S/ SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA LA REGULARIZACION DE LOS APORTES QUE EL GOBIERNO NACIONAL HA COMPROMETIDO PARA LA CONSTRUCCION DE 146 VIVIENDAS EN EL PDO. DE SALADILLO.-
VISTO el expediente nº 119/06, iniciado por los Concejales Jorge Negri y Marcelo Tomatti Rivanera del Bloque de la U.C.R., que elevan proyecto de Resolución solicitando a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la regularización de los aportes que el Gobierno Nacional ha comprometido para la construcción de 146 viviendas en el Partido de Saladillo;
que, el Gobierno Nacional lanzó a principios del 2.005 el “Plan Federal de Viviendas” , con el objeto de permitir el acceso a una vivienda digna a numerosas familias que no pueden hacerlo por sus propios medios;
que, en este marco, la Municipalidad de Saladillo presentó la documentación correspondiente a la construcción de 442 (cuatrocientas cuarenta y dos) unidades habitacionales, obteniendo su aprobación técnica,
que, tal como lo establece el plan antes mencionado, se llamó a licitación pública para adjudicar la ejecución de las obras,
que, a tal fin se realizaron dos agrupamientos de 296 (doscientas noventa y seis) y 146 (ciento cuarenta y seis) viviendas, llamándose a licitación pública Nro. 01/2005 y 02/2005 respectivamente,
que, en un primer llamado realizado el 2 de Mayo del año 2.005, solo una empresa cotizó en ambos procesos, los que fueron rechazados por el gobierno Nacional, que dictaminó hacer un segundo llamado a licitación,
que, la Municipalidad de Saladillo actuó en consecuencia, fijando el día 15 de Julio de 2.005, como fecha de apertura de sobres para el segundo llamado a licitación pública,
que, en esta oportunidad existieron dos oferentes en cada licitación, y el Gobierno Nacional convalidó solo una de ellas, adjudicándose a la firma “Bruno Construcciones S.A.” la construcción de 146 (ciento cuarenta y seis) viviendas en la ciudad de Saladillo y en las localidades de Del Carril, Polvaredas y Álvarez de Toledo,
que, con fecha 26 de Octubre de 2.005, se firmó el “CONVENIO PARTICULAR” entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Saladillo, el que delimitó las responsabilidades de cada una de las partes, en la ejecución de estas 146 viviendas,
que, dicho convenio establece en su artículo segundo que el financiamiento de las obras estará a cargo de la Nación, y en su artículo tercero dispone que se hará un anticipo financiero del 15 % del total de la obra directamente a la empresa contratista por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y que a fin de garantizar la eficiente ejecución de las obras dicha Subsecretaría prevé realizar desembolsos al municipio por anticipado del 100 % de adelanto sobre la certificación prevista en el cronograma de desembolsos de cada mes,
que, el anticipo mencionado se hizo efectivo a fines del mes de Enero de 2.006, y los trabajos dieron comienzo según acta de inicio de obra del día 6 de Marzo del corriente,
que, tal como estaba estipulado en el convenio, el municipio confeccionó los certificados correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio, habiendo recibido a la fecha solo el importe correspondiente al primer certificado,
que, de este modo se evidencia un atraso de mas de tres meses en el envío de los recursos económicos que el gobierno nacional se comprometió a aportar,
que, tal circunstancia genera preocupación no solo en la empresa contratista, y la Municipalidad de Saladillo, sino en la comunidad toda, en especial en aquellas familias que tienen la ilusión de ser beneficiadas con este plan,
que, a la fecha el avance físico en los trabajos realizados es del 38 % , y el financiero acumulado es de 48%, contrastando con el 18 % del dinero que ha aportado el gobierno nacional,
que, la situación de Saladillo no es aislada, sino que es de público conocimiento el retrazo en el envío de los fondos correspondientes al mismo plan en otras localidades de la zona y de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 25 de julio de 2006, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el mencionado proyecto con modificaciones;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
RESOLUCION
ARTICULO 1º : Solicitase a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la regularización de los aportes que el Gobierno Nacional ha comprometido para la construcción de 146 (ciento cuarenta y seis) viviendas en Saladillo, y las localidades de Del Carril, Polvaredas y Alvarez de Toledo, incluidas en el marco del “SUB PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS CON MUNICIPIOS” según “CONVENIO PARTICULAR” protocolizado como ACU-SSDUV Nro. 1620/2005, con fecha 26 de octubre de 2005.-
ARTICULO 2º : Solicitase a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, cumpla en tiempo y forma con los aportes económico según lo establecido en el cronograma de desembolsos que el Gobierno Nacional debe realizar para la construcción de 146 (ciento cuarenta y seis) viviendas en Saladillo, y las localidades de Del Carril, Polvaredas y Alvarez de Toledo, incluídas en el marco del “SUB PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS CON MUNICIPIOS” según “CONVENIO PARTICULAR” protocolizado como ACU-SSDUV Nro. 1620/2005, con fecha 26 de octubre de 2005.-
ARTICULO 3º : Solicitase a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios , informe a este Honorable Cuerpo el estado administrativo de la obra denominada “CONSTRUCCION DE 296 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA” en la localidad de Saladillo, la cual fuera incluida en el marco del “SUB PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS CON MUNICIPIOS”, la que fuera licitada mediante licitación pública 02/2005 (segundo llamado), cuya documentación se remitió a dicha subsecretaría en el mes de Mayo de 2.005.
ARTICULO 4º : Solicítase a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, informe si están establecidas las pautas del recupero financiero de las viviendas del Plan Federal, y en tal caso, solicitamos se indique a este Honorable Cuerpo el valor de las cuotas y los plazos de financiación que deberán atenerse los vecinos adjudicatarios; como así también quién será el receptor de dicho recupero.-
ARTICULO 5º: Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; y al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis.-
RESOLUCIÓN Nº 28/06.-