la mejor contención de los niños. Para el supuesto de constatarse irregularidades, se arbitren las medidas urgentes que el caso requiere a fin del cese inmediato.-
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia; y al Departamento Ejecutivo Municipal, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil diecinueve.-
RESOLUCION N°15/2019.-