VISTO el expediente n° 62/2021, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Resolución solicitando al Centro de Prevención de las Adicciones, informe sobre diferentes temas inherentes al funcionamiento de dicho organismo;   que, las adicciones son una enfermedad crónica y recurrente del sujeto, que se caracteriza por […]

VISTO el expediente n° 62/2021, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Resolución solicitando al Centro de Prevención de las Adicciones, informe sobre diferentes temas inherentes al funcionamiento de dicho organismo;

que, las adicciones son una enfermedad crónica y recurrente del sujeto, que se caracteriza por una búsqueda patológica de la recompensa o alivio a través del uso de una sustancia u otras acciones;

que, el hábito de conductas peligrosas o de consumo de determinados productos, en especial drogas y del que no se puede prescindir o resulta muy difícil hacerlo por razones de dependencia psicológica, es necesario ayudar a estas personas adictas o en proceso de recuperación a reconquistar sus vidas teniendo un sostén terapéutico que permita al paciente contar con un lugar seguro, amable, continuo y sistemático donde realizar su tratamiento;

que, es fundamental promocionar y facilitar la toma de conocimiento de los espacios que están creados para acompañar y actuar en estas circunstancias;

que es necesario que quien necesite el acompañamiento considere a este lugar como un espacio que tiene como sentido modificar su vida positivamente;

que, es fundamental promocionar estrategias para trabajar la prevención ante este flagelo; y

CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 06 de abril de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Centro de Prevención de Adicciones (C.P.A.), dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, informe a este Honorable Cuerpo sobre los siguientes ítems:

A- Detalles de la relación y articulación que tiene con los niveles de educación primaria, secundaria, modalidades de Adulto y Especial.

B- Que informe si las personas con las problemáticas mencionadas, y / o un familiar interesado en el tratamiento, pueden acercarse espontáneamente para ser escuchados, orientados y posteriormente orientado en la búsqueda del intento de trabajo, la inclusión social y la progresiva solución de la problemática.

C- Información sobre la población a la que llega el C.P.A, a través de quién y cómo es el abordaje de la situación.

D- Que detalle las estrategias usadas para promocionar quién o quiénes son los responsables de este Centro, como así también los horarios, días de atención, y vías de contacto.

E- Que haga público e informe a este organismo si ante la Emergencia y/o urgencia, la persona que está necesitando, puede contactarse en cualquier día y horario con los responsables del espacio «C.P.A.».

F- Que informe la cantidad de pacientes atendidos y la regularidad con la que asisten.

G- Que brinde información sobre la existencia o no, de programas para prevenir ó reincidir en las adicciones.

H- Si, en los casos que el tratamiento requiera internación, es decir, un entorno controlado de un paciente, que informe si el «C.P. A.» con sede en Saladillo, cuenta con un lugar apropiado; o acompaña a las familias o seres cercanos; a la persona afectada a gestionar y conseguir un lugar dónde recurrir.

I- Que enumere en el caso de existir, las dificultades o limitaciones que actualmente presentan las estrategias terapéuticas vigentes o dominantes.

J- Que detalle si trabaja con el adicto y sus contextos; concibiendo a estos como factores involucrados de manera directa en la producción de la subjetividad colectiva o no.

K- Que ponga en conocimiento a este Cuerpo, cómo está conformado, profesionales especializados con los que cuenta y que detalle si la conformación es adecuada a la realidad que debe atender y dar respuesta en nuestra Comunidad.

ARTÍCULO 2°: Comunicar al centro de Prevención de Adicciones de la Provincia de Buenos Aires; y al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintiuno.-

RESOLUCIÓN N°3/2021

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