VISTO el expediente N° 67/2024, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quien eleva proyecto de Resolución solicitando a ARBA reincorporar las bonificaciones establecidas en el artículo 19 de la ley 15.474/2024;
que, vista la preocupación de vecinos de la Provincia de Buenos Aires por los aumentos en el impuesto inmobiliario;
que, es preocupante el incremento desmedido del impuesto inmobiliario en nuestra Provincia;
que, este aumento supera el 300% y viola los límites establecidos por el inciso D del artículo 6 de la Ley 15.474/24;
que, este aumento superó los aumentos establecidos en el Artículo 6º y 9° de la Ley 15.474/24, de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Título I del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, mediante los cuales se fíjan las escalas de alícuotas a los efectos del pago del impuesto Inmobiliario Urbano y Rural;
que, la Ley impositiva 15.474/24 en su Artículo 19°.expresa que se autorizan bonificaciones especiales en el impuesto Inmobiliario para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas, en la forma y condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas;
que, además, mediante Resolución conjunta de los Ministerios de Hacienda y Finanzas, y de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica se podrá adicionar a las bonificaciones anteriores, una bonificación máxima de hasta el treinta por ciento (30%) para aquellos inmuebles destinados al desarrollo de las actividades comprendidas en el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18);
que, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá aplicar las bonificaciones que se establezcan en el marco del presente artículo, inclusive cuando los impuestos se cancelen mediante la utilización de Tarjeta de Crédito;
que, este incremento no solo es una carga financiera excesiva para los propietarios de vivienda, si no también que es un claro incumplimiento de las leyes provinciales;
que, según la ley mencionada cualquier aumento de los impuestos inmobiliarios debe ser razonable y justificado;
que, desde ARBA dejaron de aplicar el descuento al buen contribuyente;
que, la bonificación ha sido una política que definió la provincia en años anteriores para generar mayor adhesión al débito automático o la boleta por e-mail para fomentar el buen cumplimiento, el pago anticipado o anual; y
CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 11 de junio de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho que la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I Ó N
ARTÍCULO 1°: Solicitar a ARBA reincorporar las bonificaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 19 de la Ley 15.474.-
ARTÍCULO 2°: Comunicar a ARBA; y al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.-
RESOLUCIÓN Nº 19/2024.-