VISTO el expediente N° 197/2024, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Resolución solicitando al Poder Ejecutivo Nacional deje sin efecto el paso de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), a la órbita del Ministerio de Salud;

que, por Decreto N° 585/2024, Modificación Ley de Ministerios, artículo 8° la Agencia Nacional de Discapacidad pasa como organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud;

que, el ANDIS tiene como objetivo propiciar el acceso a la justicia, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad, brindando acompañamiento jurídico en materia de derechos y discapacidad;

que, mediante el Decreto N° 698/2017 se creó la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), como organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, encargado de desarrollar, articular e implementar políticas públicas en discapacidad desde una perspectiva integral de promoción de derechos, facilitando el acceso de las personas con discapacidad al conjunto de las herramientas propuestas por el Estado nacional en la materia;

que, la modificación Ley de Ministerios que dispone el paso de la Agencia Nacional de Discapacidad al Ministerio de Salud demuestra un gran retroceso en relación a la perspectiva de Derechos Humanos;

que, esta modificación refleja un modelo de la discapacidad caduco, obsoleto, arraigado en una concepción de paradigma eminentemente médico que contempla a la persona con discapacidad como objeto de cuidado desde una perspectiva asistencialista y no como sujeto pleno de derecho;

que, el paso del ANDIS a la órbita de Salud es una regresión y contradice el compromiso asumido por la Argentina en 2008 con la aprobación de la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad y el enfoque de Derechos Humanos;

que, el modelo médico de la discapacidad, enfocado en “rehabilitar” “corregir”, “enmendar” a la persona mediante intervenciones médicas, deja atrás el modelo social que ve a la discapacidad como resultado de barreras sociales y ambientales;

que, el modelo médico no se centra en la inclusión social, sino que espera que el individuo se adapte al entorno en lugar de hacerlo accesible para todos;

que, el enfoque rehabilitador perpetúa la estigmatización y no aborda estas barreras, mientras que el modelo social promueve su eliminación y la igualdad de oportunidades;

que, este modelo tiene un alcance limitado en la promoción de los derechos humanos, no garantizando el acceso a la educación, empleo y participación social;

que, el modelo social impulsa políticas que garanticen, promuevan y aseguren la inclusión, igualdad de oportunidades y la plena participación de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida;

que, mientras el enfoque rehabilitador se estanca en la estigmatización y no aborda ni promueve la eliminación de barreras, el modelo social busca no sólo suprimir los elementos que condicionan a las personas con discapacidad, también generar la igualdad de oportunidades; y

CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 27 de agosto de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Desarrollo Social, Género, Diversidad y Derechos Humanos, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional deje sin efecto el paso de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a la órbita del Ministerio de Salud, a fin de garantizar el abordaje de la discapacidad desde un modelo social y desde una perspectiva de derechos, de acuerdo con las determinaciones emanadas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.-

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Poder Ejecutivo Nacional; y al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN Nº 37/2024.-

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