VISTO el expediente n° 27/2020, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Resolución solicitando a la Cámara de Diputados Provincial, la baja de la edad requerida para ser electo Concejal; que, el proyecto con expediente n° D-3368/19-20 presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia […]
VISTO el expediente n° 27/2020, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Resolución solicitando a la Cámara de Diputados Provincial, la baja de la edad requerida para ser electo Concejal;
que, el proyecto con expediente n° D-3368/19-20 presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, solicita la baja de la edad requerida para ser electo Concejal;
que, a 200 años de la instauración de la Provincia de Buenos Aires, nuestra Constitución desde hace 131 años, establece que la edad requerida para ser Concejal es de 25 años( conf. inciso 3, artículo 191); la última vez que se modificó fue en 1889 ( inciso 4, artículo 204).- Claro está que en todo este tiempo la sociedad en general y la juventud en particular han vivido profundas transformaciones y que pese al tiempo transcurrido y al consenso alcanzado para proceder a una modificación tendiente a la baja de dicha edad, en los distintos procesos de reforma no han tenido éxito;
que, la participación política es fundamental para el desarrollo de un mejor sistema democrático, incluir nuevas generaciones, concebir una mayor apertura y pluralidad de voces, nos permite a todos crecer al tiempo que se conquistan nuevos derechos;
que, a mediados del año 2013 se promulgó la Ley 14523, que proyectó una modificación en nuestra Constitución, impulsando una baja de 25 a 21 años para ser Concejal.- El consenso social -reflejado por la decisión de los legisladores de ese período que dieron luz a la iniciativa- necesitaba de una convocatoria a plebiscito, el cual no se hizo efectivo en los sucesivos llamados a elecciones. Reconociendo la importancia de la norma citada, teniendo en cuenta que aún no se llevó adelante la convocatoria y que resta un plazo prudencial para los nuevos comicios, entendemos que esta legislatura debería discutir nuevamente cual es la edad requerida para ser Concejal , razón por la cual a través de esta iniciativa se promueve bajar a 18 años la edad requerida para ser concejal y se propone ( tal cual se estableciera en la Ley 14523), la edad de 21 años para ser Intendente.- Del estudio comparativo que realizamos a los fines de este proyecto, llegamos a la conclusión que en la mayoría de la Provincias Argentinas , un joven podría ser Concejal con 18 años; siendo la Provincia de Buenos Aires una de las más restrictivas al respecto, que se suma a la antigüedad que se requiere, 25 años para ser Concejal y 22 años para Diputado Provincial.- Así:
- I) Chaco: artículo 191°, Constitución Provincial: “Para ser Concejal o Intendente se requiere, ser elector del municipio, haber adquirido la mayoría de edad y sabe leer y escribir el idioma nacional”;
- II) Córdoba: artículo 15°, de su Ley de Municipios: “Podrán ser miembros del Concejo Deliberante :1) los argentinos electores que hayan cumplido 18 años de edad”;
III) Corrientes: artículo 222°, Constitución Provincial: “Son requisitos para ser Intendentes, Viceintendente y Concejal: ser argentino, nativo o naturalizado con cinco años de ejercicio de la ciudadanía, mayor de edad y formar parte del cuerpo electoral del Municipio en los últimos cinco (5) años;
IV- Entre Ríos: artículo 236°, Constitución Provincial: “Para acceder al cargo se requiere mayoría de edad y tener como mínimo cuatro años de residencia mínima inmediata en el Municipio”;
- V) Jujuy: artículo 184° Constitución Provincial: “Para ser Concejal se requiere mayoría de edad, estar inscripto en el padrón electoral del Municipio y tener residencia inmediata de dos años”;
- VI) La Rioja: artículo 171°, Constitución Provincial: “Para ser Intendente, Viceintendente o Concejal, se requieren las mismas condiciones que para ser Diputado Provincial, (remite al artículo 89°, donde se establece el requisito de la mayoría de edad).-
IIV) Mendoza: artículo 39°, Ley de Municipios: “Son elegibles para miembros de los Concejo Deliberantes de todos los inscriptos en el Padrón Nacional y en el Registro Municipal, del Colegio Electoral, o del Municipio respectivo, que sean mayor de edad, tengan una residencia inmediata en el Municipio anterior a dos años de la elección y no estén afectados por alguna de las incapacidades”;
VII) Salta: artículo 172°, Constitución Provincial: “Para ser Concejal se requiere: (…) 2) Ser mayor de edad”.-
Luego sólo en tres – Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Buenos Aires – se necesitaría tener 25 años, y en el resto entre 21 y 22 años.- Los profundos cambios que vivió nuestra sociedad fueron acompañados en los últimos años por dos leyes que permitieron ampliar derechos de los jóvenes y que consideramos tuvieron un efecto positivo.- En este sentido la Ley 26579, que establece un baja en la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años nos permite que hoy los jóvenes de 18 años puedan iniciar su propia empresa o comercio, viajar al exterior sin permiso, poseer una cuenta bancaria o ser titular de una tarjeta de crédito, reconocer un hijo, disponer de sus bienes y donar sus órganos, entre otros derechos.- Asimismo, analizando la Ley 26774 que extiende el derecho a votar a los jóvenes de entre 16 y 18 años, nos permite vislumbrar que en nuestra provincia más de la mitad de los jóvenes de entre 16 y 18 años (56%) ejercieron su voto en la elección 2017, aun teniendo en cuenta la no obligatoriedad en este caso.- Estos números que se incrementan elección tras elección nos muestran un fuerte compromiso e interés de los jóvenes bonaerenses con los asuntos públicos, y nos obligan a introducir la posibilidad de que las nuevas generaciones tengan una participación más activa en nuestro sistema como representantes y como representados.- En conclusión, los bonaerenses pueden votar a partir de los 16 años; sin embargo, deben esperar a tener 25 años para ser Concejales, pero a su vez adquieren la mayoría de edad a los 18 años de edad.- Es un derecho adquirido para jóvenes de otras provincias en nuestro país, pero que los bonaerenses no hemos podido adquirir aún.- La iniciativa busca que los jóvenes ejerzan su derecho a ser elegidos, algo que hasta ahora no les está permitido, abriendo una nueva puerta de acceso a la vida institucional y participación democrática, lo que resultará en una mejor gestión de los asuntos públicos.- Con ello, la Provincia empezará a saldar una deuda con los jóvenes que buscan tener una participación activa en la vida política de sus Municipios; y
CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 17 de junio de 2020, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar este proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°: Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires el tratamiento sin demoras del mencionado proyecto.-
ARTÍCULO 2°: Elevar copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y a los Bloques que la conforman, asimismo enviar copia a todos los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires invitándolos a formar parte de esta solicitud.-
ARTÍCULO 3°: Comunicar a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, a los Bloques que la conforman; a todos los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires; y al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinte.-
RESOLUCIÓN N° 3/2020.-