DIETAS DE CONCEJALES NO EFECTUEN APORTES JUBILATORIOS.-SOLICITAR AL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS; AL INSTITUTO DE PREVISON SOCIAL Y A LA DIRECCION DE ASUNTOS MUNICIPALES QUE A LAS DIETAS DE LOS SE?ORES CONCEJALES DE ESTE MUNICIPIO NO SE LE EFECTUEN APORTES JUBILATORIOS POR LOS FUDAMENTOS PRECEDENTEMENTE MENCIONADOS.-

VISTO que la Honorable Cámara Legislativa de la Provincia de Buenos Aires, ha aprobado recientemente la Ley modificatoria del artículo 92 del Decreto Ley 6769/58; y

CONSIDERANDO que el mismo estipula claramente que los Señores Ediles no gozarán de sueldos u otra remuneración solo podrán recibir una indemnización por la afectación de sus actividades privadas;

que, siendo inequívoca la nueva redacción del artículo ut supra mencionado, las dietas de los Señores Concejales son indemnizaciones compensatorias de gastos y no remuneraciones, razón por la cual el Municipio no debe verse efectuado en realizar aportes al Instituto de Previsión Social;

que, esta en el espíritu de los Señores Concejales que conforman este Honorable Cuerpo, destinar estos fondos a Entidades de nuestro medio;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I Ó N

ARTICULO 1°: Solicítase al Honorable Tribunal de Cuentas; al Instituto de Previsión Social y a la Dirección de Asuntos Municipales, que a las dietas de los Señores Concejales de éste Municipio, no se le efectúen aportes jubilatorios, por los fundamentos precedentemente mencionados.

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.

RESOLUCIÓN N° 5/89.-

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