S/ INSTITUTO DE LA VIVIENDA PCIAL. IMPLEMENTE EL RECUPERO DE LOS COSTOS DE LAS 146 VIVIENDAS ENTREGADAS DEL PLAN FEDERAL.-
VISTO el expediente nº 145/08, iniciado por el Concejal Jorge Negri del Bloque de la U.C.R., que eleva proyecto de Resolución solicitando al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, implemente el recupero de los costos de las 146 viviendas ejecutadas y entregadas a sus adjudicatarios;
que, la construcción de viviendas impulsada por el Gobierno Nacional bajo el denominado “Plan Federal de Viviendas”;
que, en el Partido de Saladillo se han ejecutado a la fecha un total de 146 unidades habitacionales;
que, es necesario que el estado continúe realizando inversiones en viviendas sociales a través de planes de este tipo, posibilitando el acceso a un hogar digno para aquellas familias que no pueden lograrlo por sus propios medios;
que, sin perjuicio de ello la cesión de las viviendas a las familias beneficiarias no debería realizarse a título gratuito, sino todo lo contrario, estableciéndose un recupero de los montos invertidos;
que, por un principio básico de justicia social los adjudicatarios deberían afrontar el pago de una contribución razonable, actuando responsable y solidariamente con el resto de la población;
que, ello no solo permitiría la reinversión de los fondos asignados, sino que contribuiría a un afianzamiento del sentido de pertenencia con la propiedad que les ha sido asignada;
que, esta es también una inquietud de los adjudicatarios de tales viviendas que es motivo de consulta ante las autoridades municipales;
que, de acuerdo al convenio marco que formalizó el programa federal de construcción de viviendas suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y las Provincias, se estableció que la Nación otorgaba un financiamiento de carácter no reintegrable a cada una de las jurisdicciones provinciales;
que, sin perjuicio de ello también en dicho convenio se dispuso que los organismos provinciales de viviendas debían proceder de manera inmediata al recupero de las cuotas de amortización una vez entregadas las unidades habitacionales, dinero que pasa a formar parte de los recursos propios de dichos organismos;
que, el Convenio particular que permitió la construcción de 146 viviendas en nuestra ciudad, celebrado entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y el Municipio de Saladillo, fue firmado en el contexto del Convenio marco citado;
que, este Convenio particular estipuló que el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires debía comenzar a cobrar las cuotas en un plazo no mayor a los dos meses desde la entrega de las viviendas;
que, por Decreto Provincial 2258/06 se reglamentó la devolución por parte de los beneficiarios del costo de cada vivienda menos un 15 %, en 600 cuotas mensuales y consecutivas;
que, de tal circunstancia se concluye que el plan de pago que deberán afrontar las familias adjudicatarias es muy accesible y conveniente, resultando valores de cuotas que están en el orden de los pesos cien;
que, el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires supervisó junto al Municipio la ejecución de las obras, disponiendo de la documentación necesaria para determinar el valor de la vivienda;
que, ha transcurrido más de un año de plazo desde el momento en que se efectúo la entrega efectiva de las viviendas hasta la fecha sin que se halla implementado el cobro de cuota alguna; y
CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 7 de octubre de 2008, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad que recomienda la sanción del mencionado proyecto de Resolución;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1º: Solicítase al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, implemente el recupero de los costos de las 146 viviendas ejecutadas y entregadas a sus adjudicatarios en Saladillo, en el marco del Plan Federal de Viviendas.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de octubre del año dos mil ocho.-
RESOLUCION Nº 27/08.-