VISTO el expediente n°316/2022, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, quién eleva proyecto de Resolución referente a adherir al proyecto de Ley “Cuidar en Igualdad”;

que, el 2 de mayo del presente año se presentó en la Argentina “CUIDAR EN IGUALDAD”, un proyecto de Ley impulsado por el Gobierno Nacional que recoge la mejor tradición de las luchas de los feminismos populares y el movimiento organizado de trabajadorxs ;

que, la propuesta crea un “SISTEMA INTEGRAL DE POLITICAS DE CUIDADOS DE ARGENTINA (SINCA)”. Esto es un conjunto de políticas y servicios que aseguran la provisión, la socialización, el reconocimiento y la redistribución del trabajo de cuidado, entre el sector público, el sector privado, las familias y las organizaciones comunitarias y entre todas las identidades de género para que todas las personas accedan a los derechos de cuidar y ser cuidadxs en condiciones de igualdad;

que, el proyecto se gestó en la Mesa Interministerial de Políticas de Cuidado que reunió a 15 organismos del Poder Ejecutivo, coordinada por el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad;

que, por trabajo de cuidado  entiende a todas las actividades que hacemos a diario para asegurar nuestra subsistencia y la de lxs demás. Cocinar, limpiar, ordenar, hacer las compras o estar al cuidado de niñxs, personas mayores o personas con discapacidad que requieran apoyos de algún tipo. Considerándose estas tareas relacionadas con la reproducción, el bienestar y el sostenimiento de la vida;

que, La iniciativa utiliza los términos “licencia para persona gestante” (reemplaza licencia por maternidad) y “licencia para persona no gestante” (reemplaza licencia por paternidad) para incluir a todas las identidades de género y composiciones familiares;

que, el 10 % de las personas mayores de 60 años aproximadamente 743.000, se encuentran en situación de dependencia básica (no pueden realizar por sus propios medios actividades esenciales como alimentarse, bañarse o ves tirse). En un 77% este cuidado recae sobre las familias y, en particular, sobre las mujeres;

que, el 12,9% de la población tiene alguna discapacidad en nuestro país

que, aproximadamente el 95% de lxs niñxs de 0 a 2 años y el 60% de 3 años, no asisten a establecimientos educativos y de cuidados. El 45% de los jardines de infantes no cuenta con sala de 3. La mitad de las mujeres con niñxs menores de 3 años están fuera del mercado laboral, por tanto, sin ingresos propios;

que, en la actualidad, el cuidado se resuelve de manera individual o comunitaria y desreguladamente. Cada familia gestiona como puede los cuidados de lxs niñxs, personas mayores y personas con discapacidad, y en muchos casos son las propias personas mayores o con discapacidad quienes cuidan a sus familiares.  La  forma en  que  cada  familia  lo  resuelve   depende  de  las  posibilidades  económicas  que  esa  familia tenga;

que, las mujeres pasan 5.7 horas por día haciendo trabajo de cuidado no remunerado mientras que los varones dedican en promedio sólo 2 horas diarias;

que, esa feminización del trabajo gratuito de cuidado no solo impacta en la vida económicade las mujeres, explicando gran parte de la “inactividad”, el desempleo y la informalidad  en Argentina, sino que también produce pobreza y desigualdad en las familias:

Las mujeres de familias de altos ingresos pagan buenos servicios de cuidado, lo que les permite seguir trabajando y  recibir  cuidados  de  calidad;

que, las mujeres de familias de bajos ingresos no pueden pagar por esos servicios y tienen que hacerse cargo ellas mismas, por lo que se quedan sin ingresos. 7 de  cada 10 hogares que dedican horas diarias de cuidado a niñxs de hasta 14 años,  son  hogares  pobres;

que, invertir en cuidados es una estrategia inteligente para el desarrollo  y tiene un efecto multiplicador en la economía. Según la OIT, los países que más invierten en políticas de cuidado alcanzan tasas de empleo femeninas mayores al 70%, generando resultados positivos en términos   económicos;

que, es un proyecto que promueve la igualdad de género porque   hace   visible   el     valor social   y   económico   de   los    cuidados   y   los   reconoce como un trabajo, ya sea que se desarrollen al interior de los hogares, en el ámbito comunitario, público o privado. En la actualidad, gran parte     del trabajo de   cuidados   se   realiza   de   forma   invisibilizada   y   no   remunerada;

que, contribuye a superar la división sexual del trabajo, que es la idea     de que existen trabajos para mujeres y otros para varones y determina   desigualdades   en  el  acceso  a     derechos  humanos  fundamentales. Hoy,   esta  división hace que las mujeres y LGBTI+ se desarrollen en ámbitos mal pagos o  precarizados   y  que  sean  sobre  quienes  pesa  la carga  de   los  cuidados en  mayor  medida;

que, promueve una organización social del cuidado más justa y con   responsabilidades   compartidas,  involucrando  a  todas  las  personas  y  ámbitos  con injerencia en el trabajo de cuidados, para que no recaigan siempre solo  en  las  mujeres  de  las  familias;

que, el proyecto propone una modificación en el sistema de licencias, entendiendo que en la construcción de un sistema de cuidados, la política de licencias es una pieza central para alcanzar la corresponsabilidad entre los géneros;

que, la implementación de licencias igualitarias que equiparen la responsabilidad del cuidado entre los géneros durante los primeros años, es una de las aristas necesarias  para combatir y desnaturalizar los roles y estereotipos de género que obstaculizan el desarrollo de una vida libre de violencias y reproducen desigualdades por motivos de género;

que, el Proyecto prevé que la licencia de 90 días pase a ser de 126 días. Además, el reconocimiento de “personal gestante” incorpora a otras identidades de género a la licencia, en consonancia con los  avances normativos y culturales en materia de diversidad y género;

que, amplía licencias para personas no gestantes, crea una licencia para quienes estén por adoptar para visitar al niño/a o adolescente que se pretende adoptar, se  adapta  a  los  avances  tecnológicos  y  nuevas  formas  de  reproducción creando una licencia para cuidar o acompañar al cónyuge o conviviente que realiza técnicas de reproducción médicamente asistida, e Incorpora extensiones de las licencias para hijos con discapacidad, ante nacimientos o adopciones múltiples, nacimientos   prematuros  o  con  enfermedades crónicas;

que, reconoce el  derecho  a  cuidar a  monotributistas,  monotributistas sociales y  autónomos a través de la creación de una asignación para personas gestantes, personas no gestantes y por adopción.

que, establece el mismo régimen para personal de casas particulares, personal temporario de trabajo agrario y  para  toda  la  Administración  Pública  Nacional;

que, realiza modificaciones a la legislación vigente para adaptar los cambios propuestos en la Ley de Contrato de Trabajo a estos ámbitos con el objetivo de adaptar todos los convenios colectivos de trabajo a estos estándares;

que, promueve la ampliación de la oferta de servicios e infraestructura de los cuidados. Obliga al Ministerio de Obras Públicas de la Nación a destinar anualmente al menos el 8.5% de su presupuesto a la ampliación de la infraestructura pública de cuidados del país;

que, la implementación no implica ningún incremento de costos para los empleadores dado que se prevé que las nuevas licencias y la extensión de las vigentes sean financiadas por la seguridad social; y

CONSIDERANDO que en la Décima Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 29 de noviembre de 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I Ó N

ARTICULO 1°: Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el pronto tratamiento del proyecto de ley “CUIDAR EN IGUALDAD”, presentado por el Gobierno Nacional el cual impulsa la creación del “SISTEMA INTEGRAL DE POLITICAS DE CUIDADOS DE ARGENTINA (SINCA)”.

ARTICULO 2°: Remitir copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y a la Presidencia de la Nación Argentina.

ARTICULO 3°: Comunicar a la H. Cámara de Diputados de la Nación; a la Presidencia de la Nación; y al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve  días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.-

RESOLUCIÓN N° 34/2022.-

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