VISTO el expediente N° 150/2021, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, quién eleva proyecto de Resolución manifestando apoyo al proyecto de ley del gas, que impulsa declarar zonas frías a distintas zonas de nuestro país; que, tiene media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto que impulsa […]

VISTO el expediente N° 150/2021, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, quién eleva proyecto de Resolución manifestando apoyo al proyecto de ley del gas, que impulsa declarar zonas frías a distintas zonas de nuestro país;

que, tiene media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto que impulsa declarar “ZONAS FRÍAS” a catorce provincias de nuestro país, incluyendo noventa municipios de la provincia de Buenos Aires, y en consecuencia, ampliar el subsidio a más de 3 millones de nuevos hogares, por lo que será una rebaja nominal de tarifas;

que, el Diputado Máximo Kirchner presentó el pasado 13 de mayo, en la Cámara de Diputados de la Nación, el proyecto de ley que prevé la recategorización tarifaria del gas para varias ciudades del país, incluyendo a Saladillo, lo cual se traduciría en descuentos de entre el 30 y el 50 por ciento para el consumo domiciliario del servicio;

que, este proyecto permitirá sumar 3.022.224 nuevos beneficiarios y nuevas beneficiarias;

que, el proyecto establece una prórroga por diez años del fondo fiduciario para el subsidio al consumo residencial de gas en las zonas frías y se amplía el universo de beneficiarios de este régimen. Así, las zonas frías pasarían de 79 departamentos en 10 provincias a 230 departamentos en 14 provincias. Esto implica que el régimen se amplía de 849.965 hogares a 3.999.073 hogares, a través de la incorporación de 3.150.000 beneficiarios;

que, se trata de una iniciativa que viene a dar respuesta a un reclamo histórico de aquellos sectores políticos, sociales y organizaciones, que hace años luchan en contra de los aumentos abusivos del servicio del gas;

que, en la presentación del proyecto se trata de un cambio de paradigma en relación CON EL acceso a servicios y condiciones dignas de vida, revirtiendo la pobreza energética generada a partir de la dolarización de las tarifas;

que, dicho proyecto implica una disminución del 30% (treinta por ciento) y 50% (cincuenta por ciento) sobre las facturas de gas correspondiente para usuarias y usuarios residenciales, dependiendo su situación de mayor o menor vulnerabilidad;

que, en las nuevas localidades incluidas en la extensión del beneficio, la tarifa diferencial implica una disminución del 50% de la factura de gas correspondiente, en el caso de los siguientes usuarios residenciales:

  1. Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  2. Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  3. Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
  4. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a CUATRO (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  5. Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  6. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
  7. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
  8. Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
  9. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
  10. Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. Respecto del resto de las usuarias y usuarios residenciales, la tarifa diferencial implicará una disminución del 30% de la factura de gas correspondiente.

que, la ampliación en cuestión incorpora a las localidades actualmente alcanzadas, las comprendidas en el frente marítimo y subzonas del sur de la Provincia de Buenos Aires;

que, quedarían abarcadas con el beneficio que ya tiene la región

patagónica:

Provincia de MENDOZA; SAN JUAN: Departamentos de Jáchal, Sarmiento, Ullum, Zonda, Calingasta, Iglesia, Albardón, Capital, Chimbas, 9 de Julio, Pocito, Rawson, Rivadavia, Santa Lucia, San Martín, 25 de Mayo, Angaco y Caucete; SALTA: Departamentos de Cachi, Cafayate, La Paloma, Los Andes, Rosario de Lerma, San Carlos, la Región conocida como la “Puna”; SAN LUIS: Departamento de General Pedernera.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Municipios correspondientes al Partido de La Costa, Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, General Pueyrredón, General Alvarado, Lobería, Necochea, Tres Arroyos, San Cayetano, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales, Bahía Blanca, Villarino, Patagones, Tandil, Olavarría, Azul, General La Madrid, Coronel Suárez, Saavedra, Tornquist, Coronel Pringles, Laprida, Benito Juárez, Gonzales Chaves, General Juan de Madariaga, General Lavalle, Ayacucho, Rauch, Pellegrini, Salliquelló, Guaminí, Tres Lomas, Daireaux, Balcarce, Púan, Adolfo Alsina, Tapalqué, General Guido, Castelli, Dolores, Maipú, Tordillo, Hipólito Yrigoyen, Carlos Tejedor, Bolívar, Pehuajó, Trenque Lauquen, General Alvear, Rivadavia, General Villegas y Carlos Casares, 9 de Julio, Alberti, Arrecifes, Baradero, Bragado, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Chacabuco, Chivilcoy, Colon, Florentino Ameghino, General Arenales, General Belgrano, General Las Heras, General Pinto, General Rodriguez, General, Viamonte, Junín, Las Flores, Saladillo, Roque Perez, Leandro N Alem, Lincoln, Lobos, Marcos Paz, Mercedes, Monte, Navarro, Pergamino, Pila, Ramallo, Rojas, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, y Suipacha; y

CONSIDERANDO, que en la Séptima Sesión Ordinaria, llevada

a cabo el 23 de junio de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Saladillo manifiesta su beneplácito y apoyo al proyecto de Ley del gas que impulsa declarar “ZONAS FRÍAS” a amplias zonas de nuestro país, incluyendo a Saladillo entre los más de noventa municipios de la provincia de Buenos Aires, prorrogando por DIEZ (10) años el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, cuyo objeto es financiar las compensaciones tarifarias.

El proyecto cuenta con media sanción en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, por lo que espera la sanción de la ley con la aprobación en el Senado Nacional.-

ARTÍCULO 2º: Incorpórese como ANEXO I de la presente copia del proyecto de Ley presentado recientemente en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.-

ARTÍCULO 3º: Remítase copia de la presente a las Cámaras de Diputados y Senadores del Honorable Congreso de la Nación Argentina.-

ARTÍCULO 4º: Remítase copia de la presente a los Presidentes de cada uno de los Bloques que integran ambas Cámaras del Congreso de la Nación.-

ARTÍCULO 5º: Comunicar a la Cámara de Diputados y Senadores del Honorable Congreso de la Nación Argentina; a los Presidentes de cada uno de los Bloques de la Cámara del Congreso de la Nación; y al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno.-

RESOLUCIÓN N° 18/2021.-

Proyecto de Ley

El Senado y Cámara de Diputados,…

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el ARTÍCULO 67 de la LEY 27.591 de PRESUPUESTO GENERAL de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del Año 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 67.- Prorrógase por DIEZ (10) años, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas del artículo 75 de la Ley Nacional N° 25.565, con las siguientes modificaciones, teniéndose como objeto financiar:

  1. a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, la Provincia de Mendoza, la Provincia de San Juan respecto de los Departamentos de Jáchal, Sarmiento, Ullum, Zonda, Calingasta, Iglesia, Albardón, Capital, Chimbas, 9 de Julio, Pocito, Rawson, Rivadavia, Santa Lucía, San Martín, 25 de Mayo, Angaco y Caucete, la Provincia de Salta respecto de los Departamentos de Cachi, Cafayate, La Paloma, Los Andes, Rosario de Lerma, San Carlos, la Región conocida como la “Puna”, la Provincia de San Luis respecto al departamento de General Pedernera, y los siguientes Municipios de la Provincia de Buenos Aires: Partido de La Costa, Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, General Pueyrredón, General Alvarado, Lobería, Necochea, Tres Arroyos, San Cayetano, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales, Bahía Blanca, Villarino, Patagones,

Tandil, Olavarría, Azul, General La Madrid, Coronel Suárez, Saavedra, Tornquist, Coronel Pringles, Laprida, Benito Juárez, Gonzales Chaves, General Juan de Madariaga, General Lavalle, Ayacucho, Rauch, Pellegrini, Salliqueló,

Guaminí, Tres Lomas, Daireaux, Balcarce, Puán, Adolfo Alsina, Tapalqué,

General Guido,  Castelli, Dolores, Maipú, Tordillo, Hipólito Yrigoyen, Carlos Tejedor, Bolívar, Pehuajó, Trenque Lauquen, General Alvear, Rivadavia, General Villegas y Carlos Casares. Las localidades que se encuentren dentro de la zona Bioambiental utilizada por ENARGAS, bajo norma IRAM 11603/2012,      III a, en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, San Luis, San Juan, La Rioja, Catamarca, Salta y Jujuy, que en un futuro sean abastecidas de gas natural y/o gas licuado de petróleo de uso domiciliario, obtendrán en forma automática los beneficios aquí establecidos. Las empresas distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir dicha compensación por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales que se establece en este artículo; b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros para las mismas regiones, Provincias, Departamentos, Municipios y Partidos del inciso a) del presente artículo.

El Fondo referido en el párrafo anterior está constituido con el recargo previsto por la Ley 25.565 sobre el precio del gas natural en punto de ingreso al sistema de transporte, por cada METRO CÚBICO (m3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kcal), que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman y/o comercialicen por redes o ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo, y tendrá vigencia para las entregas posteriores a la publicación de la presente Ley. Los productores de gas actuarán como agentes de percepción en oportunidad de producirse la emisión

de la factura o documento equivalente a cualquiera de los sujetos de la industria. La percepción y el autoconsumo constituirán un ingreso directo y se deberán declarar e ingresar conforme a lo establecido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la cual podrá incorporar los cambios que estime pertinentes.

La totalidad de los importes correspondientes al recargo establecido por el presente artículo y no ingresados por los agentes de percepción dentro del plazo establecido en la reglamentación, devengarán a partir del vencimiento del mismo los intereses, actualizaciones y multas establecidas por la Ley N° 11.683 y sus modificatorias (t.o. 1998) y regirán a su respecto los procedimientos y recursos previstos en dicha Ley.

El MINISTERIO DE ECONOMÍA queda facultado para aumentar o disminuir el nivel del recargo establecido en el presente artículo en hasta un cincuenta por ciento (50%), con las modalidades que considere pertinentes.

Los montos provenientes de la aplicación del recargo serán transferidos al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.

El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, con la finalidad de la ampliación o modificación de los territorios mencionados en el primer párrafo de este artículo, realizará una revisión integral cada tres (3) años, previo dictamen técnico emitido por el Ente Regulador con relación al inciso a) y la Secretaría de Energía con relación al inciso b) del mismo, los cuales deberán considerar para ello la evolución de los factores climáticos con incidencia en los

mismos. A tal efecto podrán solicitar los informes adicionales que consideren necesarios a otros organismos o autoridades competentes de las localidades que estén en análisis.

El Poder Ejecutivo Nacional remitirá su informe final al Congreso de la Nación para su previsión presupuestaria correspondiente.

En la Región Patagónica, la Región conocida como la “Puna” y la provincia de Mendoza, los cuadros tarifarios diferenciales para los usuarios residenciales del servicio de gas natural por redes y todos los Usuarios del Servicio General P de aquellas localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes que se apliquen en el marco de este régimen serán equivalentes al 50% de los cuadros tarifarios plenos establecidos por el ENARGAS.

En el resto de las regiones, subzonas y localidades del inciso a)  afectadas al presente régimen, los cuadros tarifarios diferenciales para los usuarios residenciales del servicio de gas natural por redes y todos los Usuarios del Servicio General P de aquellas localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes que se apliquen en el marco de este régimen serán equivalentes al 70% de los cuadros tarifarios plenos establecidos por el ENARGAS, con la excepción de los usuarios residenciales que satisfagan los siguientes criterios de elegibilidad, a los cuales se les aplicará un cuadro tarifario equivalente al 50% del cuadro tarifario pleno:

  1. Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  1. Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  2. Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
  3. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a CUATRO (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  4. Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  5. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
  6. Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la Ley N° 27.351.
  7. Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
  8. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
  9. Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

La Autoridad de Aplicación podrá incorporar otras beneficiarias o beneficiarios que habiten dentro de las Regiones, Provincias, Departamentos, Municipios y Partidos establecidos en el primer párrafo del presente artículo, cuando su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por una situación de necesidad o vulnerabilidad social, conforme lo establezca la reglamentación.

La tarifa diferencial establecida en este artículo, no excluirá los beneficios otorgados por otras normas.

La Autoridad de Aplicación queda facultada para disponer los mecanismos mediante los cuales los usuarios pueden renunciar al presente subsidio, con la

finalidad de que los beneficios lleguen exclusivamente a aquellos usuarios que lo necesiten.”

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

MÁXIMO KIRCHNER

LILIANA SCHWINDT

JOSÉ LUIS RAMÓN 

ALEJANDRO “TOPO” RODRÍGUEZ

EDUARDO BUCCA

JOSÉ LUIS GIOJA

WALBERTO ALLENDE

MARISA UCEDA

VERÓNICA CALIVA 

JIMENA LÓPEZ

CARLOS PONCE

HILDA AGUIRRE 

EDUARDO FERNÁNDEZ

LUCÍA CORPACCI

MARCOS CLERI

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto tiene como objeto ampliar el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas previsto en el artículo 75 de la Ley N° 25.565, respecto del Régimen de Subsidios de Consumos Residenciales de Gas y en Garrafas.

La ampliación en cuestión incorpora a las localidades actualmente alcanzadas, las comprendidas en el frente marítimo y subzonas del sur de la provincia de Buenos Aires.

Asimismo, cabe destacar, que las provincias de Mendoza, San Luis, San Juan, La Rioja, Catamarca, Salta y Jujuy, cuyas localidades se encuentran dentro de la zona Bioambiental utilizada por ENARGAS, bajo norma IRAM 11603/2012, IV a, b, c, d, que en un futuro sean abastecidas de gas natural y/o gas licuado de petróleo de uso domiciliario, obtendrán en forma automática los beneficios aquí establecidos, según los criterios definidos por la normativa.

Por otro lado, se agregan el resto de las localidades de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, San Luis, Mendoza, San Juan, La Rioja, Catamarca, Salta y Jujuy, que se encuentren dentro de la zona Bioambiental utilizada por ENARGAS, bajo norma IRAM 11603/2012, III a, que actualmente y/o en un futuro sean abastecidas de gas natural y/o gas licuado de petróleo de uso domiciliario, obtendrán en forma automática los beneficios aquí establecidos.

El proyecto permitirá sumar 3.022.224 nuevos beneficiarios y nuevas beneficiarias. Para ello, se realizará una revisión general cada tres (3) años, previo dictamen técnico emitido por el Ente Regulador con relación al inciso a) y la Secretaría de Energía con relación al inciso b) del mismo, los cuales deberán

considerar para ello la evolución de los factores climáticos con incidencia en los mismos.

El Fondo Fiduciario referido está constituido con el recargo previsto por la Ley 25.565 sobre el precio del gas natural en punto de ingreso al sistema de transporte, por cada METRO CÚBICO (m3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS

KILOCALORIAS (9.300 kcal), que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman y/o comercialicen por redes o ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo.

Este proyecto implica una disminución del 30% (treinta por ciento) y 50% (cincuenta por ciento) sobre las facturas de gas correspondiente para usuarias y usuarios residenciales, dependiendo su situación de mayor o menor vulnerabilidad (concretamente se tomaron quienes están comprendidos en el decreto presidencial 311/20).

En las nuevas localidades la tarifa diferencial implica una disminución del 50% de la factura de gas correspondiente, en el caso de los siguientes usuarios residenciales:

  1. Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  2. Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  3. Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
  4. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a CUATRO (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  5. Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  1. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
  2. Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la Ley N° 27.351.
  3. Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
  4. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
  5. Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Respecto del resto de las usuarias y usuarios residenciales, la tarifa diferencial implicará una disminución del 30% de la factura de gas correspondiente.

La Autoridad de Aplicación podrá disponer los criterios por los cuales las Usuarias y Usuarios sean habilitados para renunciar al presente subsidio, con la finalidad de que los mismos lleguen solamente a aquellos que lo necesitan.

El presente proyecto viene a equilibrar las desigualdades que se han generado por la exclusión de los territorios mencionados, en virtud del principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la energía.

El artículo 42 de la Constitución Nacional establece que “los consumidores y usuarios (…) tienen derecho (…) a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos (…) y a condiciones de TRATO EQUITATIVO y digno (…)”, entre otros derechos como el acceso al consumo. En ese mismo orden, el Art 14 bis de la Carta Magna sostiene que “El Estado deberá velar por la protección integral de la familia y el acceso a una vivienda digna”.

Cabe señalar, que no sólo representa un beneficio para los habitantes de estos territorios de nuestro país, que hace décadas piden el reconocimiento de este beneficio, sino que además potencia el acceso de nuevos usuarios que de otro modo no podrían ingresar al sistema.

Este proyecto no sólo es relevante porque iguala en derechos a ciudadanos en situación semejante en cuanto a la asequibilidad, pudiendo pagar

una tarifa justa a mayor consumo, sino porque mejora las condiciones de salud de los habitantes de estos territorios. Según la Organización Mundial de la Salud residir en un hogar que no alcanza el nivel térmico recomendado (18ºC en el dormitorio y 21º en el cuarto de estar) tiene importantes efectos directos e indirectos sobre la salud. Sin embargo, existen umbrales críticos definidos en términos médicos a partir de los cuales la salud de las personas está en peligro, estos umbrales nos indican que:

  • Por debajo de 16ºC de temperatura interior, se afectan las funciones respiratorias, y por debajo de 12º C, el sistema cardiovascular. Vivir por debajo de los 6ºC de forma prolongada, puede comportar hipotermia.
  • Consecuencias evidentes: bronquitis y neumonías. Además, los ambientes fríos van asociados a la humedad, y ésta al moho y al polvo de ácaros, lo que a su vez se asocia a crisis asmáticas y alergias.
  • El frío produce estrechamiento de los vasos sanguíneos, aumenta la viscosidad de la sangre y empeora la circulación sanguínea; por lo tanto, incrementa el riesgo de hipertensión arterial, infartos de miocardio e ictus.

La incidencia climatológica influye en la salud y si la tarifa resultante para evitar enfermedades derivadas del frío y la humedad resulta imposible de pagar, se genera pobreza energética de los habitantes.

El Atlas Climático que publica el INTA por ejemplo da datos relevantes en torno a las temperaturas de estas zonas. Asimismo  estudios del año 2017  realizados por un equipo del Conicet dirigido por la Lic. en Ciencias Meteorológicas María Cintia Piccolo (CONICET Bahía Blanca) comparan las temperaturas de Neuquén, Viedma y Santa Rosa (que ya tienen el beneficio del fideicomiso) con las de Mar del Plata, Bahía Blanca y otros distritos demostrando que tanto en temperaturas medias, mínimas y mínimas absolutas, así como Humedad y Velocidad del viento son equiparables y estas últimas, así como

Tandil, y todas las localidades de la Costa Atlántica, deberían (por derecho) tener el mismo beneficio. Esto ocurre también con las temperaturas de los distritos solicitados de Salta, San Juan y la provincia de Mendoza.

Con el objetivo de establecer un criterio genérico para la determinación de diferentes zonas bio-ambientales en todo el territorio de la República Argentina, se siguieron los siguientes lineamientos:

  • La utilización de la norma IRAM 11603:2012 “Acondicionamiento térmico de edificios. Clasificación Bio-ambiental de la República Argentina”, que establece la Clasificación Bio-ambiental, con datos de temperaturas y Grados Día de calefacción a temperatura base 18°C en distintas regiones del territorio nacional.
  • El detalle de cada zona y subzona bio-ambiental puede visualizarse en la

Figura C.1 “Clasificación Bio-ambiental” de la norma IRAM citada (ver Figura 1). Este mapa presenta el país dividido en seis grandes zonas: zona I muy cálida (esta zona se subdivide en dos subzonas, en función de las amplitudes térmicas), zona II cálida (esta zona se subdivide en dos subzonas, en función de las amplitudes térmicas), zona III templada cálida (esta zona se subdivide en tres subzonas, en función de las amplitudes térmicas, su incorporación en el mapa está en proceso de modificación), zona IV templada fría (esta zona se subdivide en cuatro subzonas, en función de las amplitudes térmicas), zona V fría y zona VI muy fría.

FIGURA 1 Clasificación bio-ambiental de la Argentina, mapa realizado por

ENARGAS [1]

Finalizando, es importante destacar que el régimen propuesto seguirá teniendo la misma fuente de financiamiento que la que rige desde hace casi 20 años, un recargo sobre el precio del gas natural en PIST aplicable al volumen comercializado en el país, originalmente aprobado mediante la Ley Nro. 25.565 del año 2002. Y la ampliación que se plantea genera un beneficio progresivo según la condición económica de los hogares.

Por los motivos expuestos, solicito a mis pares nos acompañen en la sanción de este proyecto de ley.

MÁXIMO KIRCHNER

LILIANA SCHWINDT

JOSÉ LUIS RAMÓN 

ALEJANDRO “TOPO” RODRÍGUEZ

EDUARDO BUCCA

JOSÉ LUIS GIOJA

WALBERTO ALLENDE

MARISA UCEDA

VERÓNICA CALIVA 

JIMENA LÓPEZ

CARLOS PONCE

HILDA AGUIRRE 

EDUARDO FERNÁNDEZ

LUCÍA CORPACCI

MARCOS CLERI

[1] Se destaca que los aportes básicos para esta evaluación surgen de la información brindada por la Norma IRAM 11603:2012, los datos obrantes en el sitio WEB del ENARGAS [ www.enargas.gov.ar ], Datos Operativos de Transporte y Distribución; y las temperaturas del Servicio Meteorológico Nacional (SMN).

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