VISTO el expediente nº 269/2018, iniciado por el Concejal Danilo Mengarelli del Bloque Unidad Ciudadana, quién  eleva proyecto de Resolución solicitando a Camuzzi Gas Pampeana se cumpla con la Resolución 3784/2016 del Ente Nacional Regulador del Gas ;   que, la Resolución 219-E/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y la Resolución […]

VISTO el expediente nº 269/2018, iniciado por el Concejal Danilo Mengarelli del Bloque Unidad Ciudadana, quién  eleva proyecto de Resolución solicitando a Camuzzi Gas Pampeana se cumpla con la Resolución 3784/2016 del Ente Nacional Regulador del Gas ;

que, la Resolución 219-E/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y la Resolución del Ente Nacional Regulador del Gas –ENARGAS- 3784/2016 establecen los parámetros y requisitos para ser beneficiarios de la tarifa social de los servicios de gas;

que, los servicios públicos domiciliarios son indispensables para garantizar el derecho a la salud y la vida digna, y que están expresamente comprendidos dentro del derecho a una vivienda adecuada, expresado en el Sistema de Protección de Derechos Humanos de la ONU;

que, la incidencia que representa el pago de los servicios de gas y luz representa un alto porcentaje de afectación dineraria  mensual, únicamente destinada al abono de las facturas;

que, el beneficio de la Tarifa Social establecida por las Resoluciones mencionadas se ha vuelto un paliativo importante que se refleja en la disminución de los costos de los servicios;

que, los ciudadanos que se encuentran incluídos dentro del beneficio, son jubilados o pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles; trabajadores “monotributistas” inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; beneficiarios de una Pensión no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; titulares de programas sociales; personas inscriptas en el Régimen de Monotributo Social; personal incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados de Servicio Doméstico (26.844); personas que perciban seguro de desempleo; titulares de una Pensión Vitalicia y/o Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;  personas titulares del servicio o convivientes electrodependientes; y personas titulares del servicio o convivientes discapacitadas;

que, este universo de ciudadanos, por poseer esta condición socio-económica ya de por si son “vulnerables” y necesitan y requieren ayuda en la tramitación del beneficio, acompañamiento del Estado Municipal y de las Empresas Prestatarias del Servicio;

que, en los últimos días se viene visibilizando que Ciudadanos que poseían el beneficio de Tarifa Social, lo han perdido, no encontrando respuestas en el porqué, por parte de ninguno de los Organismos responsables de otorgarlos;

que, en lo particular la Resolución del Ente Nacional Regulador del Gas 3784/2016, establece pormenorizadamente los requisitos que deben cumplimentar los usuarios/consumidores para acceder al beneficio de tarifa social y las obligaciones que deben asumir las empresas prestatarias del servicio de gas;

que, al respecto la mencionada Resolución establece que la prestadora del Servicio de Distribución deberá recibir todos los Formularios de Solicitud y la documentación complementaria presentada, que respalde el o los motivos por los cuales solicita integrar el REGISTRO y la consecuente obligación deque hasta tanto el ENARGAS emita opinión definitiva, la prestadora deberá aplicar al usuario solicitante el cuadro tarifario correspondiente a Tarifa Social;

que, asimismo, la prestadora del Servicio de Distribución como agente de recepción de solicitudes será responsable de admitir toda la documentación (sin excepción), evitando rechazar o emitir una valoración negativa prematura respecto de la situación del solicitante;

que, la prestadora tiene la obligación de entregar una copia de la solicitud recibida como constancia de inicio del trámite, donde constará la fecha de inicio del mismo, y el nombre y apellido del agente de la Prestadora que recibió la documentación, y a partir de ese momento el Usuario quedará incluído en el REGISTRO en forma provisoria hasta que finalice el trámite de admisión, debiendo aplicarse el cuadro tarifario para beneficiarios de la tarifa social;

que, la obtención del beneficio de la Tarifa Social se mantendrá vigente para todos los usuarios por un plazo mínimo de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de su inclusión -salvo que incurra en una de las causales de exclusión previstas-;

que, respecto al vencimiento y/o renovación del beneficio de la Tarifa Social, la normativa aplicable nada dice sobre la obligación de renovación anual, sino únicamente establece un plazo mínimo de otorgamiento del mismo;

que, nuestra responsabilidad política frente a los vecinos de Saladillo, nos obliga a buscar respuestas que sean paliativo a la difícil situación que se están enfrentando respecto a lo antes descripto; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sesion Ordinaria , llevada a cabo el  28 de agosto de 2018,  este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus facultades, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C l O N

ARTÍCULO 1ºSolicítese a la Empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A. que cumpla con la Resolución del Ente Nacional Regulador del Gas 3784/2016 vigente, y la que en su futuro la modifique y/o reemplace.-

ARTÍCULO 2ºSolicítese a la Empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A. que haga efectivo  el cumplimiento al procedimiento para el tratamiento de solicitudes presentadas por los usuarios para integrar el Registro de Beneficiarios de Tarifa Social, establecido por la Resolución mencionada en el Artículo anterior.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese a  la Empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A ; y al  Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial , cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho dias del mes de agosto del año dos mil dieciocho .-

RESOLUCION Nº 17/2018.-

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