VISTO los actos de gobierno y publicidad oficial,  llevados a cabo por la Presidenta de la Nación Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner;   que, la Ley Nº 26.571/2009 en su artículo 93 modifica el artículo 64 quater del Código Electoral Nacional, estableciendo que “Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de […]

                                                VISTO los actos de gobierno y publicidad oficial,  llevados a cabo por la Presidenta de la Nación Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner;

que, la Ley Nº 26.571/2009 en su artículo 93 modifica el artículo 64 quater del Código Electoral Nacional, estableciendo que “Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales. Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales;

que, por Ley Nacional se ha convocado al electorado para  el 14 de agosto de 2011 y en tal sentido la veda electoral respecto a la  realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, y, en general, la realización de todo acto de gobierno y/o publicidad empezó a regir desde el 30 de julio de 2011;

que, la Ley Nacional, Código Electoral en su artículo 133 bis establece la sanción para el caso de violación, “Publicidad de los actos de Gobierno. Los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artículo 64 quater, serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos;

que,  resulta urgente y necesario solicitar a la Presidente de la Nación Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, cumpla con el Código Electoral Nacional y sus respectivos Decretos Reglamentarios, en particular cumpla con la veda electoral establecida en relación a los actos de gobierno y/o Publicidad Oficial; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 4 de agosto de 2011, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad enviar una Resolución a la Presidente de la Nación Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I O N

ARTICULO 1º: Solicítase a la Presidente  de la Nación Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner cumpla con el Código Electoral Nacional y sus respectivos Decretos Reglamentarios, en particular cumpla con la veda electoral  establecida en relación a los Actos de Gobierno y/o Publicidad Oficial.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a la Presidente de la Nación Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil once.-

RESOLUCION Nº 33/2011.-

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