S/ SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION COMPROBAR SI LOS TANQUES SUBTERRANEOS DE LAS ESTACINES DE SERVICIO EX EG3 E YPF HAN SIDO RETIRADOS DE ACUERDO AL DECRETO 2407/83 O ANULADOS.-

VISTO el expediente nº 191/08, iniciado por el Concejal Néstor Zalazar del Bloque de la U.C.R., que eleva proyecto de Resolución solicitando a la Secretaría de Energía de la Nación arbitre los medios necesarios para comprobar si los tanques subterráneos de las Estaciones de Servicios ex-EG3 e Y.P.F. han sido retirados de acuerdo al Decreto 2407/83 o anulados;

que, que la preservación del medio ambiente constituye un valor primordial;

que, resulta imprescindible cuidar las napas de agua que recorren nuestro subsuelo;

que, la contaminación de las mencionadas napas con hidrocarburos, o con agua contaminadas con combustibles;

que, existen probalidades de provocarse explosiones por tanques de combustibles subterráneos, cuyas bocas de respiración se encuentren tapados, luego del abandono de las instalaciones por cese de funciones;

que, la Ley 17319 y su decreto reglamentario 2407/83 regula las actividades exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización;

que, mediante el artículo 9.2.2. dice que la anulación del tanque consistirá: a) aislarlo de toda cañería o instalación que permita el ingreso accidental de combustible al mismo; b) llenarlo con arena, ayudando la carga con agua; c) sellar las bocas con concreto u hormigón;

que, en su artículo 26 dice: “el tanque de combustible existente que no se utilizare deberá ser retirado o anulado, de acuerdo al apartado 9.2.2.;

que, el artículo 59 de la mencionada Ley confiere el poder de fiscalización a la Secretaría de Energía y a los organismos municipales competentes; y

CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 4 de noviembre de 2008, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el mencionado proyecto de Resolución;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I O N

ARTICULO 1º: Solicítase a la Secretaría de Energía de la Nación arbitre las actuaciones necesarias para comprobar que los tanques subterráneos de las estaciones de servicio (ex-EG3 e Y.P.F.) instaladas en las cercanías del cruce de las Ruta 205 y 51, ambas sin funcionar comercialmente, se encuentren anulados, o han sido retirados de acuerdo al Decreto 2407/83.-

ARTICULO 2º: De comprobarse que las medidas no se han llevado a cabo, intime a los responsables, a cumplir con las normas vigentes a la brevedad posible.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho.-

RESOLUCION Nº 34/08.-

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