VISTO el expediente n°292/2019, iniciado por el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, quién eleva proyecto de Resolución solicitando el tratamiento y aprobación del proyecto de Ley Provincial sobre el ejercicio profesional y Colegio Profesional de Terapia Ocupacional de la Provincia de Buenos Aires; que, el Proyecto de Ley, expediente D-897/19-20, se encuentra para […]
VISTO el expediente n°292/2019, iniciado por el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, quién eleva proyecto de Resolución solicitando el tratamiento y aprobación del proyecto de Ley Provincial sobre el ejercicio profesional y Colegio Profesional de Terapia Ocupacional de la Provincia de Buenos Aires;
que, el Proyecto de Ley, expediente D-897/19-20, se encuentra para su tratamiento en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires referente a regular el ejercicio de la profesión de los Terapistas Ocupacionales y crear el Colegio que los nuclee;
que, la licenciatura en terapia ocupacional, es una carrera cuyo origen tiene sesenta años de existencia en nuestro país;
que, actualmente en nuestro país la Licenciatura en Terapia Ocupacional es una carrera de grado universitario y se dicta en Universidades Nacionales de gestión estatal y privada en las siguientes casas de estudios: Universidad de Buenos Aires, Universidad Nacional de General San Martín, Universidad del Salvador, Universidad Abierta Interamericana, Universidad Nacional de Mar del Plata, Universidad Nacional de Quilmes, Universidad Católica, Universidad Nacional del Litoral, Universidad Católica de La Plata, Universidad del Aconcagua, Instituto Universitario del Gran Rosario, Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino, Universidad Nacional de Villa María, Universidad Nacional de La Rioja, Universidad Juan Agustín Maza y Universidad Católica de Córdoba;
que, el propósito central de esta profesión es favorecer el desempeño ocupacional funcional, la autonomía personal, la participación e integración social y la calidad de vida de las personas y/o grupos que lo requieran, por lo que el desarrollo de la misma es preponderante dentro de una sociedad que pretende ser justa e inclusiva y brindar posibilidades a todos y todas por igual;
que, en el ámbito provincial la competencia de matriculación y fiscalización del ejercicio profesional está a cargo de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;
que, actualmente existe un Registro de Profesionales, pero no cuentan los Terapistas Ocupacionales con una ley marco que regule el ejercicio de la profesión;
que, casi todas las profesiones relacionadas a la salud cuentan con Colegio Profesional, por lo que en ese sentido, el conjunto de los Terapistas Ocupacionales se encuentran en desventaja con respecto a otras disciplinas;
que, los Terapistas Ocupacionales que actualmente desarrollan su profesión en nuestra comunidad nos han planteado la necesidad e importancia de contar con un marco regulatorio del ejercicio de su profesión y con un Colegio profesional;
que, existen tres entidades que nuclean y representan a los profesionales de la terapia ocupacional en nuestra provincia: Asociación Marplatense de Terapia Ocupacional (AMTO), Asociación de Terapistas Ocupacionales de la Provincia de Buenos Aires (ATOPBA) y Asociación Bahiense de Terapia Ocupacional (ABATO);
que, las organizaciones antes mencionadas, que representan al colectivo de la terapia ocupacional en el ámbito provincial, han planteado la necesidad de contar con una ley de ejercicio profesional y colegiación para poder garantizar la excelencia y la ética en las prácticas profesionales y fomentar el desarrollo de la disciplina para asegurar la calidad de vida de los habitantes de nuestra provincia;
que, en el año 2009 obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados un proyecto de ley de ejercicio profesional y colegiación, impulsado por las tres asociaciones, el cual perdió estado parlamentario al no ser tratado en la Cámara de Senadores;
que, se hace necesaria la sanción de una ley provincial que regule el ejercicio profesional y que cree un ámbito colegiado para el registro y matriculación de los y las profesionales de la terapia ocupacional;
que, en este sentido hay un Proyecto de Ley, Expte. D-897/19-20 que tomó estado parlamentario el día 9 de mayo de 2019 en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y actualmente se encuentra en la Comisión de Asociaciones, Federaciones y Colegios Profesionales; y
CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo del día 8 de octubre de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I Ó N
ARTÍCULO 1º: Solicítase a la Cámara de Diputados y al Senado de la Provincia de Buenos Aires el tratamiento y aprobación del proyecto de Ley Provincial sobre el ejercicio profesional y Colegio Profesional de Terapia Ocupacional de la Provincia de Buenos Aires (Expediente D-897/19-20).-
ARTÍCULO 2º: Envíese copia de la presente Resolución a la Cámara de Diputados y al Senado de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 3º: Envíese copia de la presente Resolución a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires e invítese a los mismos a adherir al presente proyecto.-
ARTÍCULO 4º: Envíese copia de la presente Resolución a la Asociación Marplatense de Terapia Ocupacional (AMTO), Asociación de Terapistas Ocupacionales de la Provincia de Buenos Aires (ATOPBA) y Asociación Bahiense de Terapia Ocupacional (ABATO).-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese a la Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires; a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires; a la Asociación Marplatense de Terapia Ocupacional; a la Asociación de Terapistas Ocupacionales de la Provincia de Buenos Aires; a la Asociación Bahiense de Terapia Ocupacional; y al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.-
RESOLUCIÓN N° 17/2019.-