VISTO el expediente nº 58/2018, iniciado por el Concejal Amaro Sarlo del Bloque de Unidad Ciudadana, quién eleva proyecto de Resolución solicitando al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, informe sobre el estado del trámite de pensiones iniciados por personas de Saladillo;   que, el Artículo 75º inciso 22º de la Constitución Nacional, a […]

VISTO el expediente nº 58/2018, iniciado por el Concejal Amaro Sarlo del Bloque de Unidad Ciudadana, quién eleva proyecto de Resolución solicitando al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, informe sobre el estado del trámite de pensiones iniciados por personas de Saladillo;

que, el Artículo 75º inciso 22º de la Constitución Nacional, a la luz de los Artículos XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias (…) de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilita física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”.;

que, en el mismo sentido el Artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a los seguros en caso de invalidez y otros supuestos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad.;

que, concordante con lo expuesto, el Articulo 9º del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales afirma que los Estados partes reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social;

que, mientras que en la órbita provincial el Artículo 36º de la Constitución expresa que, “La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.”;

que, el derecho a la seguridad social constituye un derecho propio a la dignidad del hombre, y ha sido reconocido a nivel nacional e internacional como derecho fundamental;

que, los Estados tienen la obligación de considerar especialmente a los grupos vulnerables en el cumplimiento de sus obligaciones, así como garantizar el efectivo acceso a goce de los derechos;

que, es de suma importancia acceder a la información sobre las condiciones en las que se encuentran las pensiones no contributivas del Ministerio de Desarrollo social, así como conocer la situación de las personas afectados y, las medidas y resoluciones que se tomarán a futuro con respecto al tema;

que, actualmente en nuestro distrito existen innumerables casos de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, que han solicitado una pensión, y aun no cuentan con una resolución por parte de la autoridad competente respecto del acceso o no a la misma;

que, el presente proyecto tiene como finalidad dar respuestas a reclamos formulados por vecinos que manifiestan múltiples inconvenientes al momento de acceder a la información sobre el estado de su solicitud;

que, siendo los sectores más vulnerables de nuestra sociedad los afectados por el incumplimiento de un derecho que les otorga la ley, y que el estado debe garantizar de manera inmediata; y

CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 8 de mayo de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I O N

ARTICULO 1°:  Solicítese al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación para que, a través del área pertinente, informe a este Concejo Deliberante, de manera detallada, el estado de situación de todas las pensiones en trámite solicitadas por personas de nuestra ciudad, así como también el plazo estimado en que serán resueltas.-

ARTÍCULO 2°: Solicítese, así mismo, información referida a los medios existentes para el seguimiento de los expedientes.-

ARTICULO 3°:  Comuníquese al Ministerio de Desarrollo de la Nación; al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.-

RESOLUCION Nº 3/2018

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