VISTO el expediente N° 260/2024, iniciado por el Bloque de Juntos por el Cambio, quien eleva proyecto de Resolución solicitando al Centro Comunitario Saladillo, informe sobre distintas acciones en relación al funcionamiento del mismo;

que, en marzo de 2021 fue solicitado al ex Centro de Prevención de Adicciones (CPA) dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires un pedido de informe, sin tener respuesta a la fecha;

que, según la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) una adicción es una enfermedad física y psicoemocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación. Se caracteriza por un conjunto de signos y síntomas en los que se involucran factores biológicos, genéticos, psicológicos y sociales. Es una enfermedad progresiva y fatal, caracterizada por episodios continuos de descontrol, distorsiones del pensamiento y negación ante la enfermedad;

que, para conseguir una reducción de la demanda del consumo de drogas y conductas adictivas (Tecnologías de la Información y Comunicaciones, videojuegos, juegos de azar…) es fundamental el desarrollo de medidas preventivas, por ser el instrumento más efectivo en la actualidad;

que, las adicciones son una enfermedad crónica y recurrente, que se caracteriza por la búsqueda patológica de la recompensa o alivio a través del uso de sustancias;

que, es fundamental promocionar estrategias para trabajar en la prevención de las adicciones;

que, la prevención es el conjunto de actuaciones encaminadas a eliminar o modificar los factores de riesgo y a fomentar factores de protección frente al consumo de drogas, o a otras conductas adictivas, con la finalidad de evitar que éstas se produzcan, lograr que se retrase su inicio, o bien conseguir que no se conviertan en un problema personal o social;

que, la Ley Nacional N° 26.934, Plan Integral para el abordaje de los consumos problemáticos en su Artículo 2° define Consumos problemáticos. A los efectos de la presente ley, se entiende por consumos problemáticos aquellos consumos que —mediando o sin mediar sustancia alguna— afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales. Los consumos problemáticos pueden manifestarse como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas —legales o ilegales— o producidos por ciertas conductas compulsivas de los sujetos hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier otro consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de la salud;

a) Prevenir los consumos problemáticos desde un abordaje intersectorial mediante la actuación directa del Estado;

                                                                b) Asegurar la asistencia sanitaria integral gratuita a los sujetos afectados por algún consumo problemático;

que, es necesario brindar ayuda a las personas con consumos problemáticos o en recuperación, sus familias y entornos para que puedan rearmar sus proyectos de vida teniendo un sostén terapéutico;

que, es necesario que los pacientes conozcan de estos espacios terapéuticos, dado que los mismos deben ser seguros, confiables, donde se brinden tratamientos continuos y sistemáticos;

que, es necesario que quien necesite el acompañamiento considere este lugar como un espacio terapéutico;

que, actualmente los C.P.A. han pasado a ser Centros Comunitarios, siendo un espacio de atención de Salud Mental y Consumo Problemático dependiente de la Subsecretaría de Salud Mental, Consumos problemáticos, y Violencias en el ámbito de la Salud Pública del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 08 de octubre de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

                                            R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Centro Comunitario Saladillo dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires informe a este Honorable Concejo Deliberante sobre:

  1. Como está conformado el equipo de trabajo del centro y detalle si dicha conformación es adecuada a las necesidades del contexto local.
  2. Enumere, en el caso de existir, dificultades o limitaciones que actualmente presentan las estrategias de abordajes y acompañamientos.
  3. Detalle de relación y articulación con los distintos Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Local, con instituciones de bien público, ONGs de la comunidad.
  4. Informe si las personas y/o familiares con las problemáticas mencionadas, interesados en recibir acompañamiento, pueden acercarse espontáneamente para ser escuchados/as y orientados/as

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Centro Comunitario Saladillo; y al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN Nº 49/2024.-

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