VISTO el expediente nº 248/2018, iniciado por el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, quién eleva proyecto de Resolución manifestando rechazo al intento del Grupo Inversor Pegasus, propietario de Farmacity, de vulnerar los derechos de la Ley Nº 10.606;   que, la Ley Provincial N° 10.606, y en contra de lo reglamentado en la misma,  […]

VISTO el expediente nº 248/2018, iniciado por el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, quién eleva proyecto de Resolución manifestando rechazo al intento del Grupo Inversor Pegasus, propietario de Farmacity, de vulnerar los derechos de la Ley Nº 10.606;

que, la Ley Provincial N° 10.606, y en contra de lo reglamentado en la misma,  los reiterados intentos de grandes “cadenas multirubros”, con autorización para vender medicamentos, por entrar a la provincia de Buenos Aires sin restricciones;

que, el Colegio de Farmacéuticos y la Provincia de Buenos Aires y de varios distritos provinciales, han expresado y realizados presentaciones respecto a la preocupación  ante los reiterados intentos del grupo de inversión Pegasus, propietario de Farmacity, de instalar cadenas “multirubros” en la jurisdicción provincial;

que, en tal sentido, una de estas cadenas, en el año 2012 comenzó un juicio con la intención de romper los parámetros que establece la Ley N°10.606 para instalar una farmacia, en tres aspectos claves: la distancia de 300 metros, la densidad poblacional, la proporcionalidad respecto a la cantidad de habitantes (una farmacia cada 3.000 habitantes) y la prohibición de funcionar bajo la figura legal de “sociedad anónima”;

que, esta acción judicial fue rechazada por la justicia en primera y segunda instancia. En el mismo sentido la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Empresa Farmacity;

que, en relación a las acciones judiciales, la empresa mencionada presentó un Recurso Extraordinario Federal de Queja ante la Corte Suprema de la Nación, estando dicho recurso pendiente de resolución;

que, en los últimos años se crearon más de 300 farmacias en la Provincia de Buenos Aires, de lo que se deduciría que la Ley Provincial N° 10.606 no es restrictiva, sino que concibe a la farmacia como un servicio público y no como un comercio;

que, en defensa de la Ley, cabe destacar la Resolución que en el año 2013 dictó el Ministerio de Salud de la Nación, profundizando el marco legal, estableciendo que las farmacias “solo pueden dedicarse a la venta de recetas preparadas, dispensa de drogas, medicamentos, cualquiera sea su condición de expendio, productos destinados a la higiene estética”;

que, estas grandes “cadenas multirubros”, con licencia para la venta de medicamentos, pretenden vulnerar el espíritu de la Ley 10.606, que reglamenta la distribución nacional de farmacias de acuerdo a índices geográficos y demográficos;

que, por otra parte, aproximadamente el 40 por ciento de la facturación de estas grandes cadenas proviene de productos que no son medicamentos, situación está que también genera controversias con los kioscos, mini mercados y  comercios similares de barrio;

que, el modelo propuesto por la Empresa Farmacity S.A es el del Poli – Shopping, donde se favorece la concentración económica, alienta el consumo irracional de fármacos, e instala la concepción del mercado como regulador de la venta de medicamentos y atenta contra las farmacias instaladas bajo la normativa vigente, que tiene por finalidad asegurar el acceso a la medicación, distribuidas de forma ordenada en cada distrito y conformo a la establecido en el Ley 10.606;

que, por todos los argumentos esgrimidos se entiende,  que se encuentra en riesgo la garantía constitucional de acceso a la salud y que por un fin lucrativo se intenta distorsionar el valor que representa en nuestra constitución provincial el medicamento, cuando el mismo integra por su condición de bien social el derecho a la salud de los bonaerenses. Asimismo se busca desnaturalizar el rol del profesional a cargo de semejante protagonismo al farmacéutico quien tal como lo establece la legislación vigente es el profesional garante de tan importante actividad; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 28 de agosto de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C l O N

ARTICULO 1°: El Concejo Deliberante de Saladillo manifiesta su preocupación a cualquier intento de  vulnerar los derechos y obligaciones concebidos en la Ley N° 10.606.-

ARTICULO 2º: Envíese  copia de la presente Resolución a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Señora Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, a los Presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados y a los restantes Concejos Deliberantes de la Provincia, en respaldo del sistema de salud provincial y de la profesión farmacéutica según lo establecido en la legislación vigente.-

ARTICULO 3º: Remítase copia de la presente al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires  y al Delegado Distrital del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, resaltando el respaldo de este Cuerpo a la vigencia de la  Ley N° 10.606 y a los profesionales farmacéuticos.-

ARTICULO 4º: Comuníquese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; a la Sra. Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires; a los Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires; a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires; al Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires; Delegado Distrital del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires; y al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho  días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.-

RESOLUCION Nº 18/2018.-

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