VISTO el expediente N° 291/2022, iniciado por el Concejo Deliberante Juvenil, quien eleva Ordenanza N° 8/2022 referente a realizar actividades de acompañamiento pedagógico y desarrollo creativo en las escuelas;
que, conforme a la Ley de Educación Nacional título I, disposiciones generales, capítulo I, principios, derechos y garantías, parte de la Constitución nacional que avala dichos artículos: “ARTÍCULOS 6°- El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4° de esta ley; los Municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario. Capitulo II, fines y objetivos de la política Educativa Nacional ARTÍCULO 11°: Los fines y objetivos de la política educativa nacional son: garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad. Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo. Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento . Brindar una formación que estimule la creatividad, el gusto y la comprensión de las distintas manifestaciones del arte y la lectura.” ; y
CONSIDERANDO que en la Décima Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 29 de noviembre del 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Educación y Cultura, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I Ó N
ARTÍCULO 1°: Solicitar a la Dirección General de Cultura y Educación, a través de la Jefatura Distrital, la realización de actividades con el objetivo de llevar a cabo un acompañamiento pedagógico, el fomento del desarrollo creativo y una ampliación del arte y la cultura.-
ARTÍCULO 2°: Los destinatarios de este proyecto serán jóvenes que presentan características que probablemente afectan al ideal del desarrollo y/o alcance de las actividades a realizar.-
ARTÍCULO 3°: Se centrará en dos instituciones: Centro Complementario y Hogar de Niños Golondrinas.-
ARTICULO 4°: Este proyecto lo llevarán a cabo estudiantes de 5to año del nivel secundario, pertenecientes a escuelas orientadas y capacitaciones para lograr los objetivos propuestos, y dependerá de la Secretaría de Educación de la Municipalidad, encargada de brindarles los fondos necesarios. Los estudiantes se encargarán de llevarlo a cabo, mientras que la Secretaría de Educación Municipal se encargará de avalar dichas actividades y respaldarlas.-
ARTÍCULO 5°: La realización de estas actividades serán llevadas a cabo cada 15 días, los días sábados, durante todo el año, en horarios de tarde, con una duración de 2 horas a 2:30 horas.-
ARTÍCULO 6°: El proyecto se llevará a cabo mediante talleres orientados al apoyo escolar, expresión, teatro, pintura, dibujo, recreación, etc.-
ARTÍCULO 7°: Cada tres meses, todos los 5to años de las escuelas participantes se reunirán en espacios propios escolares a contar sus experiencias, que crean que podrían cambiar, coordinar la rotación de actividades entre ellas, que se le puede incrementar al proyecto, que materiales se necesitan para llevar a cabo los talleres de forma más eficiente, los resultados obtenidos. Estos debates y obtención de resultados serán enseñados a la Secretaría de Educación de la Municipalidad, que los ayudaran a los estudiantes a seguir adelante el proyecto brindándoles los recursos necesarios, el espacio y el vínculo con dichas instituciones.-
ARTÍCULO 8°: Comunicar a la Dirección General de Cultura y Educación a través de la Jefatura Distrial; y al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.-
RESOLUCIÓN N° 32/2022.-