VISTO el expediente N° 224/2024, iniciado por el Bloque de Concejales de Unión por la Patria, quien eleva proyecto de Resolución referente a adherir al Proyecto de Ley que propone la modificación de la Ley 15.079 – Ley Impositiva;

que, las apuestas online entre los jóvenes y la comunidad en general, crece de manera exponencial;

que, se encuentra en discusión en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires el proyecto D-2440/24-25, cuya autoría corresponde al Diputado Provincial Ruben Eslaiman, el cual propone modificar el Artículo 162° de la Ley 15.078, a los efectos de que los jugadores deban registrarse mediante autenticación por factor facial (AFF);

que, dicha iniciativa busca profundizar las medidas de seguridad para aquellos sujetos pasivos más vulnerables ante una problemática que viene creciendo de manera exponencial en la actualidad;

que, la ludopatía y adicciones al juego de niños, niñas y adolescentes es una problemática que nos preocupa y nos debe ocupar a todos y todas, más aún a nosotros como representantes del pueblo saladillense;

que, las nuevas formas de acceso al juego y las apuestas online de manera digital, se han vuelto de muy cercano y fácil acceso para todos y todas, sin ningún tipo de control a los menores de edad;

que, al requerir de manera digital la autenticación por factor facial (AFF), se pone en cabeza de las licenciatarias la necesidad de cumplir con un requisito más e ineludible, en complemento con el control de la autoridad de aplicación del cumplimiento de las normas de acceso al juego;

que, el principal propósito del proyecto es cuidar y poner en resguardo al pasivo de niños y niñas, que se encuentran ante un verdadero peligro;

que, es una obligación estatal y del poder legislativo modificar la normativa vigente en función de abordar los cambios y los nuevos paradigmas en materia de evolución tecnológica;

que, la autenticación por factor facial cumple con un aporte fundamental para cuidar a niños y niñas, entendiendo que su aplicación configurará una nueva obligación de control para los licenciatarios y que no es una medida de seguridad nueva o que no se use;

que, muchas aplicaciones, billeteras virtuales, etc, utilizan como requisito indispensable para operar la AFF;

que, el proyecto mencionado se encuadra de manera complementaria a la normativa vigente, como también acompaña a las campañas de prevención que se vienen realizando en cuanto a esta problemática, pero por sobre todas las cosas se busca dar cumplimiento de un mandato de rango constitucional, como lo es “La Convención sobre los Derechos del Niño, consagrada en nuestro país mediante la sanción de la Ley Nacional N°23.849; y

CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 10 de septiembre de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar el pronto tratamiento y aprobación del proyecto de Ley D-2440/24-25, que propone la modificación de Artículo 162° de la Ley 15.079 “Ley Impositiva”, estableciendo el registro de autenticación por factor facial para las apuestas online.-

ARTICULO 2°: Comunicar a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires la voluntad del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo de acompañar dicho proyecto.

ARTÍCULO 3°: Comunicar a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires; y al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. –

RESOLUCIÓN N° 39/2024.-

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