VISTO el expediente N° 214/2024, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Resolución expresando repudio a los secuestros, detenciones y desapariciones de ciudadanos venezolanos;
que, en virtud de los acontecimientos en torno a los comicios celebrados el pasado 28 de julio en la República de Venezuela;
que, se deben garantizar elecciones transparentes y publicarse los verdaderos resultados electorales;
que, los datos compartidos no son creíbles y no corresponden a la tendencia del 40% de las actas publicadas y la información que se encontraba en la página del Consejo Nacional Electoral Venezolano hasta la caída del sistema;
que, muchos/as ciudadanos/as venezolanos, representantes de organizaciones de la sociedad civil internacional, periodistas y políticos/as de países democráticos no reconocen el resultado de dicho proceso electoral emitido por el Consejo Nacional Electoral Venezolano;
que, no se cumplió con el Artículo 337° de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales de Venezuela, en el cual se establece que cada testigo debe recibir un ejemplar impreso del acta de escrutinio de la mesa correspondiente;
que, hubo una parte de los testigos de la oposición que fueron amenazados y expulsados de los centros de votación para que no pudieran obtener el acta de escrutinio;
que, varios organismos han determinado las injusticias del proceso electoral llevado adelante, el cual estuvo marcado por las inhabilitaciones ilegales, (entre ellas las de María Corina Machado), la intervención judicial a partidos políticos, y las más de 100 detenciones arbitrarias realizadas en el marco de las elecciones;
que, al 7 de agosto son alrededor de 1152 los arrestos verificados e identificados, de los cuales 101 son adolescentes según el Foro Penal, PROVEA y ACNUR;
que, es necesario recordar que por la crisis en Venezuela alrededor de 7.700.000 personas se han visto forzados/as a emigrar desde el año 2014;
que, alrededor de 5 millones de venezolanos/as, que residen en otros países, tuvieron obstáculos para participar en el voto desde el exterior según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM);
que, la transparencia de los procesos electorales es fundamental para la solidez y el proceso de sostenimiento de cualquier democracia;
que, los ciudadanos/as venezolanos tienen derecho a saber la verdad sobre quien está al mando de su país y que deben confiar en que las elecciones son justas y libres;
que, se insta al Concejo Nacional Electoral de Venezuela para que publique las actas que contienen los resultados oficiales y verdaderos de dichos comicios;
que, las amenazas a la residencia de la Embajada de la República Argentina, en donde se encuentran refugiadas al menos seis personas de la oposición, generó preocupación por las garantías de inviolabilidad de embajadas, especialmente, aquellas que brindan refugio a opositores políticos.
que, nuestro país, como un país defensor de la democracia, con una oscura y profunda huella dejada por la última dictadura militar, y siendo Venezuela uno de los grandes receptores de refugiados políticos por aquella época, debe velar por los procesos electorales democráticos, transparentes y en total libertad de expresión de sus ciudadanos/as; y
CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 10 de septiembre de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social, Género, Diversidad y Derechos Humanos, aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I Ó N
ARTÍCULO 1º: Expresar el más enérgico repudio a los secuestros, detenciones y desapariciones forzadas de ciudadanos/as venezolanos en el marco de las elecciones presidenciales y a todo el viciado proceso electoral del 28 de julio pasado. –
ARTÍCULO 2°: Enviar copia al Subsecretario de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, Matías Facundo Moreno. –
ARTÍCULO 3°: Enviar copia al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina a fin de que haga llegar a los representantes diplomáticos de la República Bolivariana de Venezuela.
ARTÍCULO 4°: Enviar copia atodos los Concejos Deliberantes de la Provincia para que adhieran al presente proyecto.
ARTÍCULO 5°: Comunicar al Subsecretario de Derechos Humanos Provincial; al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina; a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires; y al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Boletín Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.-
RESOLUCIÓN N° 45/2024.-