RECLAMAR EL TRATAMIENTO DE UNA LEY DE COPARTICIPACION
VISTO el Régimen de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales vigente desde el 1º de enero del año 1988, actualizado con varias modificaciones y una sucesión de pactos fiscales que actuaron como parches de coyuntura;
que los recursos coparticipables van perdiendo participación en el total de recursos tributarios nacionales, ya que de acuerdo a la Ley de Coparticipación vigente, las Provincias deben percibir el 56,66% de la distribución primaria de recursos;
que, sin embargo, con los sucesivos Pactos Nación-Provincias de los últimos años, se han ido distorsionando la distribución de los fondos federales, y sobre todo con la incorporación de nuevos impuestos, algunos no coparticipables y otros con mínima distribución, llegando hoy cerca de 75 % de los recursos tributarios totales a quedar en manos del Estado Nacional, y solo el 25 % en poder de la provincia;
que, las quitas que se realizan a la masa coparticipable , con respecto al Impuesto al Valor Agregado -IVA –(del 11% -desde la década del 90- que va destinada a la ANSES) ,del Impuesto a las Ganancias ( del cual se distribuye el 64%, mientras que el 34% tiene destinos varios, entre ellos 20 puntos destinados al ANSES), del impuesto a los débitos y créditos bancarios, ( el 70% va directamente al Tesoro Nacional y solo el 30% se coparticipa) la provincia de Buenos Aires se vio seriamente perjudicada;
que, además, son parcialmente destinados a la masa coparticipable bruta entre otros: el Impuesto al capital de las cooperativas (50%); el Gravamen a los premios de los juegos (83,34%); al monotributo (30%) y el Impuesto a los Bienes Personales (97% afectándose solo el 57% para la coparticipación);
que, el Impuesto a los Combustibles líquidos y gas natural actualmente no se coparticipa ya que el 21% se destina al ANSES; y del 79% restante: 29% Tesoro Nacional, 42% FONAVI y el 29% a Vialidad, Obras de Infraestructura y al FEDEI;
que, tampoco se coparticipa, los derechos de exportación constituyendo el tercer recurso fiscal en orden de importancia;
que, la insuficiencia de fondos coparticipables y la dependencia hacia el nivel de Gobierno superior, se traslada a los Municipios, ya que la mayoría de los Regímenes de Coparticipación Municipal datan de la misma fecha que el Régimen Nacional;
que, en diversas Provincias, los Municipios han iniciado reclamos de modificaciones de los montos de coparticipación, pero en todos los casos los Gobiernos Provinciales remiten la solución del tema a la necesidad de modificar primero el régimen de Coparticipación Nacional;
que, hasta tanto se concrete la demorada autonomía municipal establecida por la Constitución Nacional, a las comunas se les debe asegurar los recursos necesarios y suficientes para hacer efectivo el desarrollo integral de sus territorios; más aún cuando con sus propios medios están cubriendo demandas a las que debería dar respuesta la provincia;
que, vemos que los principales recursos tributarios en monto de recaudación, su coparticipación a las provincias y a las municipalidades está disminuida, o como en el caso de los derechos de exportación es nula;
que, esta permanente falencia a lo largo de nuestra historia, conspira contra la construcción de un federalismo fuerte y moderno en la Argentina;
que, fortalecer el federalismo fiscal es un imperativo de la hora para restituir a las provincias y a los municipios su autonomía y capacidad de llevar a cabo sus propias políticas publicas, frente a un poder central que absorbe el mayor número de recursos fiscales de las últimas décadas;
que, no se ha dado cumplimiento con lo prescripto por la Constitución Nacional, sancionada en el año 1994, que en la Disposición Transitoria Sexta determina: «Un régimen de coparticipación conforme lo dispuesto en el inc. 2 del art. 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996…“ y
CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 10 de junio de 2008, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría una Resolución;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanción la siguiente
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1: El Honorable Concejo Deliberante de Saladillo reclama el inmediato tratamiento de una Ley de Coparticipación, como lo dispone la Constitución Nacional según su reforma del año 1994, que contemple la recuperación de los recursos que en materia tributaria le corresponde a la provincia bregando por establecer índices más justos de coparticipación, incrementando la composición de la masa coparticipable incorporando otros recursos y aumentando el porcentaje de participación de los actuales, conformando un país federal no solo en lo institucional sino también en la distribución de recursos.-
ARTICULO 2: Envíese copia de la presente al Sr. Gobernador de la Provincia de Bs. Aires, a los Sres. Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas de la Nación y de la Provincia de Bs. Aires.-
ARTÍCULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de junio de dos mil ocho.-
RESOLUCION Nº 17/08.-
Documento Oficial
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