VISTO el expediente N° 266/2023, iniciado por el Concejo Deliberante Juvenil, quién eleva Resolución N° 5/2023 solicitando al Director General de Cultura y Educación la creación de un edificio propio para el C.E.N.S. N°451;

que, el Sistema Educativo Bonaerense, con sus más de 21.000 instituciones educativas, es un sistema en constante crecimiento y expansión, tanto en términos cuantitativos como en su misión político pedagógica de garantizar el derecho social a la educación de todas y todos los niños y las niñas, adolescentes, jóvenes, adultas, adultos y adultas y adultos mayores bonaerenses;

que, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, establece en el artículo 3º que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico – social de la Nación;

que, la propuesta curricular presentada en el año 2.022, parte de las definiciones expresadas en la Ley de Educación Nacional N° 26.206/2006 y la Ley de Educación Provincial N° 13.688/2007 que otorgan un marco regulatorio a la formulación de políticas curriculares para los niveles y modalidades de los sistemas educativos, en este caso para la modalidad de Jóvenes, Adultas y Adultos, Adultas y Adultos Mayores;

que, quienes son protagonistas de esta modalidad acceden a ella porque tienen como asignatura pendiente el título secundario o lo necesitan para ingresar o permanecer en el mundo de trabajo y en muchos casos, ingresan y finalizan los estudios para acompañar la escolaridad de hijas, hijos y nietas y nietos;

que, un Estado que interviene para equilibrar desigualdades en clave de derechos es el compromiso asumido por el equipo de la Dirección General de Cultura y Educación siempre es pensando en todas y todos las y los estudiantes, sus experiencias vitales y trayectorias educativas, en las y los docentes, en las historias de las instituciones y, especialmente, contribuyendo con el porvenir de la educación bonaerense para construir colectivamente una sociedad más justa y una ciudadanía cada vez más democrática;

que, el Estado Nacional y Provincial contribuye a garantizar el acceso y la restitución del derecho a la educación de personas jóvenes, adultas y adultas mayores, en respuesta a demandas históricas de esta modalidad educativa. Se enmarca en la perspectiva de educación permanente para personas jóvenes y adultas (E.P.J.A.) y el aprendizaje a lo largo de toda la vida;

que, desde el punto de vista político-pedagógico, la educación de personas jóvenes, adultas y adultas mayores en la provincia de Buenos Aires se sustenta en los siguientes principios:

● La educación es una herramienta privilegiada para transformar la sociedad, formar sentido crítico, para construir solidaria y colectivamente una sociedad más justa.

● Se reconocen y validan los saberes construidos a partir de la experiencia social, cultural y productiva del estudiantado.

● Las personas jóvenes y adultas son productoras y portadoras de conocimiento y transformadoras de la realidad social medio.

● La escuela y la vida no se consideran mundos contrapuestos. El modelo institucional escolar incluye la participación democrática de todos los actores de la comunidad educativa y su apertura al resto de la comunidad y a diferentes organizaciones. Incluye como espacios educativos a los ámbitos no escolarizados.

● Todo proceso formativo debe partir de la especificidad de los sujetos que involucra y ser adaptable a sus características y necesidades y a los requerimientos del contexto en que se desenvuelven.

● El respeto del ritmo de aprendizaje de cada estudiante es un imperativo de la E.P.J.A.

● La tradición de la Educación Popular es un aporte fundamental para la E.P.J.A.

que, la Ley de Educación Nacional (L.E.N.) ratificó el carácter federal de la educación estableciendo que el Estado tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente, gratuita, igualitaria y de calidad para las y los habitantes de la Nación.

que, en su artículo 48º, en relación con la organización curricular e institucional de la modalidad, prescribe:

a) Brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos y desarrollar las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo las particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales de la población destinataria.

b) Desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.

c) Mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite su inserción laboral.

d) Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la equidad de género y la diversidad cultural.

e) Promover la inclusión de las y los adultos mayores y las personas con discapacidades, temporales o permanentes.

f) Diseñar una estructura curricular modular basada en criterios de flexibilidad y apertura. En este marco nacional, la Ley de Educación Provincial (L.E.P.) implicó una transformación en el sistema educativo bonaerense para garantizar la inclusión de la totalidad de la población y su permanencia con aprendizaje para la acreditación de los niveles obligatorios. Esta Ley puso a la modalidad en un pie de igualdad en relación con el resto de los niveles y las modalidades de la jurisdicción, con una estructura acorde a la política de inclusión, permanencia con aprendizajes y objetivos de acreditación del nivel para todas las personas mayores de 18 años de la Provincia de Buenos Aires (Resolución D.G.C.y.E. N° 828/18);

que, a nuestra institución escolar asisten personas con discapacidad y se dificulta su traslado por no contar con un edificio adaptado a las necesidades;

que, a la modalidad de Adultos asisten, aproximadamente, 200 estudiantes (incluídos los estudiantes del Plan Fines y semipresencial);

que, en el ARTÍCULO 46.- La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida;

que, asimismo, las Leyes de Educación Nacional y Provincial establecen una política educativa que brinde una educación de calidad, con igualdad de oportunidades y posibilidades, a través de políticas universales y estrategias pedagógicas, que fortalezcan el principio de inclusión sin ninguna forma de discriminación;

que, la Ley de Educación Nacional N° 26206: establece en su artículo 8° que: “La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común”; que asimismo dicha Ley Garantiza una educación inclusiva asegurando condiciones de igualdad y valoración de las diferencias como también el desarrollo de una propuesta pedagógica que les permita a las personas con discapacidades el máximo desarrollo de sus posibilidades;

que, todo el marco normativo de la Argentina, atiende siempre a la noción de educación como derecho y no como privilegio; y

CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 19 de septiembre de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Director General de Cultura y Educación, Prof. Alberto Sileoni la creación de un edificio propio para el C.E.N.S. N° 451 de la ciudad de Saladillo ya que, no cuenta con uno y, comparte edificio, actualmente, con la EP N° 1; EP N° 26, EP N° 3 y EP N° 9 (extensión Cazón).-

ARTÍCULO 2°: Solicitar al Director General de Cultura y Educación Provincial poder cambiar de edificio por una cuestión de organización y acceso, como también de comodidad ya que, estamos ocupando edificios de escuelas primarias y no contamos con materiales/dispositivos propios de la Educación de Jóvenes y Adultos.-

ARTÍCULO 3°: Comunicar al Director General de Cultura y Educación Provincial; al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.-

RESOLUCIÓN Nº 25/2023.-

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