VISTO el expediente nº 432/2018, iniciado por los Concejales Marcos Macagno y Pablo Perel del Bloque Cambiemos, quienes elevan proyecto de Resolución solicitando al Poder Ejecutivo  Provincial que disponga que  un Juzgado de Trabajo creado para el Departamento Judicial La Plata, tenga asiento en Saladillo;   que, la sanción, por parte de la Legislatura Bonaerense, […]

VISTO el expediente nº 432/2018, iniciado por los Concejales Marcos Macagno y Pablo Perel del Bloque Cambiemos, quienes elevan proyecto de Resolución solicitando al Poder Ejecutivo  Provincial que disponga que  un Juzgado de Trabajo creado para el Departamento Judicial La Plata, tenga asiento en Saladillo;

que, la sanción, por parte de la Legislatura Bonaerense, del proyecto que modifica la Ley 11653 de Procedimiento en lo Laboral, y que fuera enviado por el Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de la reforma judicial que la gobernadora María Eugenia Vidal viene impulsando, como las modificaciones del procedimiento ante el Jury de Enjuiciamiento y el Mapa Judicial;

que, la modificación implica, entre otras muchas cuestiones -como la agilización del proceso y la creación de las Cámaras de Apelaciones-, la disolución de los Tribunales Colegiados Laborales, creandose Juzgados Unipersonales con competencia en dicha materia;

que, así, la ley dispone la creación de 173 Juzgados del Trabajo en todo el ámbito provincial, de los cuales 15 tendrán asiento –y por ende jurisdicción- en el Departamento Judicial La Plata;

que, ante esta circunstancia, no puede soslayarse que hasta que entre en vigencia la modificación legislativa, esto es el día 1º de febrero de 2020, en el Departamento Judicial La Plata funcionan 5 Tribunales del Trabajo, razón por la cual es dable pensar que algunos de los nuevos Juzgados del Trabajo cuya creación se ha dispuesto por el artículo 91º del nuevo cuerpo legal, pueda tener asiento en alguno de los Partidos que integran el Departamento Judicial La Plata;

que, el Partido de Saladillo, de todos los que integran el Departamento Judicial La Plata, es el que más lejos se encuentra de la ciudad cabecera, por lo que resulta a todas luces, no solamente lógico, sino también conveniente, que se disponga que uno de los nuevos Juzgados del trabajo tenga asiento en ese Partido;

que, existen numerosos antecedentes que demuestran la conveniencia de contar con órganos jurisdiccionales en el Partido de Saladillo, tales como las dos Fiscalías y el Juzgado de Garantías que se encuentran funcionando y, además del Juzgado de Paz Letrado que, como en toda ciudad cabecera de Partido se encuentra funcionando, el Juzgado de Familia que, si bien aún no se encuentra en funciones, ha sido creado por la Ley 15.024 del 12/04/2018;

que, la puesta en funcionamiento de Juzgados en los Partidos que se encuentran más desfavorecidos por su distancia con la ciudad cabecera del Departamento Judicial, implica un mayor y efectivo acceso a la Justicia por parte de los justiciables, haciendo efectiva la tutela constitucional de los derechos laborales, y la que muchas veces se ve afectada por las distancias y los costos que los traslados conllevan;

que, respecto a la jurisdicción que podría tener el Juzgado a asentarse en el Partido de Saladillo, y para que su funcionamiento se enmarque en una acción efectiva y eficaz, la misma no debería extenderse más allá del propio Partido de Saladillo o, en su caso, extenderla hasta el Partido de Roque Pérez el cual también conforma el Departamento Judicial La Plata, y si bien se encuentra a unos 50 kilómetros de Saladillo, no dejaría de verse favorecido, por cuanto dicha distancia siempre será menor que los 160 kilómetros que lo separan de la ciudad de La Plata;

que, por otro lado, no debe perderse de vista, que Saladillo cuenta con una Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, la que tiene jurisdicción en las ciudades de General Alvear, Roque Pérez, Saladillo y Veinticinco de Mayo; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el 27 de noviembre de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que recomienda la sanción del mencionado  proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R  E S  O  L  U  C I  O  N 

ARTICULO 1º: Solicítase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, arbitre los mecanismos necesarios para que en el marco de la reforma de la Ley de Procedimiento en lo Laboral, se disponga que uno de los quince Juzgados del Trabajo creados para el Departamento Judicial La Plata, tenga asiento en la ciudad de Saladillo, con jurisdicción en el Partido de Saladillo y, eventualmente y para el caso de considerarse como beneficioso, en el Partido de Roque Pérez.-

ARTICULO 2º: Solicítase a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, arbitre los mecanismos legislativos para que en el marco de la reforma de la Ley de Procedimiento en lo Laboral, se disponga que uno de los quince Juzgados del Trabajo creados para el Departamento Judicial La Plata, tenga asiento en la ciudad de Saladillo, con jurisdicción en el Partido de Saladillo y, eventualmente y para el caso de considerarse como beneficioso, en el Partido de Roque Pérez.-

ARTICULO 3º: Solicítase a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, arbitre los mecanismos necesarios para que en el marco de la reforma de la Ley de Procedimiento en lo Laboral, se disponga que uno de los quince Juzgados del Trabajo creados para el Departamento Judicial La Plata, tenga asiento en la ciudad de Saladillo, con jurisdicción en el Partido de Saladillo y, eventualmente y para el caso de considerarse como beneficioso, en el Partido de Roque Pérez.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase,  publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.-

RESOLUCION Nº 23/2018.-

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