VISTO el expediente N° 256/2026, iniciado por el Bloque de Concejales de la U.C.R., quién eleva proyecto de Resolución solicitando al Ministerio de Educación Provincial la creación del cargo de Preceptor para el Nivel Primario en el Partido de Saladillo;

que, el Nivel Primario es el único de los niveles que aún no cuenta con los cargos de preceptores creados;

que, el sistema educativo bonaerense se ha fijado metas con el objeto de mejorar la gestión institucional y las prácticas del aula;

que, es objetivo de la Educación Primaria garantizar el aprendizaje de los niños desde los seis (6) años, posibilitando la educación integral en el desarrollo de todas las dimensiones de su persona y potenciando el derecho a la educación mediante acciones que permitan alcanzar objetivos de igual calidad en todos los ámbitos y las situaciones sociales;

que, desde el documento de trabajo N°1/2026 de la DGCyE se plantea que la escuela, como institución social, se encuentra hoy interpelada por escenarios de mayor heterogeneidad y desigualdad;

que, la fragilidad de las trayectorias educativas se ha visto profundizada por transformaciones sociales, culturales y tecnológicas, como también por la complejidad del escenario de postpandemia;

que, se solicita desde la DGCYE trabajar fuertemente sobre la asistencia estudiantil, con la Implementación de un plan específico para el fortalecimiento de la concurrencia diaria y sostenida a las escuelas bonaerenses, mediante campañas de sensibilización y monitoreo de la asistencia regular;

que, desde la Dirección de Pedagogía Comunitaria y Psicología Social se plantea el objetivo de fortalecer la enseñanza, el aprendizaje y la convivencia como campos de intervención socioeducativa para garantizar prácticas pedagógicas significativas, vínculos institucionales respetuosos y trayectorias educativas continuas e inclusivas en todos los niveles obligatorios y las modalidades;

que, desde la Dirección de Educación Sexual Integral la política educativa provincial establece de manera obligatoria un enfoque integral y transversal. Esto significa que la ESI no es una materia aislada, sino que atraviesa todos los contenidos curriculares y las prácticas de enseñanza cotidianas;

que, la función del preceptor es indispensable ya que trabaja en pareja pedagógica con el docente dentro del aula, para garantizar la enseñanza diversificada en al aula; acompaña en las trayectorias educativas, proponiendo instancias de apoyo, seguimiento y profundización de los aprendizajes; se encarga del cuidado y seguimiento de los estudiantes, ocupándose  de su integración grupal, sus problemas y los orienta en la búsqueda de soluciones; Fomenta la participación, impulsa la autodisciplina   y el sentido crítico en los estudiantes ; Colabora con los docentes, apoya al docente del curso en el acompañamiento y formación integral de los estudiantes; y es el nexo entre diferentes actores, constituyéndose es la primera instancia para solucionar situaciones de los estudiantes y actuando como nexo entre ellos y los docentes, tutores, padres o el Equipo de Orientación Escolar;

que, es prioritario su acompañamiento para el desarrollo de las líneas transversales de la educación como son; Culturas y Mundo Contemporáneo, Ciudadanía y Derechos Humanos, Cultura Digital, Educación Sexual Integral y Perspectiva de Género, y Educación Ambiental Integral. Esta línea transversal de trabajo tiene la tarea de trascender los espacios del aula, apostando a repensar la mirada institucional;

que, como estrategia pedagógica es fundamental para la mejora del aprendizaje de los estudiantes;

que, la Resolución N° 3367/05, que establece pautas para las plantas orgánicas funcionales de las instituciones educativas de los diferentes niveles y modalidades, establece que a las escuelas primaria les corresponde contar con un cargo de preceptor por turno de funcionamiento;

que, el Anexo V de la Dirección de Educación General Básica, correspondiente a la Educación Primaria Básica, establece los cargos que corresponde a las instituciones educativas según sus características y cantidades de secciones, contemplando entre ellos el cargo de Preceptor/a uno por turno;

que, la creación de este cargo genera una nueva fuente de trabajo real para los docentes de Saladillo; y

CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 06 de octubre de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Educación y Cultura que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, Dirección de Educación y Cultura la creación del Cargo de Preceptor para el Nivel Primario para el Partido de Saladillo.-

ARTÍCULO 2°: Solicitar a la Jefatura Distrital de Saladillo, y a la Inspección de Nivel Primario, que arbitren los medios necesarios para solicitar la creación del Cargo de Preceptor para Nivel Primario, conforme lo prevé la Resolución N° 3367/05.-

ARTÍCULO 3°: Comunicar a la Jefatura Distrital de Saladillo; a Inspección de Nivel Primario; y al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.-

RESOLUCIÓN N° 34/2026.-

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