VISTO el expediente N° 195/2023, iniciado por la profesora Magalí Malak, quién eleva proyecto de Resolución solicitando al Director General de Cultura y Educación cree el cargo de capacitador/referente en educación inclusiva;
que, actualmente existen leyes y resoluciones que avalan el derecho a una Educación Inclusiva y de calidad. Leyes Nacionales 26378/08 y 27044/14, en las cuales se aprueban y otorgan jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en el año 2006 por Asamblea General de Naciones Unidas, conforme a las Leyes de Educación Nacional N° 26206 y de Educación Provincial N° 13688, y las Resoluciones del Consejo Federal de Educación, N° 155/11, N° 174/12 y N°311/16;
que, el artículo N° 24 de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD establece que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, asegurando un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida;
que, el enfoque de la Educación Inclusiva ha surgido en respuesta a enfoques discriminatorios. La Declaración de Salamanca y Marco de Acción para las Necesidades Educativas Especiales (“Declaración de Salamanca”) está inspirada por el “reconocimiento de la necesidad de actuar con miras a conseguir ‘escuelas para todos’ esto es, instituciones que incluyan a todo el mundo, celebren las diferencias, respalden el aprendizaje y respondan a las necesidades de cada cual”. (Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Estudio temático sobre el derecho de las personas con discapacidad a la educación;
que, la siguiente propuesta es en beneficio de docentes, estudiantes y comunidad educativa del nivel secundario;
que, la construcción de un modelo educativo inclusivo no solo garantiza la igualdad de oportunidades educativas sino también la puesta en práctica de los derechos humanos;
que, la desinformación, la mala interpretación de las resoluciones y la falta de capacitaciones docentes, reales, de Educación Inclusiva; hacen que muchas familias y estudiantes encuentren obstáculos al momento de transitar por el nivel;
que, existe un malestar generalizado por parte de muchos docentes que manifiestan: “No estamos preparados”, “necesitamos capacitaciones”; “para eso está la escuela especial” (desconociendo, en muchos casos las leyes y resoluciones que avalan que ese estudiante pueda realizar su trayectoria en una escuela de nivel);
que, se quedan afuera del sistema educativo muchos estudiantes con o sin condición o discapacidad por no contar con los apoyos que corresponden por derecho;
que, la gran responsabilidad de todos los que conformamos el sistema educativo es garantizar que los derechos de los estudiantes no sean vulnerados;
que, en la Argentina tenemos leyes y resoluciones que avalan el derecho de que todas y todos los estudiantes estén en la misma aula sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, garantizando un sistema de educación inclusiva en el marco del modelo social;
que, las Leyes de Educación Nacional 26.206 y de Educación Provincial 13.688 afirman que la educación es un derecho personal y social y que la educación inclusiva, como derecho, alcanza a los sujetos, incluidos aquellos que están en situación de discapacidad;
que, asimismo, establece una política educativa que brinde una educación de calidad, con igualdad de oportunidades y posibilidades, a través de políticas universales y estrategias pedagógicas, que fortalezcan el principio de inclusión sin ninguna forma de discriminación;
que, en la 77° Asamblea del Consejo Federal de Educación (C.F.E.) en su Resolución N° 311/16 ha dispuesto, conforme a la Ley de Educación Nacional 26.206 y a lo planteado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y las Resoluciones del Consejo Federal de Educación, N° 155/11, N° 174/12, N° 18/17 y N° 102/10 que se propicien condiciones para la inclusión escolar al interior del sistema educativo argentino para asegurar el acompañamiento de las trayectorias escolares de los/as estudiantes con discapacidad;
que, la RESOL-2017- otorga validez a los títulos y certificados correspondientes a los títulos de la Educación Secundaria y Modalidades del Sistema Educativo Nacional previstos por la Ley N° 26.206;
que, el anexo I, artículo 6°, (Resolución 311/16) define que la capacitación quedará a cargo del Instituto Nacional de Formación Docente (I.N.Fo.D.) y sus pares jurisdiccionales. El I.N.Fo.D. cuenta con tres cursos abiertos y públicos con la temática de educación inclusiva dirigidos a docentes y profesores, y al menos uno dirigido a referentes, supervisores y directivos de escuela. Además, esta resolución fija la necesidad de una capacitación continua;
que, el derecho humano básico de la educación no quede a disposición de la buena voluntad del equipo directivo o docente de turno;
que, desde el enfoque de la Educación Inclusiva y el paradigma social de la discapacidad se termina con la segregación educativa, transformando las prácticas docentes para generar una verdadera convivencia en las aulas reales;
que, están dadas las condiciones para que se apliquen las leyes y resoluciones como corresponden; y
CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 05 de septiembre de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Educación y Cultura, que aconseja sancionar una Resolución;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I Ó N
ARTÍCULO 1°: Solicitar al Director General de Cultura y Educación: cree el cargo de “capacitador/a- referente en educación inclusiva”; o bien realicen orientaciones desde la Dirección General de Cultura y Educación con respecto al enfoque; para que se garanticen los derechos de todos los estudiantes del nivel secundario. Es necesario que se formen y existan docentes referentes, como lo están haciendo con la E.S.I., para que la educación inclusiva (avalada por leyes y resoluciones) sea parte de los proyectos institucionales de cada escuela.-
ARTÍCULO 2°: Solicitar a la Dirección General Cultura y Educación, mediante las Jefaturas Regionales y Distritales gestionarcapacitaciones presenciales, obligatorias y continuas de Educación Inclusiva para todos los niveles y modalidades,para seguir garantizando derechos.-
ARTÍCULO 3°: Comunicar a la Dirección General de Cultura y Educación y al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.-
RESOLUCION Nº 24/2023.-