VISTO el expediente N° 234/2024, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quien eleva proyecto de Resolución solicitando al Congreso de la Nación, que frente al posible veto presidencial de la Ley que modifica el sistema de aumentos previsionales, retiren el mismo mediante procedimiento de “insistencia”;

que, el Presidente de la Nación anunció que vetaría la Ley que modifica la fórmula de aumento de las jubilaciones aprobada recientemente en el senado de la Nación;

que, luego de que el Senado aprobara por amplia mayoría la Ley que modifica el sistema de aumentos previsionales, el Presidente de la Nación  advirtió que vetaría la medida;

que, el Presidente tildó de “irresponsables” a los legisladores que apoyaron la nueva Ley de movilidad jubilatoria;

que, el veto presidencial es una facultad otorgada al Poder Ejecutivo para rechazar, total o parcialmente, un proyecto de Ley aprobado por el Congreso. Este mecanismo actúa como un control y balance entre los poderes, permitiendo al Presidente frenar iniciativas que considera perjudiciales o que no coinciden con su visión de gobierno;

que, el veto puede ser total, rechazando el proyecto en su totalidad, o parcial, objetando solo algunos artículos. Esta última opción, fue introducida en la reforma constitucional de 1994 y permite al Presidente promulgar las partes no vetadas de la Ley, siempre y cuando no se desvirtúe el espíritu del proyecto;

que, cuando se veta un proyecto de Ley, este regresa al Congreso, la Cámara de origen puede intentar superar el veto mediante un procedimiento llamado “insistencia”. Para que la insistencia sea efectiva, se requiere que dos tercios de los miembros presentes en ambas Cámaras voten a favor del proyecto. Si lo logran, la Ley se promulga sin necesidad de la firma presidencial. Si no se alcanza esta mayoría, el proyecto queda archivado;

que, desde 1983, durante la democracia recuperada, solo en 36 ocasiones el Congreso logró ratificar una Ley vetada previamente por el Ejecutivo;

que, el veto presidencial es una herramienta poderosa que refleja la tensión y la necesidad de consenso entre el Ejecutivo y el Legislativo;

que, en el contexto actual, donde el oficialismo no cuenta con mayoría en el Congreso, el veto se convierte en una estrategia clave que busca mantener sus políticas de ajuste fiscal;

que, el debate sobre la nueva fórmula de movilidad jubilatoria y el veto presidencial subraya la importancia de este mecanismo en la política argentina, demostrando que el equilibrio de poderes sigue siendo un pilar fundamental de la democracia;

que, según el Informe Trimestral de Estadísticas de la Seguridad Social I Trimestre 2024, de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) en marzo de 2024, se registraron 7.799.063 beneficiarios de jubilaciones y pensiones;

que, respecto de la distribución por edad, los datos arrojan que el 56% de los beneficiarios tienen entre 60 y 74 años, un 39% son mayores de 75 y solo un 6% tiene menos de 60 años;

que, los jubilados y pensionados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) percibieron en el mes de agosto 2024 un aumento del 4,6% en los haberes y un nuevo bono de $70.000 (este aumento corresponde al último Índice de Precios al Consumidor (IPC) de junio 2024, según datos del INDEC);

que, mediante la Resolución N° 390/2024 se estableció que el piso de ingresos previsional se ubicará en $225.454 (agosto 2024);

que, el Salario Mínimo Vital y Móvil para el mes de agosto es de $ 262.432,93;

que, según el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos), una familia tipo de cuatro miembros necesitó $ 873.169 para no ser pobre en junio de 2024;

que, una familia precisó $ 393.319 para no ser indigente, de acuerdo al mismo informe;

que, la canasta básica total incluye alimentos y varios puntos del gasto de los hogares, como indumentaria, salud, transporte y educación, lo que determina la línea de pobreza;

que, el INDEC toma al adulto equivalente como la unidad sobre la que mide las necesidades de consumo del resto de los integrantes de la familia, considerando edad, sexo y actividad. En el informe de junio esa estimación individual llegó a $282.579 en el caso de la Canasta Básica Total;

que, permitir que el ajuste fiscal sea a costa de los sectores más vulnerables en nuestro país es repudiable;

que, las jubilaciones y pensiones sufrieron un gran deterioro como consecuencia de los altos índices inflacionarios de los últimos años;

que, la jubilación mínima (mes de agosto 2024) está por debajo del Salario Mínimo Vital y Móvil;

que, la jubilación mínima representa el 25.82% de lo que una familia tipo necesitó en junio para vivir y no ser pobre ($ 873.169);

que, un jubilado con una percepción mínima necesita más de un haber y medio para no ser indigente ($ 393.319); y

CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 10 de septiembre de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Congreso de la Nación, que frente al Decreto N° 782/2024, que veta la Ley que modifica el sistema de aumentos previsionales, reiteren el mismo mediante el procedimiento de “insistencia” con los dos tercios de los votos, a fin que la Ley se promulgue sin requerimiento de la firma del Presidente.-

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Congreso de la Nación; y al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN  Nº 40/2024.-

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