VISTO el expediente N°157/2025, iniciado por el Bloque de Juntos por el Cambio, quien eleva proyecto de Resolución solicitando a la Cámara de Diputados de la Nación el tratamiento de los proyectos de la Ley que modifican el Código Penal;
que, muchas personas que fueron víctimas de abuso sexual en la infancia, cuando finalmente encuentran la fuerza y el momento adecuado para denunciar los hechos, se enfrentan con la imposibilidad de hacerlo porque los delitos ya han prescripto;
- que, el abuso sexual en la infancia es un delito de enorme gravedad, cuyas secuelas pueden perdurar toda la vida;
- que, cada persona necesita su propio tiempo para atravesar el trauma, procesar lo vivido y estar emocionalmente lista para hacer una denuncia;
- que, muchas personas terminan angustiadas y devastadas al descubrir que el delito ha prescripto cuando por fin logran hablar;
- que, no debe exigirse una denuncia inmediata cuando no se han dado las condiciones subjetivas y psicológicas necesarias para ello;
- que, es fundamental y un derecho que las víctimas puedan tomarse el tiempo que necesiten para hacer la denuncia sin quedar fuera del sistema judicial;
- que, reconocer esta realidad es un paso fundamental hacia una justicia más humana, empática y reparadora;
- que, establecer la imprescriptibilidad de todas las modalidades de abuso sexual en la infancia es una deuda histórica y urgente del Estado argentino; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 12 de Agosto de 2025, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I Ó N
ARTÍCULO 1°: Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el pronto tratamiento de los proyectos de ley presentados por distintos diputados que establecen la modificación del código penal, para garantizar imprescriptibilidad de los delitos de violencia sexual contra las infancias.-
ARTÍCULO 2°: Comunicar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación; y al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.-
RESOLUCIÓN N° 29/2025.-