VISTO, el expediente N° 162/2021, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Resolución solicitando a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el pronto despacho en comisión y sanción de la Ley de Etiquetado Frontal; que, el Proyecto de Ley de Etiquetado Frontal y Publicidad de […]

VISTO, el expediente N° 162/2021, iniciado por el Bloque de
Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Resolución solicitando a la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación el pronto despacho en comisión y sanción de la Ley de Etiquetado
Frontal;

que, el Proyecto de Ley de Etiquetado Frontal y Publicidad de
los alimentos y bebidas destinadas al consumo humano fue presentado en la Cámara de Diputados
de la Argentina el 9 de noviembre de 2018;

que, en Argentina, a lo largo de los últimos años, se han llevado
a cabo numerosos planes, campañas y programas orientados a la promoción de la salud y el control
de enfermedades no transmisibles, como la obesidad. Pero el panorama no ha mejorado y los
números son desalentadores;

que, las tasas de obesidad infantil se multiplicaron por 10 en las

últimas décadas;

que, la obesidad aumenta el riesgo de enfermedad grave

asociada a COVID-19;

que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) alertó
recientemente que existen cerca de 42 millones de niños y niñas con sobrepeso, de los cuales más
del 80% vive en países en desarrollo. Argentina no es ajena a este escenario global. De acuerdo a los
datos oficiales de la ahora Secretaría de Salud de la Nación, más del 40% niños, niñas y
adolescentes de nuestro país tienen sobrepeso u obesidad y esos números están creciendo;
que, no se ha identificado normativa en Argentina que regule la
publicidad de alimentos de bajo contenido nutricional y bebidas azucaradas dirigidas a niños, niñas y
adolescentes desde la perspectiva de la prevención de la obesidad infantil y la prevención de
enfermedades crónicas. Si bien es cierto la normativa actual vigente brinda un marco adecuado que
establece la protección de los niños y niñas de la publicidad engañosa y/o de productos nocivos, las
regulaciones no están específicamente en la publicidad de alimentos ni enfocada en la prevención de
la malnutrición y/o obesidad infantil” (Fundación Interamericana del Corazón Argentina, 2015);
que, la reducción de la obesidad es uno de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) que los líderes mundiales han acordado alcanzar para 2030. La OMS
exhortó a los países a intensificar los esfuerzos para abordar el problema en los niños, entre ellos la
reducción del consumo de alimentos baratos, ultra procesados y poco nutritivos, además de la
promoción de la actividad física;

que, el mencionado proyecto de Ley se elaboró en sintonía con
los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), compromisos contraídos por Argentina y el resto de la
comunidad internacional para cumplir y alcanzar plenamente los 17 Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS); y específicamente el número dos, Hambre Cero, que busca terminar con todas las
formas de hambre y desnutrición para 2030 y velar por el acceso de todas las personas, en especial
de los niños y niñas, a una alimentación suficiente y nutritiva durante todo el año;

que, casi la cuarta parte de los latinoamericanos -unas 130
millones de personas- ya son obesos y dos millones mueren cada año por enfermedades
relacionadas con su dieta;

que, para controlar y reducir la incidencia del sobrepeso y la
obesidad, UNICEF recomienda el desarrollo de políticas y acciones que promuevan la alimentación
saludable, mejoren la calidad de los suministros de alimentos y la adopción de regulaciones públicas
e intervenciones del mercado;

que, el Proyecto de Ley en cuestión busca mejorar la
información suministrada a la población, completar la información nutricional que se difunde en los

envases a partir de estrategias más accesibles y visibles, así como también prohibir publicidades
dirigidas a niños, niñas y adolescentes;

que, la información es un derecho ciudadano, amparado en
primer lugar por nuestra Constitución y apoyado ampliamente por sucesivas disposiciones, acuerdos
y compromisos. Es claro que una decisión fundada en información y conocimiento, permite una
elección más autónoma. Esta adhesión al Proyecto de Ley busca justamente fortalecer y alentar
hábitos de alimentación saludable, a partir de garantizar el acceso a una información oportuna,
accesible y veraz de los alimentos y bebidas destinadas al consumo humano;

que, la información como derecho, tal como dispone el texto
constitucional, debe ser adecuada y veraz; así como también clara y accesible para toda la
ciudadanía. Que sea posible reconocer y comprender la información de los productos, de los
alimentos y las bebidas que consumimos, fortalece la propia autonomía para elegir con libertad;
que, la mayoría de los países de Europa y países de
Latinoamérica como Ecuador, Chile, Perú, Uruguay, México ya implementaron el etiquetado formal;
que, la ley de etiquetado tuvo media sanción en el Senado de la

Nación el pasado 30 de octubre; y

CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria, llevada a
cabo el 7 de julio de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad sancionar el mencionado
proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar a la Cámara de Diputados de la Nación Argentina el inmediato tratamiento en
comisiones y posterior sanción del proyecto de Ley de Etiquetado Frontal, expediente 7072-D-2018.-
ARTÍCULO 2°: Comunicar a la Cámara de Diputados de la Nación Argentina; y al Departamento
Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
SALADILLO, a los siete días del mes de julio de dos mil veintiuno.-

RESOLUCIÓN N° 23/2021.-

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