VISTO el expediente N° 291/2022, iniciado por el Concejo Deliberante Juvenil, quien eleva Ordenanza N° 8/2022 referente a realizar actividades de acompañamiento pedagógico  y desarrollo creativo en las escuelas;

que, conforme a la Ley de Educación Nacional título I, disposiciones generales, capítulo I,  principios, derechos y garantías, parte de la Constitución nacional  que avala dichos artículos:  “ARTÍCULOS 6°- El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional  de enseñar  y aprender. Son  responsables de las acciones  educativas  el Estado Nacional, las Provincias  y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos  fijados  por el artículo 4° de esta ley; los Municipios, las confesiones  religiosas  reconocidas oficialmente  y las  organizaciones  de la sociedad;  y la familia, como  agente  natural  y primario. Capitulo II, fines y objetivos  de la política  Educativa Nacional  ARTÍCULO 11°: Los fines  y objetivos  de la política  educativa  nacional son: garantizar la inclusión  educativa a través  de políticas   universales  y de estrategias  pedagógicas  y de asignación   de recursos que otorguen prioridad  a los sectores  más desfavorecidos  de la sociedad. Asegurar  condiciones de igualdad, respetando  las diferencias entre  las personas  sin admitir discriminación  de género ni de  ningún  otro tipo. Fortalecer la centralidad  de la lectura  y la escritura, como condiciones  básicas  para la  educación a lo largo  de toda la vida, la construcción  de una ciudadanía  responsable  y la libre  circulación del conocimiento . Brindar una formación  que estimule  la creatividad, el gusto  y la comprensión de las distintas manifestaciones del arte  y la lectura.” ; y

CONSIDERANDO  que en la Décima Séptima Sesión Ordinaria, llevada    a cabo el día 29 de  noviembre del 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de  Educación y Cultura, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1°:  Solicitar a la Dirección General de Cultura y Educación, a través de la Jefatura Distrital, la realización de actividades con el objetivo  de llevar a cabo un  acompañamiento pedagógico, el fomento del desarrollo creativo y una ampliación del arte y la cultura.-

ARTÍCULO 2°: Los destinatarios de este proyecto serán jóvenes que presentan características   que probablemente afectan  al ideal del desarrollo y/o  alcance  de las actividades a realizar.-

ARTÍCULO 3°: Se centrará en dos instituciones: Centro  Complementario y Hogar de Niños Golondrinas.-

ARTICULO 4°: Este proyecto lo llevarán a cabo estudiantes de 5to año del nivel secundario, pertenecientes a escuelas  orientadas  y capacitaciones  para lograr  los objetivos  propuestos, y dependerá  de la Secretaría de Educación  de la Municipalidad, encargada de brindarles  los fondos necesarios. Los estudiantes se encargarán de llevarlo a cabo, mientras que la Secretaría  de Educación Municipal se encargará de avalar dichas actividades y respaldarlas.-

ARTÍCULO 5°: La realización de estas actividades serán llevadas a cabo cada 15 días, los días sábados, durante todo el año, en  horarios de tarde, con una duración  de 2 horas a 2:30 horas.-

ARTÍCULO 6°: El proyecto se llevará a cabo mediante talleres orientados al apoyo escolar, expresión,  teatro, pintura, dibujo, recreación, etc.-

ARTÍCULO 7°: Cada tres meses, todos los 5to años  de las escuelas  participantes se reunirán en espacios propios escolares a contar sus experiencias, que crean que podrían cambiar, coordinar la rotación  de actividades  entre ellas, que se le puede incrementar al proyecto, que materiales se necesitan para llevar a cabo  los talleres de forma más eficiente, los resultados obtenidos. Estos debates y obtención de resultados serán enseñados a la Secretaría  de Educación  de la Municipalidad, que los ayudaran a los estudiantes a seguir adelante el proyecto brindándoles los recursos necesarios, el espacio y el vínculo con dichas instituciones.-  

ARTÍCULO 8°: Comunicar a la Dirección General de Cultura y Educación a través de la Jefatura Distrial; y al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.-

RESOLUCIÓN N° 32/2022.-

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