VISTO el expediente N°241/2024, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos Por el Cambio, quien eleva proyecto de Resolución solicitando al Gobernador de la provincia de Bs.As. la urgente reglamentación de la Ley N° 15.446, por la que se crea la “Red Provincial de Atención Integral del Ataque Cerebro Vascular”;
que, la Ley Provincial 15.446, sancionada en abril de 2023, por la cual se crea la “Red Provincial de Atención Integral para la prevención, atención en fase aguda y rehabilitación del Ataque Cerebro Vascular (ACV);
que, a los efectos de la presente Ley se entiende por Ataque Cerebro Vascular a la presencia de un déficit neurológico de inicio súbito, ocasionado por la disminución del flujo sanguíneo cerebral (isquemia) o bien la extravasación de sangre por ruptura de los vasos sanguíneos (hemorragia);
que, la red de Atención Integral es entendida como modo de trabajo a través de la interacción e intercambio dinámico entre instituciones, grupos y/o personas en contextos de complejidad que implique una estrategia de articulación y reciprocidad, es decir una modalidad organizativa y de gestión que garantice la efectividad del accionar frente al ACV y sus consecuencias mediante la creación de protocolos sistematizados;
que, la prevención con conductas de vida saludables y la detección precoz de los síntomas del ACV pueden reducir al mínimo los daños, la posibilidad de muerte o discapacidad, por lo que insistieron en la necesidad de generar conciencia en la población;
que, entre 80 y 85% de los ACV son isquémicos, mientras que del 15 al 20% restante son hemorrágicos: hematomas intracerebrales y hemorragias subaracnoideas. El riesgo de repetir un ACV es del 26% en los primeros 5 años y del 39% dentro de los 10 años;
que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Accidente Cerebrovascular (ACV) representa la segunda causa de muerte y la primera de discapacidad en adultos, a nivel mundial, 15 millones de personas sufren un ACV por año, de las cuales cinco millones mueren y un 30% queda con una discapacidad permanente;
que, en la Argentina, se estima que una persona sufre un ACV cada cuatro minutos y que mueren alrededor de 20 mil personas por año;
que, el 30 % de las personas que sufren un ACV fallecen en el primer mes;
que, se desconocen las causas específicas de los ACV, las investigaciones y el estudio clínico de casos confirman que hay una serie de factores de riesgo que predisponen al organismo a sufrirlos: factores que pueden tratarse, como la hipertensión arterial (HTA), las enfermedades cardiovasculares (como las alteraciones del ritmo cardíaco, la enfermedad arterial coronaria, la enfermedad valvular cardíaca), la ateroesclerosis, el consumo excesivo de alcohol (alcoholismo), el abuso de drogas ilícitas, el hábito de fumar (tabaquismo), el sedentarismo y la inactividad física, la obesidad, los hábitos de vida que aumentan el estrés;
que, el ACV constituye una urgencia médica que requiere una intervención diagnóstica y terapéutica inmediata. El infarto tarda algunas horas en desarrollarse y este tiempo, denominado ventana terapéutica, supone una oportunidad para evitar o minimizar el daño cerebral;
que, la mejoría clínica de los pacientes con ACV, minimizando el daño cerebral, impacta directamente en los costos en la atención de los pacientes efectivamente rescatados ya que el tiempo de permanencia en sistemas de internación aguda, subaguda, crónica o de rehabilitación a largo plazo se modifican drásticamente de esta forma. Y téngase en cuenta que no se considera en este apartado el costo social y familiar que significa la convivencia con un paciente discapacitado; y
CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 24 de septiembre de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I Ó N
ARTÍCULO 1°: Solicitar al Gobernador y al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la urgente reglamentación de la Ley N° 15446, por la cual se crea la “Red Provincial de Atención Integral para la prevención, atención en fase aguda y rehabilitación del Ataque Cerebro Vascular (ACV) y su implementación. –
ARTÍCULO 2°:Comunicar al Poder Ejecutivo Provincial; y al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.-
RESOLUCIÓN Nº 47/2024.-